AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62638 del 23-11-2022
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 62638 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP5476-2022 |
Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra JEINNER ANDRÉS CUELLO TORRES, por la posible comisión del delito de fuga de presos.
Del escrito de acusación, se extracta que el 2 de marzo de 2022, en desarrollo de una diligencia de registro y allanamiento en un inmueble ubicado en San Juan del Cesar – La Guajira, se logró la captura de JEINNER ANDRÉS CUELLO TORRES, contra quien pesaba medida de aseguramiento de detención preventiva, misma que debía cumplir en su residencia, en la ciudad de Santa Marta.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía presentó a CUELLO TORRES ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de San Juan del Cesar – La Guajira. Ese despacho declaró la legalidad de la aprehensión.
Seguidamente, el representante de la Fiscalía formuló imputación contra JEINNER ANDRÉS CUELLO TORRES, por la comisión de la conducta punible de fuga de presos. El implicado no aceptó el cargo y, a petición de la delegada Fiscal, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de S.M., autoridad que fijó la realización de la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 para el 18 de agosto de 2022.
3. En la fecha en mención, el titular del despacho concedió el uso de la palabra a las partes para que informaran si existían causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades, frente a lo cual, los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público informaron que no tenían ninguna objeción1.
Por su parte, el defensor de CUELLO TORRES indicó que el competente para conocer las diligencias era el Juzgado Penal del Circuito del lugar donde fue capturado, vale decir, San Juan del Cesar – La Guajira y no aquel del lugar en el que cumplía la detención domiciliaria.
Acto seguido, el Juez Tercero en mención se limitó a decir que sí era competente para adelantar la etapa de juicio y como se presentaba controversia entre las partes, lo procedente era remitir el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
No obstante, mediante auto del 22 de agosto del año en curso advirtió que la competente para definir el asunto era la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que ordenó la remisión del expediente a esta Colegiatura.
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados Juzgados de los distritos judiciales de Riohacha y Santa Marta.
2. En el presente evento, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, R.. 55616 para el...
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