AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61167 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916937758

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61167 del 18-05-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente61167
Fecha18 Mayo 2022
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2035-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


AP2035-2022

Radicación 61167

Acta No. 108



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).




ASUNTO


Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la delegada del Ministerio Público y la defensora del ciudadano colombiano Carlos Arturo Rodríguez Escobar, requerido en extradición por el Reino de España.




ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal 026 del 24 de enero de 2022, la Embajada de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de Carlos Arturo Rodríguez Escobar, quien está siendo reclamado por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas (España) «por del delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369, según el Código Penal español vigente.»


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 26 de enero de 2022, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido el 20 de ese mes y año, en el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-5330/6-2020.


La embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 92/2022 del 22 de febrero de 2022.


4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-22-004268 del 23 de febrero de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, al tiempo que señaló:


«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:


· “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.


· “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.»



Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0006723-GEX-1100 de 3 de marzo de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


El 9 de ese mes y año, la Sala asumió el conocimiento del asunto y solicitó a Carlos Arturo Rodríguez Escobar la designación de apoderado de confianza. Como el requerido no lo hizo, a través de la Defensoría del Pueblo se asignó a la doctora E.N.G., a quien se le reconoció personería jurídica en proveído del 6 de abril de 2022.


Efectuado el traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la defensora y el Ministerio Público formularon solicitudes probatorias.


PETICIONES PROBATORIAS


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que se «oficie a la Fiscalía General de la Nación, ello con la finalidad de que tal Institución informe si al solicitado en extradición actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual».


En un tenor similar, la defensora solicitó que se requiera a la misma entidad para que se verificara en sus sistemas de información, «Si en contra de C.A.R.E., se ha emitido sentencia condenatoria, y / o, se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y se remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el Juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio, y si se trata del Sistema de Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y / o...

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