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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59269 del 07-12-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente59269
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5662-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP5662-2022

Radicación N° 59269

Aprobado según acta n° 285



Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



A S U N T O



Se inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor de JESÚS MARBY CERÓN contra la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de diciembre de 2020 por el Tribunal Superior de Cali, que confirmó la decisión de condenar al acusado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales con menor de catorce años agravado, cada uno en concurso homogéneo.




A N T E C E D E N T E S



1. Fácticos



En la vivienda ubicada en la carrera 52D Oeste No 11-14, piso 2, del barrio Santa Catalina de la ciudad de Cali, entre los años 2013 y 2017 (mes de marzo); J.M.C., en plurales ocasiones, manoseó el área genital de L.A.R.M., quien contaba con 7 años de edad para el inicio de aquel período, intentó persuadirla para que le dejara introducir el pene en su vagina y le penetró el ano con sus dedos.



L.A.R.M. permanecía varias horas del día en esa residencia desde que tenía pocos meses de nacida, porque su madre Sandra Lucía Mayor Cruz, mientras salía a trabajar, la dejaba al cuidado de su vecina M.V., situación en la que el cónyuge de esta, JESÚS MARBY CERÓN, aprovechaba la confianza depositada por la menor de edad para ejecutar los actos sexuales.



2. Procesales



2.1 Los hechos antes descritos fueron denunciados por Sandra Lucía Mayor Cruz.



2.2 Previa legalización de su captura, el 20 de febrero de 2018, ante el Juzgado 33 Penal Municipal de Cali, con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a JESÚS MARBY CERÓN por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años (art. 208) y actos sexuales con menor de catorce años (arts. 209), ambos agravados (art. 211.21) y en concurso homogéneo.



2.3 En audiencia preliminar subsiguiente, el Juzgado de Garantías ordenó la detención preventiva del procesado.



2.4 Una vez radicado el pliego de cargos, en audiencia celebrada el 13 de agosto de 2018 por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali, se acusó al imputado por los mismos delitos.



2.5 La audiencia preparatoria tuvo lugar el 6 de diciembre de 2018 y la de juicio oral entre el 21 de febrero y el 5 de diciembre de 2019.

2.6 En la última fecha, el Juzgado anunció que la decisión sería condenatoria y el 24 de abril de 2020 dictó la sentencia en la que impuso al acusado las penas de prisión por 240 meses –sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliaria- y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.



2.7 Al resolver la apelación promovida por el defensor, en sentencia del 15 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias.



2.8 Contra el fallo de segunda instancia, la misma parte inconforme interpuso y, luego, sustentó el recurso extraordinario de casación.



L A D E M A N D A



3. Con base en la causal tercera de casación (art. 181.3), denuncia un falso juicio de identidad en la condena por acceso carnal abusivo con menor de catorce años.



3.1 El testimonio de L.A.R.M. fue tergiversado porque ella indicó: «en un momento me penetró con su dedo en el ano» y a pesar de que, frente a la pregunta subsiguiente, ella respondió: «esto viene sucediendo desde los 4 años hasta los 10», mal puede entenderse que esta aseveración la haya referida al acto de penetración.

3.2 Además, en el testimonio de S.L.M.C. se observa que su hija solo le habló de unos tocamientos, no de un acceso por vía anal. En igual sentido declararon la perita médica A.I.R., la psicóloga del C.T.I. C.M.G. y la psicóloga del ICBF N.M.R., sobre lo que escucharon de la menor de edad. No obstante, el Tribunal concluyó que las pruebas acreditaron que el acusado, con sus dedos, penetró a la menor de edad en 5 ocasiones, lo que obedeció a la alteración del sentido literal del testimonio de esta.



3.3 En un error similar incurre cuando afirmó: «acerca de los abusos sexuales se determinó que consistieron en tocamientos de los senos, vagina, penetración por el ano de la menor, lo primero con el pene lo segundo con las manos …», porque ningún testigo describió una penetración con el órgano genital masculino.



3.4 Por lo anterior, solicita que se case la sentencia y, en su lugar, absolver por las conductas de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.



C O N S I D E R A C I O N E S


4. El recurso extraordinario de casación constituye un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia que afecten derechos o garantías fundamentales por las causales o motivos definidos en la ley (art. 181), con el propósito de lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia (art. 180).



La demanda de casación es admisible siempre que el recurrente ostente interés jurídico, señale la causal de casación, desarrolle los cargos y acredite la necesidad del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso. Por consiguiente, la ausencia de tales presupuestos determina la inadmisión del libelo, sin perjuicio de que la Corte, de manera oficiosa, supere sus defectos si vislumbra un vicio distinto de los invocados (art. 184.2).



5. Sea lo primero advertir que el recurso de casación interpuesto es procedente porque se dirige contra una sentencia de segunda instancia (art. 181): la proferida el 15 de diciembre de 2020 por el Tribunal Superior de Cali que confirmó la decisión de condenar a JESÚS MARBY CERÓN como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales con...

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