AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62075 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695818

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62075 del 05-10-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente62075
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP4671-2022


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP4671-2022

Radicación N° 62075

Aprobado acta No. 233



Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de F.J.B., ciudadano canadiense requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 1926 de 14 de octubre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de F.J.B., nacido el 2 de junio de 1969 en Canadá, identificado con pasaporte canadiense No. GA149892 y visa No. ZA077957 expedida en Colombia, requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para delinquir y fraude de valores y electrónico. Contra él, la Corte Distrital del Distrito Este de Nueva York dictó Acusación en el Caso No. 1:20-cr-00553(SJ)(RML) (también referido como Caso 1:20-cr-00553-SJ) y emitió un auto de detención, el 3 de diciembre de 2020.


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución de 19 de octubre de 2021, ordenó la captura con fines de extradición de FRANCIS JASON BILLER, aprehendido el 21 de mayo de 2022 por miembros de la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación en la carrera 30 n°72-02, casa 41, del municipio de Sabaneta (Antioquía), cuando se cumplía una orden de registro y allanamiento emanada de la Fiscalía 70 de Medellín en dicho inmueble.


3. A través de Nota Verbal No. 1068 de 14 de julio de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de FRANCIS JASON BILLER y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.


4. El 14 de julio de 2022, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció que:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua:


· La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:


6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.”


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 1


5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo2.


6. Tras arribar a esta Corporación, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. El 3 de agosto de 2022 se reconoció personería al abogado de confianza del requerido FRANCIS JASON BILLER y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.


7. En ese interregno, se pronunciaron el Ministerio Público y la defensa, como sigue:


7.1. El Procurador Delegado de Intervención 1 Primero para la Casación Penal precisó, que reposa la documentación aportada válidamente que acredita la plena identidad del requerido, el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos por los cuales se solicita su extradición y copia de las normas trascritas que tipifican la conducta en el país requirente. Sin embargo, no elevó peticiones probatorias.


7.2. El defensor de F.J.B. solicitó se tengan como pruebas los siguientes documentos que aporta:


  1. Opinión experta del abogado J.S.F. del 28 de agosto de 2022 sobre los elementos de los delitos contenidos en la acusación formal o "indictment" bajo la legislación penal de Estados Unidos de América.

  2. Registro civil de matrimonio No. 03664471 entre F.J.B. y Lía Patricia Sepúlveda Salazar.

  3. Registro civil de nacimiento No. 43576616 de Francis Nicolás Emilio Biller Sepúlveda.

  4. Registro civil de nacimiento No. 41369942 de Lía Saray Lindsay Biller Sepúlveda.

  5. Registro civil de nacimiento No. 53360063 de Mateo Michael Francis Biller Sepúlveda.

  6. Certificado del grupo familiar Sepúlveda-Biller expedido por la EPS Suramericana S.A.

  7. Derecho de petición a Migración Colombia y comprobante de radicación a Migración Colombia.

  8. Historia clínica de F.J.B..

  9. Determinación médico legal del Instituto Nacional de Medicina Legal sobre la revisión médica realizada a F.J.B..

  10. Traducción de la opinión experta del abogado J.S.F. sobre los elementos de los delitos contenidos en la acusación formal o "indictment" bajo la legislación penal de Estados Unidos de América realizada por M.C. el 31 de agosto de 2022.


7.2.1. Señaló que la opinión experta del abogado J.S.F. es pertinente porque con ella busca acreditar la doble incriminación de la conducta atribuida; es conducente porque es un medio probatorio adecuado para demostrar que no se cumple el requisito legal de doble incriminación ni los principios constitucionales de legalidad y prohibición de doble juzgamiento; y es útil porque no existe ningún documento que ilustre sobre los elementos de los delitos por los que se acusa al requerido.


7.2.2. Afirmó que con los registros civiles de matrimonio y de nacimiento adjuntados se busca constatar un aspecto ligado a la imposición del condicionamiento para que el país requirente garantice posibilidades de contacto con familiares cercanos regularmente. Con el mismo fin solicita se tenga como prueba el Certificado de Afiliación al Plan de Beneficios en Salud de EPS SURA con el cual busca demostrar la existencia de una familia conformada por el requerido, su esposa, el hijo de ella y sus hijos en común.


7.2.3. Solicitó oficiar a Migración Colombia para que suministre el registro del historial migratorio de FRANCIS JASON BILLER en donde se incluyan los mecanismos de regularización migratoria de los que ha sido o es titular, el cual da información para que, en caso de concepto favorable, se condicione a que se garantice su retorno a Colombia, una vez el requerido sea absuelto, cumpla la pena que se le imponga o se solucione de cualquier otra forma su situación jurídica en el país requirente. Lo anterior en razón a que el 25 de agosto pasado la defensa solicitó esa información a Migración Colombia, pero no ha obtenido respuesta.


7.2.4. Pidió que se tenga como prueba la historia clínica de F.J.B. para acreditar su estado grave de salud y conocer las recomendaciones médicas, de modo que, en caso de concepto favorable, se condicione la entrega a que se le garantice el derecho a la salud brindándole la atención médica que requiera mientras se encuentre en Estados Unidos. Con el mismo objetivo pidió decretar como prueba la determinación médico legal del Instituto Nacional de Medicina Legal del 31 de mayo de 2022.

7.2.5. Además, solicitó el apoderado se decrete como prueba aportar la traducción oficial autenticada de la resolución de acusación, de la transcripción de las disposiciones penales aplicables y de las declaraciones juradas de H.M. y de K.D.. Lo anterior porque los documentos en ingles están autenticados y apostillados pero la traducción en español no ofrece datos sobre la persona que los tradujo, cuáles son las credenciales que la certifican como traductora oficial reconocida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o su equivalente estadounidense, y uno de los argumentos de la defensa es que no se cumple la doble incriminación porque los delitos de C. no son equiparables al concierto para delinquir.


Precisó que la prueba es pertinente y conducente porque se relaciona con la validez formal de la documentación aportada.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997 «[l]a extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley». Por tanto, cuando se presenta un requerimiento al gobierno colombiano para la extradición de un ciudadano nacional o extranjero, se debe acudir, en primer orden, al tratado...

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