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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58860 del 11-11-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expediente58860
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5163 2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP5163–2022

Radicado N° 58860.

Acta 265.


Villavicencio (Meta), once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado G.K.P., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Bogotá, fechado el 15 de julio de 2020, mediante el cual confirmó la sentencia emitida el 16 de agosto de 2019 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de esta ciudad, en la cual condenó al acusado por los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público, falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento privado, a la pena de 102 meses de prisión y multa en cuantía de 400 salarios mínimos legales mensuales. Así mismo, se dispuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual al de la pena aflictiva de la libertad, se negó al procesado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y fue favorecido con la prisión domiciliaria.


HECHOS


Fueron narrados en el fallo atacado, de la siguiente manera:


GENJI KOBAYASHI PINZÓN, quien estudió en Quebec, logró mediante engaño que el 27 de enero de 2011, le fuera expedida la licencia PCA – 9778. Acto administrativo que compete a la Aeronáutica Civil y que conlleva el agotamiento previo de un procedimiento riguroso con intervención de diverso funcionarios, tendiente a garantizar el desarrollo de la aviación civil y la adecuada administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia.


Para cumplir dicho propósito, el citado ciudadano presentó documentos públicos y privados que pretendían acreditar la satisfacción de las exigencias contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos –RAC-, particularmente la realización de entrenamiento de vuelo discriminado en Maniobras DC y Chequeo Final.


Para ello determinó la creación de documentos públicos cuyo contenido fue mendaz en relación con i) el reporte chequeo de vuelos para pilotos de aviones monomotores SESA OP 12, del 20 de enero de 2011, como prueba de haber efectuado el chequeo final, ii) la sábana de estudio d personal de vuelo, del 26 de enero de 2011, iii) la sábana de estudio de registro de bitácora, del 26 de enero de 2011 y iv) LA Bitácora Colombia, en donde aparecen registros suscritos por el acusado, de los días 17, 18 y 19 de enero de 2011.


También aportó un documento privado espurio como fue la certificación expedida el 23 de enero de 2011 por la Escuela de Aviación Protécnica SAS, que se usó como comprobante de haber cumplido el requerimiento de horas de vuelo.


DECURSO PROCESAL


El día 29 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 60 Penal Municipal de Bogotá, fue formulada imputación en contra de G.K.P., por los delitos de falsedad en documento privado, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer.


El 22 de noviembre de 2018, se presentó escrito de acusación, repartido al Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá, despacho judicial que adelantó la correspondiente diligencia de formulación de acusación, el 19 de enero de 2018.


Luego de un intento fallido de acuerdo, que fue negado por las primera y segunda instancias, finalmente el procesado, su defensor y la Fiscalía llegaron a un pacto válido que solo remite al delito de cohecho, presentado el 22 de octubre de 2018.


Aceptado el mecanismo de terminación anticipada y rota la unidad del proceso, con fecha del 6 de diciembre de 2018, se celebró la audiencia preparatoria en lo que respecta a los delitos contra la fe pública y el fraude procesal.


La audiencia pública de juzgamiento comenzó el 6 de febrero de 2019 y culminó el 17 de julio de ese año, con anuncio de sentido del fallo condenatorio.


El 16 de agosto de 2018 se expidió la sentencia de primer grado, apelada por la defensa.


El fallo de segunda instancia fue emitido el 15 de julio de 2020; como quiera que confirmó lo resuelto por el A quo, fue objeto del recurso extraordinario de casación, presentado y sustentado por el defensor.


LA DEMANDA


CARGO ÚNICO


Lo radica el demandante dentro de la causal primera dispuesta en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley, particularmente, aplicación indebida del artículo 453 de la Ley 599 de 2000, que contempla el delito de fraude procesal; falta de aplicación del artículo 8 del C.P. –prohibición de doble incriminación-; e interpretación errónea de los artículos 10 –tipicidad- y 31 –concurso de conductas punibles- de la misma obra.


En concreto, aduce que no era factible condenar por el punible de fraude procesal, por cuanto antes ya se había emitido similar decisión en lo que respecta al delito de cohecho por dar u ofrecer, y esta segunda conducta recoge la primera.


Para el efecto, aduce probado que el acusado le pagó a un funcionario de la Aerocivil, a fin de que éste adelantase el trámite, para la expedición de la licencia de pilotaje, sin cumplirse las exigencias legales, para ello, recibiendo, efectivamente, dicho documento.


Acorde con los establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 599 de 2000, acota, se debe escoger, en caso de concurso aparente de tipos penales, aquel que con mayor riqueza descriptiva encierra la ilicitud. No puede, así, separarse una característica básica de un tipo penal, para construir otro.


Entiende que el fraude procesal ya está recogido en todos sus elementos básicos de configuración por el cohecho.


Por ello, considera insuficiente y...

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