AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 00034 del 24-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697742

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 00034 del 24-10-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Octubre 2022
Número de expediente00034
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP133-2022



BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente




AEP 133-2022

Radicación N° 00034

Aprobado mediante Acta N° 109



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala las solicitudes probatorias presentadas por las partes en la audiencia preparatoria.


  1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


De acuerdo con la acusación presentada por la Fiscalía, al parecer C.E.P.O. en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y en ejercicio de sus funciones, incurrió en las siguientes conductas:


    1. Prevaricato por acción: en diferentes procesos disciplinarios adelantados en contra del Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Villavicencio (Meta), Ronald Floriano Escobar, así:


1.1.1 Radicado 50011102000201400035


El 23 de septiembre de 2016, al interior del radicado de la referencia, el acusado proyectó ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta1, decisión absolutoria a favor del citado juez.


La ilicitud de la decisión la basa la Fiscalía porque el juez investigado había otorgado la prisión domiciliaria a H.D.G.G., condenado a 20 años, 9 meses y 18 días de prisión y multa de 599 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Medellín, dentro del proceso 050016000206200912230 por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir con fines de cometer homicidios y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; sin que el acusado hubiera hecho una investigación integral en búsqueda de la verdad real, sin mediar tampoco una motivación suficiente, desconociendo hechos objetivos de la actuación disciplinaria, lo que revela el carácter injusto y arbitrario de la ponencia2.

Lo anterior quedó en evidencia cuando la magistrada M. de J.M.V. y el conjuez Juan José Velásquez Flórez, salvaron voto y emitieron concepto a la Secretaría de la Sala, y en auto del 28 de noviembre de 2016, improbaron la ponencia del acusado.


      1. Radicado 500011102000201500065


Mediante decisión del 5 de febrero de 2016, dentro del radicado en cita, el acusado dio por terminado el proceso disciplinario en contravía del ordenamiento jurídico vigente3, de manera particular, el principio de imparcialidad, sin que tampoco hubiera motivado suficientemente el proveído al haberse proferido sin practicar las pruebas necesarias.


La presunta falta disciplinaria objeto de investigación versaba por la concesión de manera irregular de la prisión domiciliaria por los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, R.A.B. y R.F.E., al parecer, a cambio de dinero, dentro de los radicados:


  • 2010-03197 contra E.F.S.

  • 2009-00072 contra J.E.R.

  • 2008-80951 contra A.B. Posada

  • 2001-00004 y 2011-00108 contra Sandra Patricia Falla

  • Hermes Hernán Sarza. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado.

  • 2010-00560 y 2011-04108 contra U.A.S.G.

  • 2007-00041 contra S.V.T.

  • 2009-00167 contra Z.L.P.B.

  • 2009-01664 contra F.M.R.P., sin tener en cuenta pena vigente por el 2001-0257, por peculado por apropiación y sin llevarse a cabo la acumulación de penas.


Se indica que se ofició por parte del Magistrado acusado al Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, solicitando información de los procesos, exceptuando el 2009-01664, obteniendo los registros de las carpetas en Siglo XXI donde se observan las anotaciones de las peticiones obrantes en los mismos y no de las respuestas.


Seguidamente, pidió a Ejecución de Penas para estudio, sólo los expedientes con radicados 2011-02547, 2010-03197, 2008-80951, absteniéndose de revisar los demás y sin justificar el porqué de tal proceder.


1.1.3 Radicado 500011102000201400603.


El 28 de mayo de 2015 se dio por terminado el proceso disciplinario de la referencia, adelantado en contra del Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Villavicencio (Meta), R.F.E., originado en denuncia formulada por el Procurador 277 Judicial I adscrito a ese Despacho, por haberse abstenido el juez de modificar la situación jurídica o negar subrogados o beneficios en varios procesos.


La decisión del acusado se tilda de manifiestamente contraria a la ley por haberse omitido, al igual que en los otros casos, el deber funcional de instrucción. Además, se dice que se fundó en una norma y una regla jurisprudencial impertinentes.


En los procesos 2009-00668, 2010-00442, 2011-00810, 2009-00700, 2010-00602, 2011-00753, 2011-00835, 2010-00335, 2010-00630, 2011-00078, 2012-00406, 2010-00355, 2010-00641, 2011-00808, 2012-00414, se abstuvo de decretar la extinción de la condena o en sus términos, “oficiosamente de negar la libertad definitiva al condenado”, citando de manera equivocada el artículo 468 del CPP cuando no se trataba de la modificación a una medida de seguridad.


Señala el ente acusador, que en la decisión del juez de Ejecución de Penas se reconocieron situaciones jurídicas que no habían sido modificadas por el acaecimiento de circunstancias fácticas, o cuyo pronunciamiento no ha sido promovido por los interesados, es decir, por los condenados, sus apoderados o el Ministerio Público, sin que se estuviera pretendiendo invadir el ámbito de esfera de la autonomía judicial, ya que las decisiones del doctor F.E. no tenían fundamento probatorio y su motivación era exigua, de donde emerge a su vez que la providencia emitida por el Magistrado CHRISTIAN PINZÓN a favor del disciplinado no tenía apoyo en la realidad, ni contaba con la mínima actividad instructiva de la investigación.


Llamó la atención el ente investigador que todas las actuaciones disciplinarias por quejas en contra del juez R.F.E., le correspondieron al Magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ. La Secretaria de la Sala Disciplinaria, S.C.R., informó a la Fiscalía General de la Nación que antes de su ingreso en propiedad, quienes operaban el reparto eran empleados nombrados y de confianza del acusado, por lo que el reparto no era confiable.


    1. Prevaricato por acción y por omisión: en el proceso disciplinario con radicado 50001110200020201400524, adelantado en contra M.P.E.F., Juez Promiscuo de San José del Guaviare.


1.2.1 Por acción


Mediante providencia de 14 de marzo de 2016, dentro del radicado 2014 00524 el Magistrado acusado se abstuvo de proferir cargos y ordenó el archivo definitivo del proceso disciplinario adelantado porque la funcionaria se pronunció dentro de los procesos que se encontraban bajo su conocimiento, pese a que estaba inmersa en una sanción disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que la suspendió para el ejercicio de la profesión por el término de tres meses.


Se adujo como razón para la decisión favorable a los intereses de la investigada el indubio pro reo, argumentando que no se estableció la fecha en que el Registro Nacional de Abogados le comunicó a la sancionada la suspensión que le había sido impuesta, cuando a criterio de la Fiscalía, la misma disciplinada anunció y aportó copia de que le fue informado el 6 de diciembre de 2013.


Tal decisión disciplinaria fue revocada por el Consejo Superior de la Judicatura, S.D., el 26 de octubre de 2016, instando al inferior a dar celeridad al trámite.


      1. Por omisión


Una vez retornó el expediente de la segunda instancia, el acusado retardó por más de cinco meses la decisión de abrir pliego de cargos en contra de M.P.E.F., Juez Promiscuo de San José del Guaviare, así como también de dar impulso probatorio a la instrucción disciplinaria, pese a la orden que en tal sentido impartió el superior.


    1. ACTUACIÓN PROCESAL


El 17 de julio de 2018, ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ como probable autor del concurso homogéneo del delito prevaricato por acción, en concurso con el de prevaricato por omisión, cargos que este no aceptó.


Los días 17, 24 y 31 de julio de 2018, se tramitó la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, sin que le fuera impuesta alguna, determinación que fue recurrida en reposición y mantenida mediante decisión del 8 de agosto del mismo año.


El 9 de noviembre de 2018, fue radicado escrito de acusación ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la audiencia de rigor se llevó a cabo el 13 de julio de 2021, en la cual se reconoció a la Dirección de Administración Judicial como víctima en el proceso.


El 14 de junio de 2022 se inició la audiencia preparatoria, sin que las partes propusieran observaciones frente al descubrimiento probatorio. Se presentaron las estipulaciones y el procesado no aceptó los cargos. La Fiscalía realizó sus solicitudes de prueba y el representante de la víctima se abstuvo de hacer peticiones en ese sentido, diligencia que continuó el día 11 de julio, con la presentación de las solicitudes de la defensa.


El 14 de julio, las partes e intervinientes expusieron las observaciones a las pretensiones probatorias y la Fiscalía allegó una nueva solicitud de prueba, por lo que se fijó una última sesión para el 22 de agosto, momento en el que la defensa se pronunció sobre tal solicitud adicional realizando peticiones nuevas con miras a controvertirla


  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA


Ante la dinámica adversarial del sistema procesal penal contenido en la Ley 906 de 2004 se muestra determinante el desarrollo y resultas de la audiencia preparatoria al ser este...

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