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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59243 del 09-12-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2022
Número de expediente59243
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de sentenciaAP5633-2022
Proceso No 22814





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP5633-2022

R.icado N° 59243

Acta 287.



Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión instaurada a nombre del condenado J.G.J.C., en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 20 de febrero de 2017, que modificó el numeral quinto y adicionó el numeral sexto de la emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio el 3 de agosto de 2011.


HECHOS


Según fue sintetizado por el Tribunal en la sentencia de segundo grado, José Guillermo Jaramillo Cárdenas, para septiembre de 2005, fungía como representante legal de la Cooperativa de Caficultores de Calarcá –COOCAFÉ Ltda.– y, en esa calidad, constituyó junto con la Fiduciaria Corficolombia, denominada en ese entonces F. y representada por M.C.G.Z., una fiducia mercantil irrevocable de administración. Su objeto era servir de fuente o medio de pago para las obligaciones contraídas por el fideicomitente con el inversionista beneficiario para la recompra de los derechos de beneficio.


En el curso de esta transacción fue creado un patrimonio autónomo en el que los bienes fideicomitidos eran, entre otras, facturas cambiarias, así como los demás bienes que con ocasión del contrato recibiese la fiduciaria. COOCAFÉ, en curso de esto, transfirió a la fiduciaria las facturas cambiarias de compraventa originales del contrato de compra y exportación de café suscritos por Ecocafé, que servirían como fuente de pago de las obligaciones. En este trámite intervino VISEMSA S.A., banca de inversión representada por Ernesto Ávila Bello.


Esta empresa participó como intermediaria y organismo compensador garante de las obligaciones contraídas por el patrimonio autónomo. Además, contactaba inversionistas para que estos entregaren recursos al patrimonio autónomo ya constituido.



COOCAFE, representada por José Guillermo Jaramillo Cárdenas, realizó ofertas de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición, respecto de los derechos que tenía, a la Alcaldía de Villavicencio. Estas consistían en la cesión a favor de la entidad territorial de los derechos sobre el fideicomiso, en procura del cumplimiento del patrimonio autónomo. Las ofertas fueron aceptadas por los tesoreros del ente territorial, que una vez realizó las colocaciones provenientes de los excedentes de liquidez de regalías y del sistema general de participaciones del municipio, se constituyó como inversionista beneficiario de la fiducia.



En estas condiciones, M.G.R. y Agustín Hortúa Rodríguez, como tesoreros de la Alcaldía de Villavicencio, desconocieron el artículo 17 de la Ley 819 de 2003 e invirtieron recursos públicos en el patrimonio autónomo, el cual había sido constituido por las sociedades COOCAFE y VISEMSA, que realizaron la oferta de cesión de derechos de beneficio de readquisición. Ello resultó en una afectación patrimonial de seis mil millones de pesos, que no fueron devueltos por el fideicomitente.


ANTECEDENTES PROCESALES


Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación, el 1 de junio de 2010, en contra de J.G.J.C., como interviniente en el delito de peculado por apropiación.


Del asunto conoció el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, que, una vez adelantada la etapa de juzgamiento, profirió sentencia condenatoria el 3 de agosto de 2011, en calidad de interviniente por el delito objeto de acusación, esto es, peculado por apropiación.


En concreto, condenó a J.G.J.C. a las penas principales de 134 meses de prisión y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. De otro lado, negó la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. Finalmente, condenó en perjuicios a JARAMILLO CÁRDENAS al pago de $6.488.305.745.


La decisión fue recurrida y, en sentencia del 20 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de Villavicencio, con relación a J.G.J.C., confirmó su condena, pero modificó la pena de multa, estableciéndola en $6.000.000.000.oo. Igualmente, le impuso la sanción prevista en el artículo 122 de la Constitución Política, atinente a la imposibilidad de ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, ni elegido, ni designado como servidor público, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado.


Ahora, según se explicó en la demanda de revisión, la providencia cobró ejecutoria el 29 de agosto de 2018. Sin embargo, la Sala debe advertir que en contra del fallo de segunda instancia la defensa promovió demanda de casación, la cual fue inadmitida mediante providencia AP3310 de fecha uno de agosto de 2018. Empero, con sentencia SP630 de agosto 29 de 2018, la Sala casó parcialmente de oficio la sentencia impugnada en el sentido de fijar en 91 meses y 17 días y $4.500.000.000 las penas principales de prisión y multa respecto de J.G.J. CÁRDENAS.


LA DEMANDA


La apoderada de J.G.J.C. presentó demanda de revisión respecto de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 2017, sobre la base del numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, por el supuesto surgimiento de hechos o pruebas nuevas, desconocidos al momento de la providencia, “que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”.


Para desarrollar su planteamiento, expuso los argumentos de una decisión de la Corte que, a su juicio, respaldan su posición. Luego, explicó cuáles son los hechos nuevos que afectarían la legalidad del fallo de segunda instancia.


Sobre el particular, expuso que el 25 de septiembre de 2019, la Fiscal Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia ordenó abrir investigación en contra de A.V.B., magistrado ponente de la decisión de segunda instancia atacada, por los delitos de cohecho y prevaricato.


Detalló que el Consejo Superior de la Judicatura, en septiembre de 2016, había ordenado la suspensión del reparto al despacho de V.B., para que este se dedicara exclusivamente a los procesos 500013104001201000251, que es el adelantado en contra de J.G.J.C., y el 50016000000201100002, en contra de M.S.J..


Según la parte actora, esta decisión respondió al retraso en la gestión de estos trámites, entonces atribuido a la congestión del Despacho. No obstante, la misma demandante afirma que la Fiscalía determinó que la demora respondió a la entrega de dineros, regalos y fiestas a dos de los magistrados, específicamente a Alcibíades Vargas Bautista, según confesó B.P.R. en 2013, y, posteriormente, M.S.J., en el trámite de un principio de oportunidad que fue aprobado a favor suyo en el año 2020.


La demandante aseguró que A.V.B., el 20 de enero de 2012, exigió a J.G.J., a través de sus hermanos, R.J. y L.J., la suma de $300.000.000, a cambio de la revocatoria del fallo de primera instancia. Estas personas se rehusaron al pago, pero no presentaron denuncia por estos hechos. Solo en el año 2019 rindieron declaración en la que hicieron las manifestaciones correspondientes, por lo que se ordenó la inspección del proceso y adelantar los respectivos actos investigativos.


Precisó que el hecho nuevo que alega es la apertura de la investigación, ya aludida, el 25 de septiembre de 2019. A juicio de la demandante, si la familia del condenado hubiese aceptado las exigencias monetarias, el despacho del exmagistrado habría corregido la decisión de instancia en lo que corresponde a JOSÉ GUILLERMO JARAMILLO. Con esto, la abogada procedió a resaltar aspectos que, a su juicio, son falencias en la decisión de primera instancia, para respaldar la incidencia de lo antes señalado en la decisión de segundo grado.


Así, sobre los hechos, mencionó que estos se derivan de la celebración de contratos de fiducia mercantil con recursos provenientes de entidades territoriales. Este tipo de negocios hacían parte del portafolio de Fiduciaria del Valle, ahora denominada Corficolombiana, pero fueron ofrecidas a varias empresas nacionales, entre ellas la Cooperativa Nacional de Cafeteros Calarcá Ltda., de la cual, J.G.J. era el representante legal.


También indicó, que como consecuencia de lo anterior se condenó a los funcionarios públicos involucrados, así como a los intermediarios en los negocios fiduciarios, entre ellos VICEMSA, pero J.G.J. fue el único representante legal declarado penalmente responsable. Precisó que, por el contrario, la Superintendencia Financiera de Colombia sí sancionó a Corficolombiana y consideró que su intervención fue esencial para que COOCAFÉ pudiese realizar operaciones como fideicomitente con las entidades públicas.


Según la demandante, que el magistrado haya considerado que el reintegro no excluye la tipicidad de la conducta robustece su argumento, como también lo hace el yerro en el que aparentemente incurrió al dosificar la sanción, el cual fue corregido de manera oficiosa por la Corte.


Por otro lado, advirtió que existen medios de convicción que no fueron conocidos en las decisiones de instancia, en concreto, el Boletín de Prensa del 4 de octubre de 2010; la Resolución 002 del 12 de abril de 2011, expedida dentro del proceso de liquidación obligatoria de COOCAFÉ; y el informe de rendición final de cuentas de COOCAFÉ, de fecha 22 de enero de 2020.



Sobre la relevancia de estos documentos, resaltó que, con el primero se comunicó el fallo de declaración fiscal de la Fiduciaria Corficolombiana, en el que se hizo efectiva una...

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