AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62498 del 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696099

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62498 del 15-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente62498
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5367-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP5367-2022

Radicación # 62498

Acta 267


Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la ex R. a la Cámara T.C. FLÓREZ contra el auto proferido el 26 de agosto de 2022 por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, mediante el cual inadmitió varias de las pruebas solicitadas.

HECHOS:


Según se estableció en la acusación, T.C. se desempeñó como R. a la Cámara en el periodo comprendido entre 2014 y 2017, cargo con ocasión del cual solicitó a L.F.P.V., N. Tirado Chacón, L.M.G.P., D.S. Puerto y S.A.B.R., integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), le entregaran parte del dinero que recibían por concepto de salario.


Entre octubre de 2014 y enero de 2017 pidió a L.F.P. $1.100.000, que debía pagar asumiendo los gastos de la caja menor de la UTL y entregar lo que sobrara a la acusada a través de su conductor H.B.. A su vez, entre enero y julio de 2017 le solicitó un salario mínimo legal mensual, esto es, $737.717.


A N. Tirado le pidió en el segundo semestre de 2016, dos salarios mínimos legales mensuales.


A partir de junio de 2017, L.M.G. debió sufragar un salario mínimo mensual para gastos de papelería en la UTL de la acusada.


D.S. Puerto, hija de L.F.P.V., ingresó a trabajar en la UTL de T.C. en diciembre de 2016, quien entregó por medio de transferencias bancarias realizadas por su progenitora casi la totalidad del salario a la procesada.


Por su parte, a S.A.B. le fue solicitada una cifra cercana a la totalidad de su salario entre julio de 2014 y septiembre de 2017, la cual entregó mensualmente a la acusada o a través de H.B.A., conductor de la congresista.


ACTUACIÓN PROCESAL:


Con base en la denuncia presentada por N.S.M., el 23 de noviembre de 2017 la Sala de Instrucción de la Corte dispuso la correspondiente investigación previa, para luego de recaudar algunas pruebas, proferir auto inhibitorio el 28 de mayo de 2020, decisión en la cual dispuso a su vez abrir investigación por las conductas expuestas en el acápite de hechos.


Luego de ser vinculada T.C. mediante indagatoria el 5 de octubre de 2020, fue resuelta su situación jurídica el 5 de noviembre siguiente absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.


Clausurado el sumario, el 13 de mayo de 2021 fue proferida resolución de acusación en su contra, como probable “autora y coautora del delito de concusión”, providencia contra la cual fue interpuesto sin éxito recurso de reposición, resuelto el 15 de julio de la misma anualidad.


Durante el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el defensor solicitó la invalidación de lo actuado, así como la práctica de pruebas. También el Ministerio Público pidió la práctica de otros medios de convicción.

Mediante auto del 26 de agosto de 2022, la Sala Especial de Primera Instancia decidió no decretar la nulidad solicitada por la defensa, disponer la práctica de las pruebas pedidas por el Ministerio Público, ordenar algunos medios probatorios solicitados por la defensa y negar otros, a la vez que oficiosamente disponer la práctica de unos elementos de convicción.


Contra la anterior determinación el defensor interpuso recurso de apelación, en orden a conseguir la práctica de las pruebas negadas.


PROVIDENCIA IMPUGNADA


La Sala de Juzgamiento negó la solicitud de nulidad por considerar que, contrario a lo expuesto por la defensa, en la calificación se aludió al acuerdo de voluntades entre T.C. y otra persona para realizar las conductas investigadas, razón por la cual fue acusada como autora y coautora del delito de concusión, sin lugar a indefiniciones, ambivalencia o anfibologías.


A su vez, decretó las pruebas solicitadas por el Ministerio Público. Son ellas, las declaraciones de N.T., S.A.B., Hernando Barón y D.S..


Igualmente ordenó, a instancia del defensor, los testimonios de Álvaro José Soto García, J.N.B. y Luisa Fernanda Puerto Varela.


A la defensa le fueron negadas:


(i) La ampliación del testimonio de Á.J.S.R. (hijo) por inútil.


(ii) El testimonio de la acusada, pues conforme al artículo 403 de la Ley 600 de 2000 al inicio del juicio las partes pueden interrogarla.


(iii) La ampliación del testimonio de D.A.C. porque el abogado no especificó los temas que debe abordar, ni es procedente averiguar la fuente de su relato.


(iv) La ampliación del testimonio de Andrés Felipe Otero Bautista por innecesario, pues ya se dispuso la práctica de las declaraciones de N.T. y J.N. acerca de las relaciones personales y préstamos de dinero al interior de la UTL.


(v) La ampliación del testimonio de N.S.M., en cuanto se trata de temas ya abordados y respecto de la cual el defensor realizó su interrogatorio.


(vi) El dictamen pericial elaborado por los peritos de la defensa C.S. y J.G. sobre usos y fuentes económicas en las cuentas bancarias de la acusada, pues no cumple lo dispuesto en los artículos 249 y siguientes de la Ley 600 de 2000, esto es, su decreto por parte de la Corte designando peritos oficiales, de manera que desconoce el debido proceso probatorio, además de resultar impertinente dado que según la acusación, en la mayoría de casos las entregas de dinero se realizaron en efectivo, máxime si no se investiga el incremento injustificado en el patrimonio de la acusada.


De oficio se dispuso el testimonio de la víctima L.G.P. e inspección al proceso seguido en el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá contra N.T. y H.B. a fin de trasladar elementos de utilidad a esta actuación.


También se ordenó solicitar los antecedentes de T.C. y disponer que personal de policía judicial establezca si los delitos causaron daños económicos y cuantificarlos.


EL RECURSO DE APELACIÓN


1. Respecto del testimonio de D.A.O., el defensor manifestó que su relevancia y pertinencia radica en que él conoció a través de conversaciones con L.G. supuestas solicitudes de dinero por parte de T.C., luego es útil para establecer y desarrollar parte de la estrategia de la defensa consistente en aclarar que la acusada no estuvo involucrada en las peticiones dinerarias que supuestamente se hicieron a personas vinculadas a su UTL.


Es necesario que él declare si la Congresista le solicitó dinero o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR