AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62767 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698077

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62767 del 30-11-2022

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expediente62767
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP5609-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


AP5609-2022

Radicado N°62767

Acta No 279



Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca del impedimento manifestado por el magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, integrante de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, para conocer la actuación penal que se sigue contra Luis Alfredo Ramos Botero, por el delito de interés indebido en la celebración de contratos.

ANTECEDENTES


1. Los hechos jurídicamente relevantes dentro de la presente actuación, condensados como fueron en el escrito de acusación por parte de la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, están relacionados con la actividad cumplida por el doctor L.A.R.B. cuando se desempeñaba como gobernador del Departamento de Antioquia (2008-2011), dentro del proceso de tramitación y celebración del contrato BOOMT entre Hidroituango S.A. ESP y EPM Ituango ESP, suscrito el 30 de marzo de 2011, mismo que tenía por objeto realizar las inversiones, construcción, mantenimiento y operación de la hidroeléctrica, para finalmente al término del mismo restituir los inmuebles del proyecto y bienes en general, mismo que se consideró en el mencionado pliego irregular, pues el funcionario habría intervenido de manera indebida en su trámite dada su condición de Jefe y representante legal del ente territorial y del establecimiento público descentralizado IDEA, al provocar la suspensión y terminación de la convocatoria pública internacional y subasta, transgrediendo el interés general en violación de los principios que regían los Manuales internos y favoreciendo así a EPM ESP.


2. El 10 de agosto de 2022, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad capital como juez de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación en contra del doctor L.A.R.B. por el delito de interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004), en las circunstancia genéricas de mayor punibilidad previstas por el artículo 58 numerales 9 y 10 ibídem y el 12 de octubre posterior se radicó el respectivo escrito de acusación.


3. El asunto fue asignado por reparto al Magistrado A.A.T.R., quien mediante auto del 1° de noviembre manifestó su impedimento para conocer del mismo, aduciendo la causal prevista por el artículo 56 numeral 1° de la Ley 906 de 2004.


Refirió el Magistrado cognoscente, que con ocasión de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, que creó la Sala Especial de Primera Instancia, hubo de conocer del proceso radicado 35691 seguido en contra de L.A.R.B. y en desarrollo del mismo, cuando ya se había registrado proyecto de sentencia, una nota periodística divulgó su sentido, razón por la cual se instauró en su contra acción de tutela, la que en primera instancia (Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo de la Judicatura), se resolvió a favor del actor, pero en sede de revisión la Corte Constitucional, pese a afirmar la vulneración del debido proceso, revocó (SU-174 de 2021).


A raíz de tales hechos, mediante escrito del 24 de agosto de 2021, en desarrollo de dicho asunto manifestó impedimento (artículo 99, causal primera, Ley 600 de 2000), primordialmente, en aras de demostrar la absoluta ausencia de cualquier duda sobre la transparencia de mis actuaciones y mi indeclinable intención de preservar la garantía de imparcialidad.


Tal manifestación se declaró infundada tanto por la Sala a que pertenece, como por esta Sala, razón por la que dicho asunto se falló en primera instancia y fue ratificada el 20 de abril de 2022.


A la fecha actual le fue asignado el conocimiento de nuevo proceso seguido en contra de R.B., viéndose precisado a manifestar su impedimento para conocer del mismo en aras de dar relevancia a la garantía de absoluta imparcialidad para las partes y la comunidad en general, pues podría llegar a suponerse que le asiste algún tipo de interés y aun cuando no se trata de aducir su existencia, pretende producir tranquilidad en relación con la transparencia y ecuanimidad, así en principio en forma objetiva no aparezca que se presenta alguna causal de inhibición, máxime cuando se ha aceptado que puede concurrir por motivos de orden subjetivo (Rad.38957/2015); criterio que le sirve para insistir en que procura mantener la incolumidad en este asunto, máxime cuando la Sala de Casación (Rad. 46382/2016) ha admitido que en determinadas circunstancias, una situación puede no adecuarse expresamente a una causal de impedimento, pero cabe preservar la neutralidad de quien decide (Rad.34282/2014).


Con base en lo anterior y antecedentes de Tribunales extranjeros, iteró su manifestación de impedimento en este caso.

4. A través de proveído del 9 de noviembre de 2022, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte declaró infundado el impedimento propuesto por el Magistrado Torres Rojas, argumentando que el criterio hermenéutico es que los motivos generadores de impedimentos corresponden a cláusulas cerradas, sin que puedan ser de libre argumentación.


A propósito, tratándose del interés del funcionario judicial en la actuación procesal, la Sala de Casación ha sido clara en que el mismo debe ser concreto, cierto y actual, esto es, que debe existir realmente, y tener la capacidad suficiente de poner en riesgo la imparcialidad e independencia como pilares de la administración de justicia, por cuanto no basta la simple apreciación personal del servidor judicial” (Rad.45189/2017 y Rad.34282A/2016).


Precisamente en el asunto Rad.35691, el impedimento fue negado sobre la base de que no se advertía alguna circunstancia que incidiera en su imparcialidad y objetividad.


Dada la nueva actuación, no se advierte que se pueda alterar la imparcialidad y objetividad y aun cuando el Magistrado aclara que pretende buscar confianza en los sujetos, la manifestación resulta etérea, tal hecho no encaja en la causal aducida, razón por la cual se declara infundado el impedimento.




CONSIDERACIONES


1. Dada la nueva composición en el campo penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación ha precisado que cuando un Magistrado de la Sala Especial de Primera instancia se manifiesta impedido y su pretensión es rechazada por los demás integrantes de la misma, el asunto debe ser remitido a esta Sala en orden a resolver sobre el particular de plano, lo anterior, bajo el claro entendido según el cual:


3. Con la finalidad de garantizar la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento de los congresistas, así como los derechos a la doble instancia y a la doble conformidad judicial de los aforados constitucionales, el Acto Legislativo 01 de 2018 creó dos nuevas S. al interior de la Corte Suprema de Justicia.


En primer lugar, la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (integrada por 6 magistrados), a la cual le asignó la función de investigar y acusar a los miembros del Congreso por los delitos cometidos (art. 186 C.N.). Y, en segundo, la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (integrada por 3 magistrados), encargada de juzgar a los aforados constitucionales acusados por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y por el Fiscal General de la Nación o sus Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.


La misma reforma constitucional le atribuyó a la Sala de...

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