AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 00118 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060462

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 00118 del 28-09-2022

Número de sentenciaAEP120-2022
Número de expediente00118
Fecha28 Septiembre 2022
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente


AEP 120-2022

Radicación N° 00118

Aprobado mediante Acta No. 100


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022)



  1. ASUNTO


Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad presentada por el defensor del acusado O.R.D.V..



  1. ANTECEDENTES


La audiencia de formulación de imputación tuvo lugar el 15 de enero de 2019, en la que se le comunicó a OMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ el adelantamiento de la investigación formal por el concurso heterogéneo de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a título de coautor, bajo las circunstancias de mayor punibilidad descritas en los numerales 1, 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el imputado.


El escrito de acusación fue radicado por la Fiscalía 11 delegada ante esta Corporación el 9 de abril de 2019, y la formulación de acusación se realizó el 9 de diciembre de 2021.


La audiencia preparatoria se inició el 18 de agosto de 2022, sesión durante la cual el defensor suplente de DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, presentó solicitud de conexidad, como lo venía anunciando por escrito remitido desde el 4 de agosto de la misma calenda. Sustentada la solicitud en desarrollo de la sesión de audiencia preparatoria, por decisión unánime de la Sala se dispuso su rechazo de plano, por considerar que constituía una maniobra dilatoria.


Atendiendo que el pedido del defensor se decidió mediante orden, este se aprestó a presentar solicitud de nulidad de la actuación, en razón a que la Sala no le otorgó la condición de auto susceptible de los recursos ordinarios.


  1. DE LA SOLICITUD DE NULIDAD


Manifiesta la defensa técnica que al haberse emitido una orden para resolver su pedido de conexidad, se vulneró el debido proceso al señor D.V., pues de acuerdo con el artículo 29 Superior y la Sentencia C-496 de 2015, se impone la “observancia de las formas propias de cada juicio , situación que naturalmente, se extiende a la posibilidad de recurrir aquello que ha sido fijado por el legislador, que son objeto de recursos para efectos de poder controvertir las decisiones que sean adoptadas en el curso del proceso penal y garantizar que estas sean revisadas por parte de un superior jerárquico establecido previamente”, ratificando que su solicitud de invalidación “se contrae a la decisión que fue adoptada por la Sala Especial de Primera Instancia, en el sentido de considerar la solicitud a través de la cual negó la solicitud de conexidad en este radicado, como una orden y en consecuencia estableció que dicha decisión no era objeto ni de recurso de reposición y tampoco de apelación.


Estima que esta Corporación interpretó erradamente el artículo 166 (sic) al decidir mediante orden un asunto que por su naturaleza sustancial debió haber sido definido a través de auto. Además, señala que con la orden emitida se contrariaron las decisiones de la Sala de Casación Penal y algunos precedentes horizontales, referenciando la decisión tomada el 15 de septiembre de 2021 mediante AEP 00106 dentro del radicado 00277, en la que estima se presentó solicitud de conexidad con algunos criterios si se quiere similares a los que fueron expuestos por esta defensa, ante la cual esta Colegiatura emitió decisión de fondo, otorgando la posibilidad de controvertir su negativa mediante los recursos ordinarios.


Considera que a través de la conexidad se logra el aseguramiento de derechos y garantías fundamentales no solo del investigado sino de las víctimas “y del mismo proceso” en cuanto a la celeridad y economía en el trámite.


En cuanto a su pedido de nulidad resalta que ha sido instituida como la principal herramienta procesal frente a las violaciones y garantías fundamentales, cuando “la irregularidad que se enuncia sea de tal trascendencia que no sea posible remediarla mediante el uso de ningún otro mecanismo procesal y que además sea determinante para la configuración del marco de responsabilidad del procesado -como en efecto- sucede en este caso puntual”.


  1. TRASLADO A FISCALÍA E INTERVINIENTES


Durante el traslado a la Fiscalía, Ministerio Público y presunta víctima, se manifestaron de forma unísona en oposición a la solicitud de la defensa, reclamando su desestimación.


    1. FISCALÍA


El delegado fiscal menciona que efectivamente lo que ha señalado la defensa en cuanto al compendio del marco normativo y jurisprudencial es perfectamente pertinente, pero no para el presente caso, pues dentro del trámite que cursa la Sala le ha brindado todas las garantías a la defensa, como lo plasmó con claridad en la orden emitida respecto de la solicitud de conexidad, evidenciándose una seguidilla de actos que han llevado a aplazamientos reiterados respecto de la audiencia de formulación de acusación.


Destaca que a pesar que la defensa cuenta con los elementos materiales probatorios desde hace más de ocho (8) meses, a menos de un (1) mes de la presentación de las solicitudes probatorias se ocupa de elevar peticiones de información a diferentes entidades, lo que evidentemente conduce a que no pueda contar con las respuestas a tiempo para cumplir con sus deberes procesales, lo cual constituye solo una maniobra dilatoria que se suma a las ya desplegadas por la defensa, por lo que a su juicio cuenta la Sala con los fundamentos suficientes para emitir una orden, evitando que se continúe con maniobras dilatorias por parte de la defensa, ante su actuar desleal.


Resalta que la defensa pretende incumplir el mandato de la Corte, oponiendo una nulidad improcedente, utilizando este mecanismo como otra maniobra de dilación ante la cual debe nuevamente rechazarse de plano su pedido por medio de una orden, a efectos de evitar que continúe la estrategia de dilación desplegada por su adversario y proceder al uso de los poderes y medidas correccionales consagrados en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 143 de la ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que el defensor no obedece las directrices de la presidencia para el desarrollo de la audiencia, y en consecuencia, continuar con la fase de descubrimiento y los pasos subsiguientes de la audiencia preparatoria.


4.2. VOCERO DE VÍCTIMAS (DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA)


Por parte de esta representación no se presentó ninguna observación frente a la solicitud de nulidad.




4.3. MINISTERIO PÚBLICO


La delegada del Ministerio Público precisa que el abogado de la defensa ha hecho realmente una mezcla de varios momentos y estadios de decisiones de la Sala. Advierte que dicha parte se presenta a la audiencia sin cumplir con los mandatos que con anterioridad a la diligencia le habían sido impuestos por la Corte, resaltando el tiempo transcurrido desde la imputación, acusación y su perfeccionamiento, conforme lo ha destacado la Sala.

Manifiesta su acuerdo con la orden emitida por la Sala respecto a la decisión de conexidad procesal elevada por la defensa técnica, frente a la cual no procede recurso alguno.


Finalmente considera improcedente la solicitud de nulidad planteada por la defensa, a la cual no se debe acceder, recabando los argumentos expresados por la Corporación frente a la emisión de la orden.


CONSIDERACIONES


Para emitir la presente decisión, debe partirse del hecho que la solicitud de conexidad inicialmente elevada por la defensa técnica fue negada por medio de una orden emitida por la Sala en desarrollo de la sesión inicial de audiencia preparatoria celebrada el 18 de agosto último, al considerarla como una maniobra dilatoria, tal como se dejó plasmado de manera precisa.


Algunas de las razones destacadas en la orden objeto de estudio, se concretaron en que la defensa tanto técnica como material tuvieron conocimiento de la acusación desde el año 2019, recibieron el escrito de acusación y anexo probatorio desde el 15 de julio de 2021 y les fue materializado el descubrimiento probatorio pleno desde mediados de diciembre de la misma anualidad. No obstante, apenas a finales del mes de julio de la calenda que cursa, 3 semanas antes de la fecha de celebración de audiencia preparatoria, elevó solicitudes de información ante diversas entidades que, al no haber sido respondidas de manera íntegra, dieron lugar a que no pudiera cumplir con su deber de descubrimiento, como lo ordena la ley y lo orientó esta Corporación desde la culminación de la audiencia de formulación de acusación.

Es en este escenario, en el que la defensa plantea la solicitud de conexidad, enfatizando en su escrito de 4 de agosto último, que se debe tramitar “tras la instalación de la audiencia preparatoria”1, ratificando en su intervención oral que “La solicitud de conexidad fue la primera solicitud que se pidió se absolviera antes de dar inicio incluso a la solicitud probatoria, corroborando su intención, al señalar que “…sí le solicitaría que me diera la posibilidad de realizar la solicitud de conexidad de manera previa a las solicitudes probatorias, toda vez que pues la solicitud de conexidad tiene una relación directa con lo que serían las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR