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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62342 del 28-09-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente62342
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4390-2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente


AP4390-2022

Radicación n° 62342

C.U.I. 13836318900220170006401

Acta n° 227


Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


I. MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte examina los fundamentos lógicos y argumentativos de la demanda de casación presentada por el defensor de David Manuel González Santana contra la sentencia del 5 de abril de 2022, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que confirmó el fallo del 9 de diciembre de 2021, del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Turbaco (Bolívar), por cuyo medio condenó al nombrado como autor del delito de desplazamiento forzado1.


II HECHOS


1. Fueron compendiados por el a quo, en los siguientes términos:


Los hechos jurídicamente (sic) por los cuales se adelantó el juicio se establecieron en el escrito de acusación como ocurridos el día 23 de diciembre del 2004, siendo aproximadamente las 20:30 horas, en el Municipio de M. la Baja, Bolívar, en una fiesta celebrada en esta municipalidad donde fue llevado el Pick Up Rey de R..


Como logística de este evento, se contrató los servicios del señor C.M.M., quien se encontraba en la entrada como portero, recibiendo los boletos para ingresar al evento que se realizaba en LA GALLERA. Encontrándose en dicha labor llegaron varios paramilitares con sus motocicletas y sus armas y quisieron ingresar sin pagar, oponiéndose el señor C.M., lo que originó un altercado con uno de los paramilitares quien fue identificado como D.M.G.S. alias “HAPPY”, a quien se señala le disparó (sic) a la víctima, causándole heridas.


Se afirma también que otro de los paramilitares de nombre ADOLFO TEHERÁN (sic) VILLA, quien había llevado a HAPPY en la motocicleta, le propinó dos tiros más causándole la muerte de forma inmediata al señor C.M., quien no pudo ser auxiliado dado que las personas salieron corriendo atemorizados (sic), quedando con su compañera permanente J.S.M..


Con motivo de la muerte del señor C.M. los hijos denunciaron y los paramilitares temiendo una reacción, amenazaron de muerte a los que fueran a rebelarse, lo cual generó que la señora J.S.M. se tuviera que desplazar junto con sus hijos para la ciudad de Bogotá.


Por otro lado, también se adelantó investigación por el delito de desplazamiento forzado del cual fue víctima el señor R.E.M. por parte del grupo paramilitar que delinquía en la zona de M.[.L]a Baja Bolívar para la época de 2002 a 2003 AUC BLOQUE HEROES DE LOS MONTES DE MARÍA, en donde, siendo candidato al Concejo de M.[.L]a Baja, fue obligado bajo amenazas a apoyar al candidato que le impusieron los grupos paramilitares que delinquían en la zona, comandados por U.E.B.M. alias J. dique, y al no acceder, fue amenazado de muerte por el comandante D.M.G.S. conocido con el alias de H., por lo que se vio obligado a salir de su residencia y a refugiarse en la ciudad de Cartagena y luego a vivir en el exilio en el país de Venezuela.2


III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. Después de que se dictara resolución inhibitoria el 13 de septiembre de 20063 respecto del homicidio del que fue víctima Carlos Miguel Medina4, con ocasión de algunas pruebas practicadas dentro de la investigación radicada bajo el número interno 222.8385, el 4 de mayo de 2015, gracias al decreto de conexidad de esa actuación con aquella –radicado 167.709- dispuesta el 27 de abril anterior6, el F.Q. Especializado de la Dirección de Fiscalías Nacional, Eje Temático Desaparición y Desplazamiento Forzado, la revocó y ordenó la vinculación mediante indagatoria de Adolfo Terán Villa y David Manuel González Santana, alias “H.”7 y la ampliación de injurada de Uber Enrique Bánquez Martínez, alias “J.D..


3. En resolución del 19 de mayo del mismo año se dispuso escuchar en indagatoria a Alexis Mancilla García, alias “Z.”8, quien junto con el último mencionado aceptaron cargos por el homicidio de Carlos Miguel Medina y el desplazamiento de R.el Enrique M.9.


4. El 2 de junio siguiente, se resolvió la situación jurídica de David Manuel González Santana en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por los punibles de homicidio agravado y desplazamiento forzado (artículos 103, 104, numerales 4 y 7; y 180 del Código Penal)10.


5. Previa declaración de persona ausente respecto de Adolfo Terán Villa -el 21 de diciembre posterior-11, el 7 de enero de 2016 le fue impuesta a éste igual medida de aseguramiento que a González Santana, por idénticos punibles. Es necesario precisar que, en cuanto se refiere al ilícito de desplazamiento forzado, el proveído solo tuvo como víctima a Juana Soto Marimón –esposa de Carlos Miguel Medina- y su familia12.


6. El 2 de marzo de 2016 se clausuró parcialmente el ciclo instructivo en torno a González Santana y Terán Villa13 y el 28 de junio ulterior14 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, a título de coautores de los delitos de homicidio agravado y desplazamiento forzado –este último, a diferencia de la resolución en que se resolvió la situación jurídica de Terán Villa, frente a ambos procesados y teniendo como sujetos pasivos de la conducta a R.el «Enrique»15 M. y Juana Soto Marimón «junto con su grupo familiar»-16.


7. Apelada esta determinación por los apoderados de los acusados17, fue confirmada el 6 de octubre de 2016 por la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena18.


8. En auto del 23 de noviembre de esa anualidad el Juzgado Tercero Penal del Circuito de dicha ciudad avocó el conocimiento del asunto y corrió el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200019.


9. No obstante, el 8 de marzo de 2017 el juzgador declaró la nulidad de dicha decisión, por falta de competencia, y ordenó la remisión de la actuación al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco20, despacho que, mediante proveído del 3 de abril de esa calenda le propuso conflicto negativo de competencia a aquél21, el cual fue dirimido el 30 de mayo posterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en el sentido de asignar el conocimiento al último22.


10. En consecuencia, el 25 de junio posterior, se volvió a correr el término de traslado del canon 400 del Código de Procedimiento Penal de 200023.


11. La audiencia preparatoria se cumplió el 8 de junio de 201824 y la pública de juzgamiento tuvo lugar el 2 de noviembre posterior25 y el 1º de marzo de 201926.


12. En fallo del 2 de diciembre de 2021, la Juez Segunda Penal del Circuito de Turbaco absolvió a Adolfo Terán Villa y a David Manuel González Santana por el delito de homicidio agravado y al primero, además, por el punible de desplazamiento forzado –siendo víctima R.el A. M.-, así como condenó a González Santana por éste último, razón por la que le impuso las penas principales de 7 años y 6 meses de prisión y multa en cuantía de 825 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término que el de la sanción privativa de la libertad. También, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y lo condenó en perjuicios morales por 50 s.m.l.m.v.27.


13. Inconforme la defensa de González Santana con el proveído de primera instancia lo apeló28, y el 5 de abril de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena lo confirmó29.


14. Dicho sujeto procesal interpuso30 y sustentó31 oportunamente el recurso extraordinario de casación.


15. El proceso fue repartido por la secretaría de la Sala de Casación Penal al despacho de la Magistrada Ponente el 7 de septiembre del año en curso.


IV. LA DEMANDA


16. Previa identificación de las partes, los intervinientes, los juzgadores y la sentencia de segunda instancia, el libelista reproduce la cuestión fáctica como fue concebida por el ad quem y compendia la actuación procesal.


17. Postula cuatro cargos principales, todos al amparo de la causal primera, cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000.


4.1. Primero


18. Acusa la violación indirecta de la ley sustancial, en el sentido de error de hecho, por falso juicio de identidad por tergiversación del testimonio de Uber Enrique Bánquez Martínez, alias “J.D., lo que condujo al «desconocimiento»32 de los artículos 232, 234, 238 y 277 de la Ley 600 de 2000 y a la aplicación indebida del canon 180 de la Ley 599 del mismo año.


19. Para demostrarlo, luego de reproducir un apartado del fallo de segundo nivel, asegura que la mencionada declaración debió servir de prueba de descargo, en la medida que i) no aludió al desplazamiento de R.el M., al punto que afirmó que no lo conocía, ii) no involucró al acusado en el hecho relacionado con el certamen electoral de 2002 y la presión ejercida sobre los candidatos al concejos y alcaldías por las “autodefensas” en el departamento de Bolívar, para la elección del gobernador -no para el concejo o la asamblea-.


20. En sustento de lo anterior, cita un fragmento de la ampliación de indagatoria del testigo y asevera que no se podía concluir que «las autodefensas idearon, planearon, coordinaron, ejecutaron y consumaron el ilícito»33 y que el enjuiciado lo materializó por ser parte de la organización, pues la declaración solo se refiere a su estructura, funcionamiento, las instrucciones que se impartían a sus miembros y la participación en las elecciones regionales de dicho año, concretamente, insiste, en apoyo a la candidatura para la gobernación del departamento, con miras a que esa votación pudiera ser utilizada en el proceso electoral de congresistas del 2006 –tiempo para el cual ya se había desmovilizado-, escenario en el que no se ubicó a González Santana.


21. Por igual, afirma el mentado deponente, el testigo relató que las reuniones con los candidatos de M.L.B. se...

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