AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61015 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060173

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61015 del 07-12-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente61015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5750-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP5750-2022

Casación n.º 61015

Acta No. 285


Bogotá, D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa técnica de D.A.C.G., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de noviembre de 2021, que confirmó la emitida por el Juzgado 16 Penal Municipal de la misma ciudad el 30 de septiembre de 2020, que lo condenó como coautor del delito de hurto calificado y agravado.





H E C H O S


En la sentencia impugnada se concretaron de la siguiente manera:


El 17 de abril de 2019, a las 4:30 de la tarde en la carrera 63 con calle 53 de Bogotá, B.G.R. fue abordado por David Augusto Carreño Guzmán y otro sujeto, los cuales le solicitaron dinero para completar el valor de una boleta para entrar al partido de fútbol entre Millonarios y Deportivo Tolima; ante la respuesta negativa de aquél, los victimarios esgrimieron armas blancas para amenazarlo, esculcarle los bolsillos y apoderándose de su billetera, en la cual tenía documentos y $200.000 en efectivo. Al emprender la huida, Brian Guzmán Robles y la comunidad persiguieron a los asaltantes, D.A.C.G. arrojó la billetera a los pies de su dueño ante su inminente aprehensión, pero al verificar su contenido, ésta ya no contenía los $200.000 que la víctima llevaba consigo. El otro implicado huyó.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. El 18 de abril de 2019 la Fiscalía 283 Seccional U.R.I., realizó el traslado del escrito de acusación atribuyéndole al procesado la coautoría del punible de hurto agravado y calificado. El procesado no aceptó los cargos.


2. El 2 de diciembre de 2020, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con función de conocimiento se llevó a cabo la audiencia concentrada.


3. El 2 y el 9 de junio de 2021 se cumplió la audiencia de juicio oral. El juez anunció sentido de fallo condenatorio.


El 18 de junio de 2021, en la sentencia de primera instancia, se impuso al procesado una pena principal de 144 meses de prisión y una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal. Negó la concesión de subrogados y mecanismos sustitutivos de la pena.


4. La defensa interpuso el recurso ordinario de apelación con el que solicita se declare la inimputabilidad del acusado, aunque reconoce que no fue solicitada por la defensa durante el juicio oral.


El 4 de noviembre de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia recurrida en lo que fue objeto de impugnación.


5. Contra el fallo de segunda instancia, la defensa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA DE CASACIÓN


El recurrente formula un único cargo sumamente confuso, en el que acusa la sentencia de ser violatoria por vía directa de la ley sustancial, en la modalidad de aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, citando el artículo 181 de la Ley 906 de 2004.


Pero, al mismo tiempo, acusa la falta de aplicación de los artículos y 13 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos , 6, 32 y 33 del Código Penal. En su opinión, los juzgadores descuidaron el deber de observar las capacidades y destrezas de los sujetos procesales, en especial del condenado.


Solicita la prosperidad del único cargo, «procediendo a anular o casar la sentencia del tribunal y en sede de instancia revocar la de primera, o en su defecto que se case parcialmente revocando la condena y se condene en su reemplazo adecuando como corresponde la medida de aseguramiento atendiendo las condiciones de salud y psiquiátricas «.


CONSIDERACIONES


1. La Sala inadmitirá la demanda estudiada por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo (sustentación insuficiente), ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso extraordinario (no se advierte la necesidad de una sentencia de casación para cumplir alguna de sus finalidades).


Como reiteradamente lo ha precisado la Sala, la demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos, como condición para ser admitida, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 2o, de la Ley 906 de 2004. La finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia, en la que se postulen todo tipo de propuestas sin rigor argumentativo y con desconocimiento de la lógica casacional.


Las referidas disposiciones legales exigen al recurrente presentar la demanda señalando de manera precisa y concisa las causales invocadas y los fundamentos que las sustentan. Y ordenan no seleccionarla cuando el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.


2. En el caso que se estudia, el demandante presentó un cargo único contra la sentencia, en el que denuncia violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad. Pero a partir de la sustentación no es posible saber a qué norma se refiere, toda vez que en ningún momento la precisa o identifica.


Dentro del mismo cargo, denuncia la violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación de los artículos y 13 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 1, 6, 32 y 33 del Código Penal.


Una formulación en esas condiciones, en donde combina varios sentidos de la violación dentro de un mismo cargo, desatiende el principio de autonomía de las causales y la exigencia de claridad que debe reunir una demanda de casación. Además, impide conocer con exactitud el alcance de la impugnación, que permita suministrar una respuesta coherente con el error planteado.


Cuando se demanda en casación violación directa de la ley sustancial, el recurrente tiene que aceptar los hechos que se declararon probados en la sentencia impugnada, no puede desconocerlos, acotarlos, ni apreciarlos a su manera. Tampoco le es permitido discutir la valoración probatoria efectuada por los juzgadores.


Se trata de una labor que debe desarrollarse desde un plano estrictamente jurídico, demostrando que el juzgador cometió un error por falta de aplicación (exclusión evidente), aplicación indebida o interpretación errónea de una norma de derecho sustancial (del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal), llamada a regular el caso.


Si la violación alegada es la falta de aplicación o la exclusión evidente, el demandante debe demostrar que el juzgador se equivocó sobre la existencia de la norma jurídica aplicable al caso, o sea que no la estimó existente, vigente o válida, y por esa vía omitió su aplicación.


Si la violación alegada es la aplicación indebida, el demandante debe demostrar que el juzgador se equivocó en la selección de la norma jurídica y aplicó una que no regula la materia, o sea que los hechos no se adecúan al supuesto de la norma elegida.


Y si la violación alegada es la interpretación errónea o error de sentido, se debe demostrar que el juzgador seleccionó de manera correcta la norma jurídica aplicable al caso, pero le asignó, por exceso o por defecto, un sentido o un alcance que no tiene.


El recurrente se equivoca ostensiblemente en la forma de su reclamación y mezcla la aplicación indebida con la falta de aplicación de las normas, vulnerando los principios de autonomía y de no contradicción.


En lo referente a la violación directa por aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, el impugnante se abstiene de identificarla y de demostrar en qué pudo consistir el yerro del juzgador. Esta censura no pasó del terreno enunciativo y no se desarrolló con apego a los principios de crítica vinculada y sustentación suficiente.


En lo referente a la violación directa por falta de aplicación de una norma de derecho sustancial, menciona que no se aplicó un marco garantista y que se desconocieron los artículos y 13 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos , 6, 32 y 33 del Código Penal.


Sin embargo, ni siquiera señaló su contenido, ni de qué manera resultaban aplicables al caso concreto. Esta censura tampoco superó la simple enunciación y desatendió el principio de sustentación suficiente.


Similar indeterminación se advierte en la concreción de la finalidad del recurso. El recurrente indica que pretende la anulación total de la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia, se revoque el fallo del juzgado que condenó al acusado. Y subsidiariamente, solicita que se case o que se anule el fallo de segunda instancia para que, convertido en sede de instancia, se proceda a declarar la absolución del acusado por ser inimputable según el artículo 33 del Código Penal.


Esta confusión conceptual es suficiente para inadmitir el reparo por carencia de los requisitos mínimos de orden formal para su estudio de fondo. Pero, además, superados los evidentes errores de técnica, no se advierte ninguna violación directa de la ley sustancial atribuible al juzgador en la sentencia, ni desconocimiento de las reglas de apreciación o valoración probatoria.


3. A juzgar por las referencias tangenciales de la demanda, la Sala entiende que el...

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