AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00518 del 19-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696374

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00518 del 19-09-2022

Sentido del falloIMPONE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha19 Septiembre 2022
Número de expediente00518
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP114-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP 114-2022

Radicación N° 00518

Aprobado Mediante Acta Extraordinaria No. 68


Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Previamente a resolver las solicitudes de nulidad y probatorias propuestas durante el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, con el propósito de adecuar la actuación a lo previsto en los artículos 354 y 468 ibidem, procede la Sala a definir la situación jurídica del ex-Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, J.L.B.M., dentro del juicio que se le adelanta por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.

HECHOS
El auto en que se sustenta la acusación fue proferido el 14 de mayo de 2019 por el Representante investigador de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, aprobado por dicha Comisión el 15 de mayo de 20191 y por la plenaria de la Cámara de Representantes en sesión reservada del 13 de agosto de 20192 y por la Comisión Instructora del Senado de la República el 26 de mayo de 2021, y finalmente, aceptado y aprobado por el Senado de la República, en sesión plenaria ordinaria no presencial de 18 de junio de 2021, según Acta 65 de la fecha3.
De acuerdo con la acusación, por oficio 02957 de 15 de agosto de 2017, el Fiscal General de la Nación de entonces, Néstor Humberto Martínez Neira, informó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que en el marco de la cooperación judicial con las autoridades de los Estados Unidos de América recibió evidencia recolectada dentro de la investigación federal 17-20516 de la que al parecer se infiere la posible comisión de actos de corrupción por parte del ex-Magistrado J.L.B.M., entre otros.
También los coligió de la grabación de una conversación que obra en la actuación seguida por la Fiscalía General de la Nación bajo el radicado 110016000102201700177 contra L.G.M.R., sostenida entre Leonardo Luis Pinilla Gómez y A.L.M., ex-Gobernador de Córdoba, en la que el primero le comenta a su interlocutor que en algunos procesos que cursaban ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra los congresistas Musa Abraham Besaile Fayad, Á.A.A.G., Luis Alfredo Ramos Botero y H.F.A.S. se cometieron actos de corrupción dirigidos a obtener decisiones favorables a estos, en los que al parecer intervino B.M..
Los hechos de la investigación presuntamente consistieron en que un grupo de abogados litigantes, Magistrados y ex-Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, entre los cuales se cuenta el acusado, se concertaron para abordar procesados aforados que estuvieran siendo investigados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y ofrecerles decisiones favorables a cambio de cuantiosas sumas de dinero.
En cuanto al aquí acusado B.M., obra el testimonio de M.R. quien señaló que personalmente le hizo entrega en efectivo de $200.000.000 que correspondían a una parte del anticipo de $600.000.000 recibido de A.G. en cumplimiento del acuerdo. Agregó que esta entrega la efectuó en el apartamento del acusado en el sector de Ciudad Salitre en horas de la noche adonde fue en compañía del también abogado Vadith Orlando Gómez Reyes
En contra del acusado obra también el testimonio de Yeison Ricardo Pérez, empleado de la joyería Cartier del Centro Comercial Andino, quien indicó que M.R cliente asiduo, en una oportunidad fue acompañado de un “señor calvo” a quien llamaba “profe” –que posteriormente pudo identificar como J.L.B.– y adquirió un reloj C. referencia “B.B.” cuya compra por valor de $42.969.977 en efectivo quedó registrada a nombre de R.B.R. en la factura CT-8091 de 19 de diciembre de 2012.


En síntesis, el procesado se concertó con funcionarios y particulares para abordar aforados investigados por la Corte Suprema de Justicia y ofrecerles decisiones contrarias a derecho a cambio de cuantiosas sumas de dinero. Los acercamientos con aforados, así como la representación judicial de los mismos eran tareas encomendadas al abogado particular miembro de la organización, L.G.M.R., como aportante al objetivo común.
Así se hizo en los casos de los Senadores Besaile Fayad y A.G., en especial en este último, en el que M.R. lo abordó y le exigió un pago inicial de $600.000.000 de los cuales entregó $200.000.000 a B.M., por orden del también ex-Magistrado F.R..
Aunque el acusado no fue ponente en los casos de estos dos Senadores, existen elementos probatorios que permiten inferir razonablemente su participación en la empresa criminal dado el liderazgo que, según M.R., ejercía en el seno de la Sala de Casación Penal.





ANTECEDENTES


En el marco del programa de cooperación internacional bilateral entre las autoridades de Estados Unidos de América y la República de Colombia, el Departamento de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación copia de la grabación de una conversación recolectada como evidencia en el proceso federal 17-20516, entre el abogado Leonardo Luis Pinilla Gómez y el ex-Gobernador de Córdoba, A.L.M., en la que se hacía mención a posibles actos de corrupción en el trámite de procesos adelantados por la Corte Suprema de Justicia contra algunos congresistas, en los que estarían involucrados abogados litigantes, Magistrados y ex-Magistrados de esta Corporación.


La Fiscalía General de la Nación mediante oficio DFGN 02957 de 15 de agosto de 2017, remitió esta información a la Sala de Casación Penal y esta a su vez con oficio de 16 de agosto del mismo año, compulsó copias ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que investigara, entre otros, a J.L.B.M..


Por auto de 25 de octubre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación ordenó la apertura de instrucción y la vinculación formal de B.M. a la actuación que se materializó mediante indagatoria surtida el 7 de noviembre siguiente.


Dispuesto el cierre de la investigación el 18 de mayo de 2018, el día 14 de mayo de 2019, el Representante investigador profirió auto de acusación contra J.L.B.M., el cual fue aprobado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes el día siguiente y, posteriormente, por la plenaria de la Cámara de Representantes en sesión reservada del 13 de agosto de 2019.


Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, en informe final emitido el 26 de mayo de 2021 aceptó la acusación proferida por la Cámara de Representantes. Sometida ésta a la plenaria del Senado, se admitió por unanimidad el 18 de junio de 2021, según Acta 65 de Plenaria del Senado de la fecha4.


Avocada la actuación por el Despacho el 25 de enero del corriente, con el propósito de adecuarla a lo normado en los artículos 354 y 468 de la Ley 600 de 2000, procede a resolver la situación jurídica del procesado, asunto materia del presente pronunciamiento.



CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN

La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso de la República encontró probado, en el grado de conocimiento exigido en el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, que el Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, se concertó con M., ex-Magistrados y particulares para abordar aforados que tuvieran procesos de única instancia activos en la Corte y a cambio de gruesas sumas de dinero ofrecía intervenir ilegalmente para obtener diferentes beneficios procesales como archivos, preclusiones, dilación de trámites e incluso impedir la expedición de órdenes de captura.


Con ocasión de dicho entramado criminal, estimó acreditado el grado de conocimiento suficiente para acusar. Afirmó que la organización contactó a los Senadores Musa Besaile Fayad y Á.A.A.G., quienes pagaron $2.000.000.000 y $1.200.000.000, respectivamente, con el propósito de obtener decisiones favorables en los procesos de única instancia que cursaban en el despacho de Gustavo Enrique Malo Fernández, hechos sustentados en las declaraciones de Luis Gustavo Moreno Rivera, M.B.F., L.I.L.E. y en los audios de la conversación entre Leonardo Pinilla Gómez y A.L.M. que dieron origen a la investigación.


En lo que se refiere al procesado B.M. indicó que “además de la entrega que hiciese M.R. de $200.000.000 en efectivo, ya anteriormente relacionada, se cuenta con el testimonio del señor Y.R.P.P., empleado de la Joyería Cartier ubicada en el Centro Comercial Andino, quien manifestó en diligencia adelantada en la Corte Suprema de Justicia y que fuera trasladada a esta línea procesal que M.R. era cliente asiduo de esa joyería y que se refería a su acompañante (un señor calvo y gordo) como el «profe» a quien identificó con posterioridad con la persona de JOSÉ LEONIDAS BUSTOS en la medida en que empezó a salir recurrentemente en las noticias”.


Advirtió, además, que a pesar de no poder imponérsele a las autoridades la carga de traer la prueba directa de la solicitud u ofrecimientos ilícitos y menos de la entrega de dineros que materializan la ofensa contra la administración pública “en este caso se tiene al menos prueba indiciaria de la entrega de unos dineros por parte de unos aforados a miembros de la organización criminal, y de la repartición que hiciesen del mismo entre ellos”. También estimó probado que la distribución no siempre se hacía en dinero, sino en artículos suntuarios como el reloj C. entregado al acusado.


Atribuyó en consecuencia los siguientes delitos:


Concierto para delinquir:


Art. 340.- Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses”5


Cuando el concierto sea para...

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