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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60374 del 07-12-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente60374
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5665-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP5665-2022

Radicación 60.374

Aprobado acta número 285



Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y GINNA RODRÍGUEZ MORENO contra la sentencia proferida el 9 de abril de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la decisión del Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta capital, mediante la cual fueron declarados coautores responsables del punible de hurto agravado.



ANTECEDENTES

Fácticos



  1. En mayo de 2019, M.M.D., compañera sentimental de M.E.R.M. y madre de G.R.M., fue contratada para la realización de labores domésticas, en un inmueble ubicado en la carrera 69D # 25 – 45, de esta capital.


  1. El 7 de mayo de 2019, en la segunda oportunidad que acudió a laborar, M.D. aprovechó un descuido de su empleadora y procedió a sustraer cien millones de pesos en efectivo, suma que entregó a los procesados, con quienes planeaba los hurtos.


  1. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y RODRÍGUEZ MORENO eran los encargados de ocultar lo robado, en diferentes sitios, invertirlo en negocios o girarlo a otras personas.


  1. Estos hechos fueron denunciados por A.S.M. de Oca, propietaria del dinero y residente en el citado inmueble.

Procesales



  1. El 29 y 30 de mayo de 2019, ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se adelantaron las diligencias de legalización de captura1 de MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y GINNA RODRÍGUEZ MORENO; de la orden, procedimiento y resultado del allanamiento y registro; así como, de imposición de medida de aseguramiento en el lugar de domicilio.


  1. En esa misma oportunidad, la F.D. corrió traslado del escrito de acusación, en el que atribuyó a MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y a GINNA RODRÍGUEZ MORENO la comisión de hurto agravado, a título de coautores (arts. 239; 241.2 (confianza) y 10 (destreza) y 267 (cuantía) del C.P2.); cargos que fueron aceptados por los procesados.


  1. El 31 de mayo de 2019 fue presentado el escrito de acusación.


  1. El 9 de diciembre de 2019, el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta capital, adelantó la audiencia de verificación de allanamiento y le impartió legalidad al mismo.


  1. El 24 de diciembre de 2019, fue notificada la sentencia, mediante la cual MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y GINNA RODRÍGUEZ MORENO fueron condenados a la pena principal de 49 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, por el mismo periodo, como coautores del delito de hurto agravado; y les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


  1. El 9 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la alzada propuesta por la defensa (redosificación punitiva; porcentaje de la rebaja por allanamiento a cargos; suspensión condicional de la ejecución de la pena), confirmó el proveído y lo adicionó para indicar que, a esta data, los condenados no tienen derecho a la prisión domiciliaria en la modalidad contemplada en el artículo 38G del Código Penal, ni a la libertad condicional.


  1. En contra del fallo de segundo grado, el defensor de los procesados interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.





LA DEMANDA





  1. El demandante planteó un único cargo por violación directa de la ley sustancial, de conformidad con los siguientes argumentos:


  1. En su criterio, el Tribunal aplicó indebidamente los artículos 38, 38B (prisión domiciliaria), 239 y 241.10 (Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto) del Código Penal. Lo anterior, por cuando a los sentenciados les fue negada la prisión domiciliaria, a pesar de que: i) fueron condenados a una pena de 49 meses de prisión; ii) el reato por el que se les impuso esa sanción no se encuentra contemplado en el artículo 68A ejusdem; iii) “el arraigo se encuentra suficientemente acreditado”; y iv) carecen de antecedentes penales.


  1. Solicitó casar la sentencia y conceder el mencionado beneficio pues el Tribunal desconoció flagrantemente el lleno de tales requisitos que se ajustan a la ley.



CONSIDERACIONES



  1. El recurso extraordinario de casación es un instrumento excepcional de control de la legalidad de las sentencias proferidas en segunda instancia, que obedece a unas específicas exigencias de argumentación lógica y busca materializar precisas finalidades3 constitucionales y legales.


  1. La demanda no es un alegato más, ni puede ser confeccionada libremente para prolongar el debate...

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