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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62575 del 07-12-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente62575
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5685-2022


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP5685-2022

Radicación 62575

Acta 285


Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós

(2022).


VISTOS:


Decide la Sala lo pertinente respecto de la demanda de casación interpuesta por el defensor de Karen Andrea Hernández Cabrera contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2022 por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado segundo Penal del Circuito Especializado de la misma sede, que la condenó como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.





HECHOS:


Pueden sintetizarse así, según fueron resumidos en la sentencia:


Una fuente no formal avisó de un automotor en el que se transportaba estupefacientes. Con base en ese dato, a la 1:30 de la tarde del día 6 de septiembre de 2020, se detuvo en el Barrio Porvenir de la ciudad de Villavicencio, el vehículo Renault de placas JNN440. Al solicitarle una requisa, Karen Andrea Hernández Cabrera, quien conducía el vehículo, les informó a los agentes que llevaba estupefacientes. En el registro se encontró en el baúl del automotor, un recipiente que contenía 6 paquetes grandes y uno pequeño con una sustancia color beige de color y características similares a cocaína, y debajo del asiento del conductor dos bolsas con $ 475.000.00.


La sustancia encontrada arrojó un peso total de 12.4 kilogramos y resultado positivo a base de cocaína.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 7 de septiembre de 2020, ante el Juzgado 2 Penal Municipal de Villavicencio, la fiscalía le formuló imputación a Karen Andrea Hernández Cabrera como presunta autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, según los artículos 376 numeral 1 y 384 del Código Penal, cargos que la imputada no aceptó.


El Juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.


2. El 18 de diciembre de 2020, la fiscalía presentó el escrito de acusación.


3. El 8 de febrero de 2021, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito especializado de Villavicencio se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. En esa diligencia, la fiscalía presentó el preacuerdo suscrito con la acusada.


Según el acuerdo, la acusada asumía la responsabilidad como autora del delito tentado de tráfico de estupefacientes y una pena de 100 meses de prisión, dejando la multa a criterio del juez.


4. El Juzgado aprobó el acuerdo. La defensa solicitó y el juez avaló, que el Instituto de Bienes Familiar realizara el análisis socioeconómico de la familia de la acusada. En el marco de la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la defensa solicitó la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria.


5. El 6 de septiembre de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Karen Andrea Hernández Cabrera a la pena principal de 100 meses de prisión, multa de 3.075 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Teniendo en cuenta la pena impuesta y lo dispuesto en el artículo 68 A del Código penal, le negó la suspensión condicional de la pena y asimismo la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria al no haber acreditado su condición de madre cabeza de familia.


6. El 21 de julio de 2022, el Tribunal Superior confirmó la decisión, contra la cual el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación.


DEMANDA DE CASACIÓN:


Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante formula tres cargos contra la sentencia del tribunal, por haber incurrido en manifiestos errores de apreciación probatoria.


Primer cargo. Error de hecho por falso juicio de identidad al alterar el contenido de un medio de prueba.


Señala que el tribunal al analizar la procedencia de la prisión domiciliaria sostuvo que la condición de madre cabeza de familia requiere establecer si el interés del menor debe prevalecer sobre los fines de la pena y, apoyándose en la SP 4945 de 2019, “una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para poder sostener el hogar.”


Al respecto, dice el demandante, el tribunal consideró que según el defensor, otros familiares están en capacidad de asumir el rol de la madre mientras paga su condena. Pero aclara que eso no lo expresó la defensa, porque nadie puede sustituir a la madre, sino que la acusada tiene dos hermanos, uno que reside en el exterior y otro en Villavicencio, quien actualmente asume las necesidades fundamentales de su sobrina.


Sin embargo, esa ayuda, aclara, es provisional, pues sus ingresos no le permiten solventar indefinidamente las necesidades de la menor.


Considera que el tribunal distorsionó los estudios aportados por el Instituto de Bienestar Familiar y las manifestaciones de la condenada, por lo cual solicita casar la sentencia y dictar el fallo de remplazo, concediéndole a la condenada la prisión domiciliaria.


Segundo cargo. Error de hecho por falso juicio de identidad al alterar un medio de prueba.


Asegura que el tribunal se equivocó al afirmar que Karen Andrea Hernández admitió que tenía dos hermanos, que son quienes “le dan soporte y que, incluso, uno de ellos es dueño de la vivienda donde reside.”


Señala que dicha afirmación estaba encaminada a explicar que ante la muerte del padre de la menor y de la muerte de su madre, sus hermanos le estaban ayudando en ese momento, asumiendo incluso los costos de su defensa, pero no que pudieran asumir el cuidado de su hija, pues uno vive en el exterior y el otro no tiene una situación económica boyante.


Entonces, dice, el tribunal distorsionó ese medio probatorio, por lo cual solicita casar la sentencia y dictar el fallo de sustitución.


Tercer cargo. Error de hecho por falso juicio de existencia.


Señala que el tribunal parte de un supuesto imaginario: creer que existen tíos que pueden asumir el cuidado de la hija menor de la condenada. Ese aspecto no lo mencionó la defensa, ni está probado en el proceso, por lo cual el tribunal supuso la existencia de otros familiares.


Sin ese raciocinio equivocado, el tribunal habría...

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