AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61510 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916940022

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61510 del 18-05-2022

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente61510
Fecha18 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP2171-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



AP2171-2022

Radicación n.º 61510

CUI: 11001600000020150007308

Acta No. (108)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).



  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Adolfo Pareja Reinemer, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para suscribir la sentencia dentro del proceso adelantado en primera instancia contra los jueces L.G.B.S. y P.A. CORREA PEÑA por los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y cohecho propio.



  1. HECHOS



1. El 14 de diciembre de 2011 H.G., J.D. y L.B., obrando a nombre propio y en representación de la empresa CONEQUIPOS ING LTDA, a través del apoderado N.A., interpusieron una acción de tutela ante los Jueces Civiles Municipales de Bogotá contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena.


2. El 16 de diciembre de 2011 las funcionarias del centro de servicios judiciales de los juzgados civiles, laborales y de familia de Bogotá Yolima García Garavito y D.F.S.R. presuntamente manipularon el sistema de reparto de procesos, con el fin de asignar el conocimiento de la acción de tutela al Juzgado 29 Civil Municipal. Posteriormente, el conocimiento del asunto le correspondió en segunda instancia al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá.


3. Al parecer los titulares de los Juzgados 29 Civil Municipal y 35 Civil del C.P.A. CORREA PEÑA y LUIS GUILLERMO BOLAÑO SÁNCHEZ, respectivamente, profirieron a cambio de dinero decisiones manifiestamente contrarias a la ley el 25 de enero, 2 y 21 de marzo de 2012, con el fin de favorecer los intereses de los accionantes.



III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


4. Por los anteriores hechos se adelantan tres procesos penales diferentes identificados con los radicados 11001600000020150007602, 11001600071720130011302 y 11001600000020150007308.


5. En el radicado 11001600000020150007602 se juzga a Yolima García Garavito y D.F.S.R.. El conocimiento de este asunto le correspondió al Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que condenó a G.G. como coautora del delito de falsedad ideológica en documento público agravado por el uso y absolvió a S.R. por las conductas de daño informático y falsedad ideológica en documento público agravado por el uso. La Fiscalía, el apoderado de víctimas y la defensa de la condenada apelaron esta decisión.


6. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del Magistrado Fernando Adolfo Pareja Reinemer confirmó la providencia apelada, mediante decisión del 3 de julio de 2019.


7. Bajo el radicado 11001600071720130011302 se investiga a Honorato Galvis y J.D. por las conductas punibles de prevaricato por acción y falsedad ideológica de documento público, cohecho por dar u ofrecer y uso de documento público falso.


8. El conocimiento de esta actuación en primera instancia le correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá con ponencia del Magistrado Fernando Adolfo Pareja Reinemer resolvió sobre la apelación a las solicitudes probatorias de las partes en la audiencia preparatoria, a través de auto del 23 de julio de 2020.

9. Por último, la causa penal 11001600000020150007308 se adelanta contra los jueces P.A. CORREA PEÑA y LUIS GUILLERMO BOLAÑO SÁNCHEZ por los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y cohecho propio.


10. Dentro de esta actuación, culminado el juicio y anunciado el sentido del fallo en contra de los acusados, se citó a Sala de Decisión del Tribunal para discutir y aprobar el respectivo proyecto de sentencia. El 25 de abril de 2022 el Magistrado Fernando Adolfo Pareja Reinemer que integra la Sala manifestó su impedimento para suscribir la providencia, conforme a la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


IV. LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Y SU RECHAZO


11. Con sustento en la causal consagrada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el Magistrado Fernando Adolfo Pareja Reinemer manifestó su impedimento para suscribir la sentencia de primera instancia dentro del proceso que se adelanta contra los jueces PABLO ALFONSO CORREA PEÑA y L.G.B.S..

12. Señaló que en su condición de Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá conoció de la apelación contra un auto interlocutorio de solicitudes probatorias formuladas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro de la actuación que se sigue contra Honorato Galvis y J.D. en el radicado 11001600071720130011302. Este recurso de apelación fue resuelto a través de auto del 23 de julio de 2020.


13. Además, indicó que valoró las pruebas recaudadas dentro del radicado 11001600000020150007602, con el fin de proferir la sentencia del 3 de julio de 2019, mediante la cual Yolima García Garavito fue condenada por el delito de falsedad ideológica en documento público agravado por el uso y D.F.S.R. fue absuelta por los cargos que le formuló la Fiscalía.


14. Aseguró que las pruebas que valoró en la causa adelantada contra G.G. y S.R. son las mismas que se recaudaron y practicaron en el juicio seguido en contra de L.G.B.S. y P.A. CORREA PEÑA, especialmente respecto a la manipulación del reparto para que la acción de tutela le correspondiera al Juzgado 29 Civil Municipal. Además, hizo un recuento de las pruebas analizadas en común dentro de ambos procesos.


15. Igualmente, afirmó que las pruebas por él valoradas en segunda instancia dentro del proceso seguido contra de Y.G.G. y Diana Fernanda Santos Rubio y las conocidas en el radicado 1100160007172013 0011302 que se sigue en contra de H.G. y J.D. también guardan identidad.


16. Advirtió que en el año 2019 se declaró impedido en los procesos contra Yolima García Garavito y D.F.S.R. y los jueces LUIS GUILLERMO BOLAÑO SÁNCHEZ y P.A. CORREA PEÑA. Sin embargo, sus impedimentos fueron denegados porque en ese entonces todavía no se habían valorado las pruebas y los procesos aún se encontraban en las fases intermedias.


17. Por todo lo anterior, indicó que los tres procesos, aunque se siguen contra distintas personas, son conexos, contienen las mismas pruebas y los delitos juzgados son los mismos, y en consecuencia su opinión emitida dentro de los radicados 11001600000020150007602 y 11001600071720130011302 compromete seriamente su imparcialidad al momento de valorar el material probatorio en el presente asunto.


18. El impedimento formulado por el Magistrado Pareja Reinemer fue declarado infundado por sus colegas de sala Manuel Antonio Merchán Gutiérrez y X.R.T.H., mediante auto del 4 de mayo de 2022. Motivo por el cual, las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se dirima de plano la cuestión.


V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE



5.1. Competencia


19. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del impedimento manifestado por el Magistrado F.A.P.R., el cual fue declarado infundado por sus dos colegas integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010.


5.2. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión


20. Corresponde a la Corte definir si declara fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Adolfo Pareja Reinemer, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para suscribir la sentencia de primera instancia dentro del proceso que se adelanta contra los jueces P.A. CORREA PEÑA y LUIS GUILLERMO BOLAÑO SÁNCHEZ.


21. Para resolver el anterior problema jurídico, la Sala dividirá la parte considerativa en los siguientes apartados: i) el régimen de impedimentos y la causal consagrada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906; y ii) el análisis del caso concreto.

5.3. El régimen de impedimentos y la causal consagrada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906


22. El régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones penales. A través de ellos, se busca preservar la independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal de quienes imparten justicia.

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