AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60131 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916937959

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60131 del 18-05-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60131
Fecha18 Mayo 2022
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2037-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


AP2037-2022

Radicación nº 60131

Acta 108



Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y el apoderado del ciudadano colombiano J.E.Z.C., requerido en extradición por el Gobierno de la República de Argentina.


ANTECEDENTES


El Gobierno de la República de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. MRC 30/21 del 5 de febrero de 2021, solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del colombiano J.E.Z.C., solicitado por el Juzgado de Garantías No. 4 y la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 8, ambos del Departamento Judicial Lomas de Z., dentro de la Causa No. (IPP) 07-00-029253-16/00, caratulada “ZAPATA JOHN y otros/robo agravado”.


En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 10 de febrero de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, quien fue aprehendido el 3 de febrero de 2021, por miembros de la Dirección e Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.


El Gobierno de la República de Argentina, a través de Nota Verbal No. MRC 59/21 del 15 de marzo de 2021, presentó solicitud formal de extradición de ZAPATA CHAVES y aportó los documentos correspondientes.


El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 21-005769 del 15 de marzo de 2021, expresó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las Partes: La ´Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.


A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0012865-DAI-1100 del 15 de abril de 2021, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


La actuación fue asignada el 2 de septiembre de 2021 al Despacho del ponente y el 3 de septiembre siguiente se emitió auto por medio del cual se requirió a JOHN EDISON ZAPATA CHAVES para que designara abogado. Al solicitado le fue asignado uno de parte de la Defensoría del Pueblo, a quien se le reconoció personería para actuar dentro del presente trámite.


En auto del 11 de octubre de 2021 se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.


Dentro del término previsto para ello, se allegaron solicitudes en tal sentido por parte de la defensa y del Ministerio Público.



PETICIONES PROBATORIAS


El abogado del requerido solicitó se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para determinar la plena identidad de su representado, y adicionalmente, a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Ministerio de Justicia a fin de que informen si ZAPATA CHAVES es sujeto pasivo de indagaciones o procesos penales y el estado actual de los mismos, esto con el objetivo de evaluar una posible prohibición de la doble incriminación.


Asimismo, pidió tener como prueba la plena identidad del defendido, el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las leyes pertinentes.


Por su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal postuló la necesidad de obtener información de parte de la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que se certifiquen sí el solicitado tiene actualmente procesos penales en su contra y, en caso afirmativo, se indique ante qué autoridad se encuentra el trámite procesal y su estado actual.



CONSIDERACIONES


Naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite.


El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


En desarrollo de esa preceptiva, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 señala que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos:


i) validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente,

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