AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56700 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698759

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56700 del 07-12-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente56700
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5728-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP5728-2022

Radicación Nº56700

Acta No. 285


Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada a nombre de MIGUEL AUGUSTO CASTRO PEÑA, contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual modificó parcialmente el fallo condenatorio proferido en contra de su representado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, que lo declaró penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación en concurso homogéneo y falsedad material en documento público.

HECHOS

Tuvieron ocurrencia entre enero de 2009 y noviembre de 2011, época durante la cual MIGUEL AUGUSTO CASTRO PEÑA, valiéndose de su cargo como tesorero del Instituto de Turismo del departamento del Meta y en asocio del contador de la entidad pública, se apoderó de un total de dos mil setecientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y tres pesos Mcte ($2.764.479.563.oo).

Conducta que realizó transfiriendo el dinero de las cuentas de la entidad pública con destino a cuentas a su nombre o de terceros familiares, falseando los correspondientes registros de traslado de dinero y la información de notas o soportes contables registradas en los libros auxiliares.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Por los anteriores hechos, el 11 de abril de 2013, ante el J. Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía imputó a MIGUEL AUGUSTO CASTRO PEÑA los delitos de peculado por apropiación en concurso homogéneo sucesivo (artículo 397, inciso 2º, del Código Penal), falsedad material en documento público (artículo 287, inciso segundo ibidem) y transferencia no consentida de activos agravada (artículos 269J, incisos 1 - 3, y 269H-1-2 ibidem), en concurrencia con la circunstancia de menor punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales y aquella de mayor punibilidad, referida a la coparticipación criminal. Cargos que el mencionado imputado manifestó en ese momento procesal, aceptar en su totalidad.

Previa solicitud de la delegada del ente acusador, se impuso en contra del procesado medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia.

2. Radicado el correspondiente escrito de acusación con allanamiento (28/05/2013), la actuación correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, autoridad que procedió a adelantar el trámite reglado por el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

3. Remitidas las diligencias en virtud de medida administrativa al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio, el 30 de septiembre de 2013 la autoridad judicial emitió sentencia, declarando la responsabilidad penal de MIGUEL AUGUSTO CASTRO PEÑA como autor de los delitos de peculado por apropiación (en concurso homogéneo) y falsedad material en documento público. En consecuencia lo condenó a las penas principales de 165 meses de prisión, multa de 4615 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

Adicionalmente se negó al sentenciado tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.

Respecto al delito de ‘transferencia no consentida de activos’, en aplicación de los principios de especialidad, subsidiariedad y concusión, el juez de primera instancia lo entendió subsumido en el tipo penal de mayor entidad, esto es, el peculado por apropiación, ante el evidente concurso aparente de tipos penales.

4. Inconforme con el quantum de la pena impuesta, el cual consideró debía ser mayor atendiendo la gravedad de las conductas, la representante del Instituto de Turismo del Meta impugnó el fallo de primera instancia.

5. El Tribunal Superior de Villavicencio, mediante providencia de 03 de septiembre de 2019, accedió a las pretensiones de la recurrente y modificó las penas ajustándolas a 183 meses de prisión, multa por valor de mil seiscientos cincuenta y ocho millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos treinta y nueve pesos Mcte ($1.658’687.739.oo) (equivalente al 60% de los apropiado), inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 12 años y prohibición intemporal para inscribirse como candidato a cargos de elección popular, ser elegido o designado como servidor público y contratar con el Estado directamente o por interpuesta persona.

En lo demás confirmó la sentencia de primer grado.

6. En contra de la anterior determinación un nuevo apoderado del condenado, dentro de los términos legales, interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda.


LA DEMANDA

Amparado en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente propone un único cargo «por defecto fáctico que incidió en la norma sustancial en la modalidad de falso juicio de convicción, pues tal como se ha indicado a través del estudio de las pruebas que sustentaron los hechos jurídicamente relevantes mencionados en el escrito de acusación, no quedó claro el monto de lo apropiado, es decir: cuántos peculados se cometieron, en qué fecha cada uno, la modalidad y la cuantía de cada uno […]».

Como ‘fundamento y demostración del cargo’ señala el demandante que la Fiscalía tiene la obligación de expresar hechos jurídicamente relevantes con respaldo en elementos probatorios de manera clara. Que si bien su representado aceptó los cargos (sic) en la audiencia de acusación, ello no implica que la Fiscalía pudiera omitir «la descripción exacta de los hechos jurídicamente relevantes con los que el juez sustentará la sanción a imponer, y menos que el juez se aparte del estudio de las pruebas que determinaron los hechos jurídicamente relevantes».

Para el recurrente en el sub-iúdice, solamente existe prueba respecto de tres (3) transacciones realizadas por su representado, por valor cada una de ellas de $5.000.000.oo, $3.900.000.oo y $4.900.000.oo. Las demás apropiaciones carecen de sustento probatorio, razón por la cual el Juzgado de Conocimiento no podía emitir sentencia condenatoria asumiendo la cuantía atribuida, de $2.764’479.563.oo.

La trascendencia del yerro alegado, la enfoca el impugnante en que de haberse percatado el juzgador de las sumas apropiadas demostradas, las cuales no superan los 50 salarios mínimos legales mensuales para la fecha de la comisión de la conducta, la pena a imponer hubiera oscilado entre los 64 y los 180 meses.

En este orden, el apoderado de MIGUEL AUGUSTO CASTRO PEÑA solicita a la Corte, «CASAR PARA DECRETAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO DESDE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN PARA QUE LA FISCALÍA ADECUE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES A LA REALIDAD FÁCTICA» y como consecuencia de ello, ordenar la libertad inmediata de su prohijado.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Problema jurídico

De acuerdo con el artículo 184 de la Ley 906, una vez interpuesto el recurso extraordinario de casación en contra del fallo de segunda instancia y presentada la correspondiente demanda, corresponde a la Corte decidir sobre su admisibilidad. De tal forma, señala la norma, no será seleccionada o admitida, la demanda que carezca de interés, prescinda de señalar la causal, no desarrolle los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.

En tal virtud, el problema jurídico principal a resolver se centrará en determinar, si la demanda propuesta por el...

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