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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54886 del 07-12-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente54886
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5646-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


AP5646-2022

Radicación No. 54886

(Aprobado Acta No.285)



Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)



La Corte decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de D.C.O.L., contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal de Ibagué, confirmó la condena que el Juzgado 2° Penal del Circuito le impuso por los delitos de homicidio agravado consumado y tentado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1.- En cuanto a los primeros, la actuación informa que el 29 de junio de 2015, F.E.S.R., desde tempranas horas, estuvo tomando cerveza con su padre, R., igualmente con la esposa, el cuñado, I.P., otros familiares y amigos, en la tienda La 28, barrio la Ceiba, en el municipio de Rovira, T..


R. discutió con I., pero continuaron allí y los ánimos se calmaron. Al rato, R. salió del establecimiento y en una enramada próxima vio a un vecino conocido como “P., con quien tenía mala relación, y le lanzó botellas. Sus familiares pronto lo contuvieron y lo regresaron a la tienda.


Poco después, F.E.S. abandonó el lugar con la esposa y el cuñado I. con destino a la casa. En la calle “P. y D.C.O.L. los interceptaron, el procesado les reclamó por el altercado anterior y procedió a apuñalar a F., quien falleció a causa de las heridas, y a I. cuando intentó amparar a su cuñado, por lo que recibió 12 heridas de arma cortopunzante. El segundo atentado contra el bien jurídico de la vida no se consumó por la exitosa asistencia médica que tuvo la víctima.


2.-En audiencia del 18 de febrero de 2016, tramitada en el Juzgado Promiscuo Municipal del Valdivia, Antioquia, donde fue aprehendido, O.L. aceptó los cargos que le formuló la Fiscalía por los delitos de homicidio agravado consumado y tentado.


En audiencia posterior de ese mismo día, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


3.- El juzgado de conocimiento, Segundo Penal del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 19 de junio de 2018 condenó al acusado, según los cargos admitidos, y le impuso 18 años de prisión e inhabilitación de derechos y funciones pública por el mismo término.


4.- La defensa apeló la decisión que, habiendo sido confirmada por el Tribunal mediante proveído del 10 de diciembre siguiente, recurrió posteriormente en forma extraordinaria.


5.- Hallándose el asunto en la Corte, el procesado O.L. hizo manifestación de desistimiento del recurso, pero no fue coadyuvado pro su defensor, quien reclama el pronunciamiento correspondiente. En esas condiciones, sin que resulte necesario pronunciarse sobre la solicitud del acusado, lo procedente es la calificación de la demanda.


DEMANDA DE CASACIÓN


Contiene dos cargos.


En el primero, el actor denuncia el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia. El desarrollo lo enfoca en sostener que la Fiscalía aprovechó las afectaciones psiquiátricas del procesado y lo indujo al allanamiento a cargos, pese a que los elementos materiales probatorios y la evidencia física son insuficientes para demostrar su responsabilidad, adicional a que presentan inconsistencias que el Tribunal no analizó.


Afirma que los testigos, incluido la víctima I.P., en entrevista manifestaron no haber visto al acusado ejecutar el homicidio y “no existen elementos serios de convicción que permitan decretar la existencia de un ataque injusto e indiscriminado de Daniel Camilo O.L. contra el señor F.S. (QEPD) sino que entre ellos, esa misma noche, ya se había presentado una riña inicial, y que fue en la reactivación de esa riña donde se produjo el trágico suceso que nadie vio en realidad pero que en todo caso se trató de un exceso en la legítima defensa…” Y, agrega, “no se trató de una conducta dolosa ni mucho menos en calidad de agravada, lo que entonces al adecuarse al verdadero escenario que develan los medios de conocimiento, traerán como consecuencia como mínimo una disminución de la pena impuesta.”


Asegura, de igual modo, que el acusado y las víctimas riñeron y que el afectado sobreviviente no era “precisamente la persona indefensa que describe el a quo en el fallo de primera instancia, por cuanto que como se adujo por parte de la defensa técnica… se trata de una persona que para esa fecha se encontraba cumpliendo una condena por el delito de porte ilegal de armas de fuego, escenario que pone en evidencia su grado de peligrosidad.”


Según dice, se presenta “un falso juicio de legalidad del fallo condenatorio, pues en la emisión del mismo, el juzgador se equivoca al contemplar o valorar el medio, porque sencillamente omite apreciar las pruebas que obran en el proceso suponiendo que las mismas son contundentes solo por la existencia de un allanamiento a cargos, llegando al punto de distorsionar su contenido para intentar encajar a como dé lugar la expresión fáctica que ventiló la Fiscalía, haciéndole producir [a] los medios de conocimiento efectos que objetivamente no se establecen en ellos incurriendo en falos juicio de identidad, transgrediendo además los postulados de la lógica, las reglas de la experiencia y los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria puesto que se pasa por alto que el aquí condenado fue víctima también del ataque del ahora fallecido y su acompañante.”


El actor afirma también que la condena emitida con base en la aceptación de cargos, afecta el Estado social de derecho, ya que el sentenciado no está en sus cabales, es “una persona con traumas psiquiátricos y que además es sometido a una audiencia ante un juez de garantías de una zona geográfica diferente a aquella donde ocurrieron los hechos, lo que dificultó que sus familiares pudieran oportunamente ponerle de presente al defensor público apartes de la historia clínica que mostraran las condiciones del procesado…”


En el segundo cargo propone la violación directa de la ley por falta de aplicación, interpretación errónea o indebida aplicación de una norma llamada a regular el caso, toda vez que el sentenciador no reconoció “la condición de inimputabilidad que ostenta el procesado Daniel Camilo O.L. y que genera que no pudiera ser sometido a una pena de prisión intramural sino a una medida de seguridad por su condición de paciente psiquiátrico.”


Afirma el actor que O.L. debe consumir a diario medicamentos, según la historia médica de la clínica de salud mental Los Remansos, donde se consigna, además, que ejecutó los ilícitos cuando se encontraba ingiriendo licor y otro joven empezó a molestarlo. El documento, agrega, corrobora que el sentenciado tenía alterada la capacidad de comprensión al momento de la comisión de la conducta, “alteración producto de la provocación del fallecido y la ingesta de licor que altera los sentidos.”


CONSIDERACIONES


El recurso extraordinario de casación constituye un instrumento de control constitucional y legal, que procede contra las sentencias de segunda instancia en procesos adelantados por delitos y conforme los motivos previstos en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, cuando se afectan los derechos o garantías fundamentales.


La demanda que le sirve de sustento debe satisfacer requisitos que la tornen formal y sustancialmente idónea como condición para ser examinada de fondo. En caso contrario, señala el artículo 184-2 del Código de Procedimiento Penal, procede inadmitirla si el demandante carece de interés, prescinde señalar la causal o no desarrolla adecuadamente los cargos de sustentación, o si se advierte irrelevante el fallo para alcanzar los propósitos del recurso.


Como la sentencia cuestionada en la demanda objeto de calificación, sucedió al acto de allanamiento en la audiencia de formulación de imputación, vale recordar que la Corte en forma reiterada ha precisado que para tener acceso a los recursos es presupuesto indispensable que el recurrente haya sufrido un agravio o perjuicio en su situación jurídica, condición que lo habilita para impugnar la decisión que le es desfavorable. Pero, en cuanto sus pretensiones resulten atendidas, por ejemplo, cuando el trámite concluye a través de alguno de los mecanismos de terminación anticipada, no le será permitido cuestionar aspectos de responsabilidad penal, que de manera libre y voluntaria aceptó y consintió declarar.


En estos casos, tiene establecido la Sala, el sentenciado sólo tiene interés para controvertir: i) la vulneración de sus garantías fundamentales, ii) los aspectos concernidos a la pena en tanto no haya sido preacordada, y iii) los referidos a su consentimiento en la pronta terminación del trámite1.


Lo anterior por cuanto el ciudadano pierde, por razón de la asunción voluntaria de responsabilidad, la oportunidad de controvertir todo cuanto sea inherente a los términos de la imputación, sin perjuicio de la posibilidad de discutir, exclusivamente, las temáticas recién aludidas, o el contenido de los acuerdos cuando no han sido respetados.


Además, porque esos mecanismos de terminación extraordinaria del proceso (aceptación unilateral o preacordada de cargos), conforme con la lealtad procesal y buena fe exigida a los intervinientes en el trámite, deben revestirse de un...

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