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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58378 del 11-11-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expediente58378
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5158-2022






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



AP5158-2022

R.icación N° 58378

Acta 265.


Villavicencio (Meta), once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Heberth Ricardo Prado Fajardo, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, el 28 de mayo de 2020, mediante el cual confirmó parcialmente la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el 24 de octubre de 2018, y lo condenó a 506 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y multa en cuantía equivalente a 3.000 s.m.l.m.v., luego de hallarlo autor responsable del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con los reatos de homicidio agravado en grado de tentativa, concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


En el año 2010, en el barrio M.B. de la ciudad de Cali, operaba una organización criminal denominada “Los P.s”, integrada, entre otros, por Heberth Ricardo Prado Fajardo, alias “P.”, reconocido líder la organización, Juan Felipe Nieves Velasco, alias “F., Yonny Prado Hurtado, alias “Bacteria”, A.G.G., alias “C., y Ramiro Cristóbal Riátiga Acosta, alias “C..


La estructura criminal de manera inicial prestaba “seguridad” al barrio, para lo cual utilizaba armas de fuego, servicio por el que cobraba semanalmente las sumas de dos mil pesos ($2.000) por casa, quince mil pesos ($15.000) por establecimiento de comercio y doscientos mil pesos ($200.000) por «olla» –lugar de expendio de sustancias estupefacientes-; no obstante, con el paso del tiempo la organización ilícita tomó el control del microtráfico de estupefacientes en el sector.



Como algunos habitantes del barrio se negaron a pagar las referidas sumas o a guardar en sus domicilios sustancias estupefacientes y armas de fuego de distinta índole de la organización, la estructura se dedicó a extorsionar a la comunidad, a desplazar del barrio a todo aquel que no “colaborara” con la empresa criminal y, en últimas, a dar muerte a todo aquel que se revelara contra los designios de la banda criminal.



Así, por orden de Heberth Ricardo Prado Fajardo, el 22 de abril de 2013 alias “Gringo”, “S. y “Morado” –miembros de la organización criminal- arribaron a la residencia donde vivían Leidy Johana Leyton Camacho, Ingrid K.E. y H.R.S.G. y les exigieron que guardaran en el domicilio «varias arrobas de marihuana y dos panelas de perico»1 a lo que se negaron, razón por la que los lesionaron en múltiples oportunidades con arma blanca. El último de los mencionados murió en el instante por causa de las heridas, resultado que no se produjo respecto de las mujeres por la intervención inmediata de los galenos.


  1. Procesales


Previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el 20 y 21 de junio de 2014 se celebraron ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Popayán, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, oportunidad en la se imputó2 a Ángel Berto Cortés Castillo y Heberth Ricardo Prado Fajardo, el delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con los reatos de homicidio agravado en grado de tentativa, concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (artículos 340 inciso 3º, 103, 104 numerales 2º, y , 27, 365 numeral 7º y 376 inciso 3º de la Ley 599 de 2000). Al último, además, los delitos de cohecho por dar u ofrecer y amenazas (artículos 407 y 347 ídem).


A Juan Felipe Nieves Velasco, Y.P.H., A.F. Hurtado Ramírez, José Matías Monsalve Correa, Alexander Guzmán Giraldo y Ramiro Cristóbal Riatiga Acosta, el delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º del Código Penal); a los dos últimos, además, el delito de cohecho propio (artículo 405), y a Monsalve Correa también se le enrostró el reato de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365), misma conducta imputada a Julio César Santana Meza y Luis Hernán Nieves Velasco.


Los imputados no aceptaron los cargos.3


El delegado de la Fiscalía solicitó medida de aseguramiento para los imputados, a lo que accedió la juez con función de control de garantías, quien les impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión, para unos, y en el domicilio, respecto de los restantes.


El 17 de octubre de 2014, el fiscal delegado presentó escrito de acusación,4 que le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 12 de noviembre de 2014, oportunidad en la que se atribuyó a los procesados los mismos delitos imputados,5 se excluyó de la acusación a Julio César Santana Meza, y se acusó, además, a Juan C.os Enríquez Castillo, por el delito de concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con el reato de amenazas.


La audiencia preparatoria se efectuó el 27 de abril de 2015. Los procesados Ángel Alberto Cortés Castillo, Andrés Felipe Hurtado Ramírez, José Matías Monsalve Correa, Juan C.os Enríquez Castillo y L.H.N.V. realizaron preacuerdos con la Fiscalía, por lo que respecto de ellos se decretó la ruptura de la unidad procesal; la actuación continuó con Heberth Ricardo Prado Fajardo, Juan Felipe Nieves Velasco, Y.P.H., Alexander Guzmán Giraldo y Ramiro Cristóbal Riatiga Acosta.


El Juicio Oral inició el 28 de abril de 2015, y luego de varias sesiones concluyó el 23 de julio de 2018, con el anuncio del sentido de fallo de carácter condenatorio. La lectura de la sentencia6 tuvo lugar el 24 de octubre de ese mismo año; por este medio se condenó a:


Heberth Ricardo Prado Fajardo, a 44 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y multa en cuantía equivalente a 3.000 s.m.l.m.v., luego de hallarlo autor responsable del delito de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con los reatos de homicidio agravado en grado de tentativa, concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cohecho por dar u ofrecer, y amenazas.


Juan Felipe Nieves Velasco y Y.P.H., a 96 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y multa en cuantía equivalente a 2700 s.m.l.m.v., en calidad de autores responsables del delito de concierto para delinquir agravado.


Alexander Guzmán Giraldo y Ramiro Cristóbal Riatiga Acosta, a 12 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y multa en cuantía equivalente a 2800 s.m.l.m.v., en calidad de autores responsables del delito de concierto para delinquir agravado y cohecho propio.


A todos los procesados se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Recurrida la decisión por la bancada de la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 28 de mayo de 2020,7 resolvió decretar la extinción de la acción penal respecto de los delitos de amenazas y cohecho por dar u ofrecer por los que fue condenado Heberth Ricardo Prado Fajardo, por lo que le impuso una pena definitiva de 506 meses de prisión. En lo demás, confirmó el fallo confutado.


Contra la anterior providencia, los defensores de Ramiro Cristóbal Riátiga Acosta, Alexander Guzmán Giraldo y H.R.P.F. interpusieron recurso extraordinario de casación,8 no obstante, sólo el defensor de este último lo sustentó,9 demanda que ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


EL RECURSO


Luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos juzgados y la actuación procesal, el recurrente pasa a formular un único cargo por violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio, con fundamento en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.


En orden a soportar su censura, refiere que las testigos Ínsita Redín Angulo y Carmen Adriana Cabezas Redín, no hicieron señalamiento alguno en contra de su representado, por lo que resulta incomprensible que el Tribunal haya emitido una sentencia de condena carente de base probatoria.


Por la misma senda, manifiesta que el Ad-quem no valoró en su integridad el testimonio de Luz Karine Chávez Chasoy, pues, si bien, señaló a alias “Niño Pepas” y “D., como los autores de la muerte de su compañero sentimental, jamás hizo señalamiento alguno en contra de Heberth Ricardo Prado Fajardo, sumado a que refirió que quien se presentó como el jefe de la organización se identificó como “A., lo que descarta el señalamiento que se hace en contra de su asistido, en calidad de jefe de la banda delincuencial “Los P.s”.


Refiere que el Tribunal soporto la sentencia de condena en la declaración del policía Juan Gabriel Rodríguez Bastidas, quien manifestó, entre otras cosas, que Andrés Felipe Cabezas Madrid –ex miembro de la organización delincuencial- señaló a otros miembros del grupo y las conductas delictivas por ellos cometidas; sin embargo, el declarante no presenció los hechos de manera directa y sólo narró en juicio lo que le contaron otras personas, por lo tanto, resultaba indispensable que su testimonio estuviera...

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