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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62487 del 11-11-2022

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO / CONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expediente62487
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP5395-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


AP5395-2022

Radicación n°. 62487

Acta 265


Villavicencio (Meta), once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


La Sala se pronuncia sobre el recurso de queja presentado por los defensores de los procesados E.J.C.B., L.F.H.C. y R.P.M., contra la determinación emitida el 29 de septiembre de 2022, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar denegó conceder el recurso de apelación propuesto frente al auto del 2 de septiembre de este año, en lo que concierne a la decisión que admitió varias de las pruebas solicitadas por la Fiscalía.


ANTECEDENTES PERTINENTES


1. Fácticos.


Durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 16 de noviembre de 2017, E.J.C.B., LUIS FERNANDO HERRERA CARRASCAL y R.P.M., Fiscales 21 y 15 S., y 2º Local del municipio de Aguachica (Cesar), respectivamente, habrían recibido sumas de dinero con el propósito de ejecutar u omitir actos relacionados con los procesos que conocían en razón de sus cargos, lo cual hicieron en coordinación con otros servidores públicos y abogados litigantes. Esa conducta, según la Fiscalía, estructura el delito de concierto para delinquir cuya comisión se les imputó.


De otro lado, los actos específicos de corrupción endilgados a los procesados se fundamentaron en lo siguiente:


1.1. Frente a L.F.H.C..


1.1.1. Hecho n.º 1. Adecuado típicamente en el delito de tráfico de influencias. El 13 de marzo del año 2017, el F.H.C. abordó al Fiscal 9º Seccional de Administración Pública de Barrancabermeja, con el fin de solicitarle colaboración en una investigación que tenía a su cargo y de cuyo resultado estaba pendiente un congresista de esa región.


1.1.2. Hecho n.º 2. Adecuado en el delito de prevaricato por omisión. En el proceso radicado con el número 200116001193201600258 que cursaba contra N.G.C. por el delito de transferencia no consentida de activos, y en el que fungía como víctima C. de la Peña Durán, representante de la empresa de chance APUESTAS UNIDAS S.A., la delegada del Ministerio Público advirtió que el fiscal L.F.H.C. estaba impedido para conocer la investigación, toda vez que quien aparece como víctima es padrino de un hijo del funcionario.


El F.H.C. no manifestó su impedimento. Por consiguiente, la procuradora judicial adscrita al caso lo recusó y aportó las pruebas que evidencian dicha relación, trámite que efectivamente prosperó.


1.1.3. Hecho n.º 3. Por el delito de concusión. En el año 2015, el F.H.C. le solicitó a N.G.C., imputada en el proceso mencionado en el hecho anterior, la suma de quince millones de pesos con el fin de archivar la investigación en su contra. El dinero fue entregado al aquí procesado a través de C.A.S., empleado del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguachica.


1.1.4. Hecho n.º 4. Adecuado en los delitos de prevaricato por acción y por omisión. Se funda en el actuar irregular del Fiscal 15 Seccional de Aguachica dentro del procedimiento de incautación e inmovilización de un vehículo de placas venezolanas que transportaba combustible de contrabando y que fue devuelto definitivamente por ese funcionario sin acudir ante juez de control de garantías, aunque así lo dispone el artículo 114 – 3 del Código Penal, en concordancia con el art. 88 ejusdem y la sentencia C-591/14.


La orden de devolución definitiva fue suscrita por el fiscal HERRERA CARRASCAL el 24 de abril de 2017, sin considerar que sobre el camión (A61AJ8B) recaía una medida cautelar impuesta por juez de garantías el 9 de abril de 2017.


1.1.5. Hecho n.º 5. Tipificado en los delitos de prevaricato por acción y por omisión. Dice la acusación que en la Fiscalía Seccional de Aguachica cursaba investigación por el delito de acceso carnal violento en contra de R.C.T., quien «al parecer» es amigo del fiscal HERRERA CARRASCAL.


Pese a que contra R.C. existía orden de captura, aquella no pudo hacerse efectiva durante más de un año debido a que, cuando se iba a materializar, él exhibía una boleta de libertad expedida por «dicho fiscal, cuando el titular, fiscal 21 seccional se encontraba en vacaciones». Finalmente fue aprehendido el 16 de enero de 2016, fecha en la cual HERRERA CARRASCAL retiró la solicitud de medida de aseguramiento sin atender al evidente peligro de fuga y la necesidad de evitar la obstrucción a la justicia.


1.1.6. Hecho n.º 6. Por cohecho impropio. Le fue atribuido a H.C. porque recibió como regalo de J.A.G.C. un caballo, con el fin de ejecutar actos propios de sus funciones dentro del proceso 200116001193201600258 seguido contra N.G., hermana del mencionado.


1.1.7. Hecho n. 7. Adecuado en los injustos de concusión y tráfico de influencias de servidor público. Se sustenta en que dentro del proceso que se adelanta por el homicidio de María Teresa Rodas de C., a cargo del fiscal HERRERA CARRASCAL, se conoció que el autor de dicha muerte es Ramón Celiar Contreras, propietario de una estación de gasolina a la que asiste con frecuencia el acusado.


Según información rendida por J.E.C.R., L.F.H.C. recibió una suma de dinero en septiembre u octubre de 2016 en la estación de gasolina ‘Las Acacias’, con el fin de insistir en acusar a Carreño Reyes por el homicidio y, a su vez, evitar que continúen las acusaciones en contra de R.C.C.. Así mismo, el mencionado J.E.C., indicó que el fiscal lo visitó en la cárcel para ofrecerle la suma de ochocientos millones de pesos a cambio de cesar las denuncias en contra de Celiar Contreras.


Por su parte, A.A.B. sindicó al fiscal HERRERA CARRASCAL de «haberle mandado pedir» veinte millones de pesos para desistir de unas denuncias que formuló en contra de funcionarios públicos que son cuota política de F. de la Peña, congresista que es compadre del fiscal.


1.1.8. Hecho n. 8. Por los delitos de prevaricato por acción y por omisión. Se fundó en que, en la indagación radicada 200116001193201600451, el F.L.F.H.C. ordenó la devolución del tractocamión de placas TAM201 que había sido incautado transportando gasolina de procedencia ilícita. Además, tras llevarse a cabo las audiencias de legalización de la captura en flagrancia de los indiciados y formulación de imputación por el delito de receptación en ese caso, el Fiscal retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento bajo el argumento de que los procesados no representaban peligro para la comunidad ni evadirían la acción de la justicia. El Juez de Garantías decretó su libertad inmediata.


Tras interceptaciones telefónicas hechas a los integrantes de ese grupo criminal, se estableció que existió una exigencia económica por la entrega del automotor y el retiro de la medida de aseguramiento.


1.2. Contra E.J.C.B..


1.2.1. Hecho n.º 1. Adecuado en los delitos de concusión y prevaricato por omisión. En su condición de Fiscal 21 Seccional de Aguachica (Cesar), solicitó la suma de tres millones de pesos para la devolución de un vehículo incautado (placa EVH 872). Esa información se obtuvo por parte de la esposa del conductor del automotor.


El vehículo fue entregado por orden del mismo fiscal CABELLO BAQUERO, quien no judicializó la incautación y tampoco acudió ante un juez con función de control de garantías.


1.2.2. Hecho n.º 2. Tipificado en el injusto de concusión. Se reprocha que el Fiscal 21 Seccional de Aguachica, EDUARDO JOSÉ CABELLO BAQUERO, conoció de la actuación radicada 20011600119320300131 contra T.J.V. por el delito de homicidio. A la esposa del mencionado le fue solicitada la suma de veinticinco millones de pesos «para dárselos al fiscal y a una juez, dinero que le entregó a través de una abogada.»


1.2.3. Hecho n.º 3. Delitos de cohecho propio, concusión y prevaricato por omisión. En la noticia criminal 200116001193201600109, seguida por el homicidio del joven Y.L., al parecer el Fiscal CABELLO BAQUERO recibió del ingeniero J.C.N. la suma de ciento veinte millones de pesos con el fin de dilatar la actuación y que la indiciada M.G.A. pudiera evadir la orden de captura, misma que fue librada con errores en la fecha y lugar de ocurrencia de los hechos.


1.2.4. Hecho n.º 4. Comportamientos de cohecho propio y prevaricato por omisión. Fue sustentado en que, en la indagación 200116001138201300289 por la muerte de dos niños electrocutados en una poceta de agua, C.B. recibió la suma de ochenta millones de pesos con el fin de no vincular al trámite a Manuel Antonio Marín Carrascal.


La Fiscalía conoció que el principal testigo de cargo, J.F.G.P., se retractó, hecho por el cual el fiscal CABELLO BAQUERO recibió, además, la suma de cincuenta millones de pesos.


1.2.5. Hecho n.º 5. Por los delitos de cohecho propio y prevaricato por omisión. Dentro de la investigación radicada 200116001193201500335 por el delito de homicidio culposo de un menor de edad en una piscina ubicada en la vereda N., corregimiento de Aguachica (Cesar), se le atribuye haber recibido la suma de veinte millones de pesos de H.J.V., propietario del balneario donde ocurrió la muerte, quien pretendía no ser vinculado a dicho trámite.


1.2.6. Hecho n.º 6: Por los injustos de concusión y prevaricato por omisión. En la investigación 2001160011 93201700291, el fiscal EDUARDO JOSÉ CABELLO BAQUERO dejó en libertad a tres hombres que habían sido capturados con 600 matas de coca, lo cual ocurrió como contraprestación del pago de cuatro millones de pesos recibidos por el funcionario.


La libertad de los capturados fue ordenada aduciendo que no se contaba con el dictamen pericial a los tallos de mata de coca. Aclara la Fiscalía que a pesar de que la orden la suscribió LUIS FERNANDO HERRERA, el titular del caso es CABELLO BAQUERO.


1.2.7. Hecho n.º 7. Delitos de cohecho propio, prevaricato por acción y prevaricato por omisión. Dentro de la investigación radicada 20011600000201700010 fue capturado H.A.V.D., el 21 de abril de 2017,...

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