AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61604 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698420

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61604 del 07-12-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente61604
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5677-2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP5677-2022

Radicación 61604

Acta 285


Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de Y.R.D.M. contra la sentencia del 21 de febrero de 2022, emitida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual modificó el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de esa ciudad, en el sentido de condenarlo por tentativa de feminicidio agravado y no por lesiones personales agravadas.


HECHOS:


El 16 de abril de 2019, sobre las 04:15 de la madrugada, en interior 165 de la carrera 51A No. 92-82 de la ciudad de Medellín, M.A. Cadavid Hernández dormía cuando su compañero permanente YEISSON RAFAEL D.M. le propinó varios golpes en la cabeza con un martillo, situación que generó que despertara y gritara pidiendo auxilio. Como consecuencia, el agresor huyó del lugar, pero fue capturado minutos más tarde a pocas cuadras del sitio por patrulleros de la Policía Nacional que atendieron el llamado de emergencia.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Efectuada la captura de Y.R.D.M., su legalización se produjo en audiencia preliminar realizada el 17 de abril de 2019. En esa diligencia la Fiscalía le imputó la comisión del delito de tentativa de homicidio agravado —arts. 103 y 104 del C.P., cargos que no aceptó. A petición de la Fiscalía, se impuso medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


2. En la acusación, la Fiscalía mudó la calificación jurídica de los hechos a tentativa de feminicidio agravado –arts. 104A y 104B G-7-. La audiencia se llevó a cabo el 10 de noviembre de 2019 en el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín, autoridad que adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral, al cabo del cual anunció sentido de fallo de carácter condenatorio.


3. La sentencia, proferida en primera instancia el 28 de agosto de 2020, condenó a D.M. a 120 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al hallarlo responsable del punible de lesiones personales agravadas.


4. Ante apelación de todos los sujetos procesales - defensa, fiscalía, Ministerio Público, apoderado de víctimas-, el Tribunal Superior de Medellín, a través de la decisión recurrida en casación, expedida el 21 de febrero de 2022, la modificó en el sentido de condenar al procesado como autor del delito de tentativa de feminicidio agravada por aprovecharse de la situación de indefensión de la víctima. Fijó la pena en 250 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años.


LA DEMANDA:


En el único cargo de la demanda, con apoyo en la causal 3ª del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el defensor acusa al fallo de incurrir en el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, vía falso raciocinio, pues, aunque no cuestiona la materialidad del hecho imputado, considera que la calificación jurídica definitiva dada a los hechos es errada.


Lo anterior porque el Tribunal fundó la condena por tentativa de feminicidio agravado, en que i) no se requiere que las heridas causadas revistan gravedad sino en el ejercicio de los actos idóneos para su consumación, ii) si la intención del procesado era sólo de lesionar, bastaba con que utilizara su fuerza natural de hombre sobre la humanidad de la víctima y, iii) la voluntad del sentenciado era la de darle muerte a su compañera, pues así lo reconoció vía W..


A su parecer, por el contrario, la reiteración de los golpes resulta exagerada porque sólo fueron tres: dos en cabeza y uno en la mano, este último en virtud de la defensa ejercida por la víctima ante la agresión que estaba recibiendo. Y aunque un martillo de acero tiene la capacidad de causar la muerte de una persona si es utilizado con contundencia, el principio lógico de razón suficiente, impone concluir que en este caso la intención era la de lesionar.


Dicho principio señala que todo suceso tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera y, por ello, para establecer el motivo de la agresión se deben considerar como hechos indicadores: i) El procesado se hallaba sólo con su víctima, ii) la golpeó en tres ocasiones con un martillo de acero, iii) como consecuencia, le produjo lesiones en ceja derecha de 1,5 x 0,3 centímetros, en temporal izquierdo de 5 x 0,3 centímetros y en la mano derecha, iv) ninguna de las heridas puso en peligro la vida de la víctima, v) el sentenciado abandonó el lugar después de la agresión y, vi) en el momento en que huyó, la agredida se hallaba consciente.


Cita el principio de economía o de parsimonia (Occam), según el cual «en igualdad de condiciones, la explicación más simple suele ser la más probable», a partir del cual colige que cuando dos teorías en igualdad de condiciones tienen las mismas consecuencias, la teoría más simple tiene más probabilidades de ser correcta.


En virtud de este principio y con base en los hechos probados, considera que la intención del procesado era lesionar, pues de haberle querido dar muerte hubiese bastado con un único y contundente golpe en la cabeza y no hubiese abandonado el lugar dejándola consciente.


Coincide con el Tribunal en que para lesionar a la víctima, al acusado le hubiese bastado ejercer su fuerza natural de hombre, por lo que el uso del martillo sobraba, pero desde el enfoque de género se puede elaborar una hipótesis igualmente lógica, esto es, que la intención era deformar o desfigurar el rostro de su compañera de tal manera que no resultara atractiva para otros hombres, lo que dejaría abierta la posibilidad de que en algún momento retomara la relación con él.


Respecto de la conversación que tuvieron vía W. el sentenciado y la víctima, en la que habría confesado que su intención era matarla, coincide con la primera instancia en que esa manifestación «no sería suficiente ni eficiente lógica ni jurídicamente para desvirtuar la conclusión argumentativa a la que se ha llegado, por cuanto: en primer lugar, no explica -y menos razonablemente- por qué, si esa realmente era su intención, no le asestó el golpe con la fuerza superior; pues fue tan leve el impacto que ni siquiera fracturó huesos, a pesar de su fortaleza física, de la indefensión absoluta e impavidez de la víctima y de la contundencia salvaje o escabrosa del arma utilizada, por la cual, no requería de un impacto con demasiada potencia, para -por lo menos- explotar los huesos de su cráneo. En segundo lugar, que las circunstancias objetivas ya analizadas y el contexto en el que se produjo dicha manifestación, le restan credibilidad a esa versión (con todo y que provenga del mismo sujeto agente), ya que no solo estaba dolido con ella (pues, incluso estaba privado de su libertad), sino que la misma víctima fue enfática en advertir que le tuvo que hacer la pregunta varias veces, porque él no quería hablar del tema y fue solo ante su insistencia que él le respondió, respuesta que según viene de analizarse, correspondería más a lo que ella quería escuchar que a lo que él pensaba y sobre todo hizo aquella madrugada».


Además, porque si bien la jurisprudencia ha admitido que la víctima puede, por sí o por interpuesta persona, grabar la voz o la imagen de su victimario y que, para ello, no requiere autorización previa ni posterior de autoridad judicial, ello solo es pertinente al momento de la comisión del delito del que está siendo víctima. En este caso el documento es posterior a la comisión de la conducta, motivo por el cual podría no ser válido, máxime cuando su valor suasorio es muy escaso porque se produjo en un contexto de disputa sentimental y emocional.


De esta manera, la confesión de la intención o finalidad de matar fue provocada por el insistente reproche que, en forma de pregunta, le...

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