AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59197 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060498

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59197 del 07-12-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente59197
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5747-2022


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP5747-2022

R.icación n° 59197

Aprobado Acta n° 285



Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



1. OBJETO DE DECISIÓN



Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, la Sala examina la demanda de casación presentada por la defensora de VÍCTOR HUGO S. TORRES en contra del fallo proferido 24 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la condena emitida en su contra por el delito acceso carnal con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo.



2. HECHOS


En agosto de 2018, la niña D.A.O.M. tenía 11 años de edad. Residía con su madre y su padrastro, VÍCTOR HUGO S. TORRES, en la vereda Moscú, municipio de Villarrica (Tolima).


Para esas fechas, la madre tuvo que ausentarse durante varios días, situación que fue aprovechada por el padrastro para abusar sexualmente de la niña de forma reiterada. Se afirma que le introdujo su pene y sus dedos en la vagina y la obligó a que le practicara sexo oral.


Según la Fiscalía, estas conductas precedieron otros abusos, consistentes en tocamientos libidinosos en las “partes íntimas” de la víctima, ocurridos cuando tenía 10 años de edad y residía en “la vereda Diamante del Caquetá”.


3. ACTUACIÓN RELEVANTE


Por estos hechos, el 19 de junio de 2019 la Fiscalía le imputó el delito de acceso carnal con menor de catorce años, agravado por las circunstancias previstas en los numerales 2º y 5º del artículo 211 del Código Penal, en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles. El procesado se allanó a los cargos.


El 9 de octubre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de M. lo condenó a las penas de 19 años, 2 meses y 12 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal con menor de catorce años (Art. 208), agravado por las circunstancias previstas en los numerales 2º y 5º, en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles. Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El fallo fue apelado por la defensa, lo que activó la competencia del Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la condena mediante proveído del 24 de noviembre de 2020, decisión que ahora recurre en casación el mismo sujeto procesal.


4. LA DEMANDA DE CASACIÓN

Contiene dos cargos. En el primero, plantea la violación del debido proceso, toda vez que:


  1. En las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación el procesado no estaba en capacidad de comprender los cargos ni las consecuencias de la decisión de aceptarlos, toda vez que estaba dormido a consecuencia del consumo de drogas durante un mes.


  1. La aceptación de los cargos fue “condicionada”, pues dijo que no tenía defensa y que todo se reducía a enfrentar su versión con la de la víctima y su progenitora.


  1. La Fiscalía no precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.


  1. Según los datos con los que cuenta, la defensora que entrevistó al procesado no fue la misma que lo asistió en la audiencia.


  1. En su entrevista, la víctima dijo que solo sospechaba que iba a ser abusada, lo que la llevó a pedir la ayuda de sus vecinos.


  1. No se aportó prueba “novel ni prueba pericial”, al parecer alusiva a la ocurrencia del acceso carnal y la procedencia del semen hallado en el cuerpo de la víctima.


Se duele, además, del trámite impartido por el Juzgado a la solicitud de nulidad, orientada, en esencia, a que se evaluaran los aspectos atrás referidos. También plantea que los juzgadores no tuvieron en cuenta que la Fiscalía y el Ministerio Público pidieron la imposición de la pena mínima.


Por demás, cuestiona la valoración de las evidencias aportadas por la Fiscalía para sustentar su pretensión de condena anticipada.


En el segundo cargo, se refiere a la violación directa de la ley sustancial. Reitera que no se demostraron los accesos carnales, ni la responsabilidad penal del procesado. Igualmente, que no se estableció que los fluidos hallados en el cuerpo de la víctima correspondan a su representado.


Otros pormenores de su disertación serán traídos a estudio más adelante, de ser necesario para el juicio de admisibilidad de la demanda.


Con fundamento en estos planteamientos, solicita a la Corte decretar la nulidad de lo actuado a partir de las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento. Subsidiariamente, que se case el fallo, en orden a que se emita uno de reemplazo, de carácter absolutorio. Y, finalmente, también como pretensión subsidiaria, que se case parcialmente la sentencia impugnada por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.



5. CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. La Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación, conforme a los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador.


De la misma manera, que el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación ordena inadmitir la demanda a trámite cuando: el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.


2. Analizada frente a estas pautas la demanda presentada por la defensora de V.H.S. TORRES, se establece que no cumple las exigencias mínimas de orden formal ni sustancial requeridas para su admisión. Estas las razones:


En primer término, son plurales y notorias las imprecisiones técnicas en que incurre, toda vez que: (i) presentó dos cargos, por violación del debido proceso y violación directa de la ley sustancial, en los que incluyó cuestionamientos a la valoración de las evidencias, lo que corresponde a una causal que no invocó -la tercera-, (ii) se refirió a la violación directa de la ley sustancial, pero se limitó a cuestionar la premisa fáctica, y (iii) aunque se trata de una terminación anticipada por allanamiento a cargos,...

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