AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59303 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669007

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59303 del 01-02-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente59303
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP126-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP126-2023

Radicado N° 59303

Acta 15.



Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de J.M.R.B., contra la sentencia de segunda instancia, de fecha 18 de febrero de 2020, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, negó nulidad invocada por la misma parte y confirmó el fallo condenatorio emitido el 21 de enero de la misma anualidad, por el Juzgado 32 Penal Municipal con función de conocimiento de la ciudad, por el punible de inasistencia alimentaria agravada.

HECHOS


JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ BARBOSA fue condenado en las instancias por haberse sustraído, sin justa causa, al cumplimiento de sus obligaciones alimentarias para con sus hijas menores S.L.R.M., de diciembre de 2012 al 6 de noviembre de 2013, cuando cumplió la mayoría de edad, y G.R.M., de diciembre de 2012 al 20 de febrero de 2017.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El 20 de febrero de 2017, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía 15 Local le formuló imputación a JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ BARBOSA como autor de asistencia alimentaria agravada (artículo 233, inciso segundo, del Código Penal). El imputado no aceptó el cargo endilgado.


2. El 22 de marzo de 2017, el mismo despacho de Fiscalía radicó escrito de acusación contra JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ BARBOSA, en los mismos términos fácticos y jurídicos de la imputación.


3. El 27 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 32 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, la acusación fue formulada, también conforme al inciso segundo del artículo 233 el Código Penal, por la Fiscalía 338 Local.


4. La audiencia preparatoria se celebró el 18 de octubre de 2018. En ella las partes acordaron como estipulaciones probatorias la edad de las menores, así como su parentesco con el acusado. Así mismo, la plena identidad de éste.


5. El juicio oral se llevó a cabo en varias sesiones: 20 de noviembre y 26 de diciembre de 2019 y 10 de enero de 2020. En la última fecha se dio a conocer el sentido del fallo y se inició el trámite previsto por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, que fue culminado el 20 de enero de 2020.


6. El juzgado de conocimiento dio lectura al fallo el 21 de enero de 2020. En tal providencia declaró penalmente responsable al acusado por el cargo endilgado, le impuso las penas principales de 32 meses de prisión y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, también por el término de 32 meses. Por otra parte, negó la nulidad deprecada por la defensa y concedió el subrogado previsto por el artículo 63 del Código Penal.


7. Interpuesto recurso de apelación por la defensa técnica, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el 18 de febrero de 2020, negó la nulidad alegada por la recurrente y confirmó la sentencia de primera instancia.


8. De manera oportuna, la defensora interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó el libelo correspondiente.


DEMANDA


La defensa técnica del procesado presenta un cargo único contra la sentencia de segunda instancia, al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el cual titula violación indirecta de la ley sustancial y, esencialmente, radica en la falta de aplicación del artículo 7° de la Ley 906 de 2004, que impone resolver la duda probatoria en favor del acusado.


En el contexto anotado, le atribuye al tribunal tanto haber distorsionado el contenido objetivo de las pruebas, como haber omitido valorar la totalidad de los testimonios, además de haberlos tergiversado, fragmentado y descontextualizado. También le atribuye un falso raciocinio, así como la violación directa de la ley sustancial.


CONSIDERACIONES


1. El artículo 183 del Código de Procedimiento Penal exige que en la demanda se señalen de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. Así mismo, el artículo 184 ibídem contempla como motivos para no seleccionar la demanda la carencia de interés jurídico para recurrir y el no desarrollo de los cargos de sustentación.


De acuerdo con lo anterior, en la demanda se debe respetar la taxatividad y autonomía de las causales de casación y realizar una sustentación de los cargos acorde con la naturaleza de los yerros enunciados, el correspondiente sentido de violación de la ley, con respeto de principios como los de corrección material, crítica vinculante, prioridad, necesidad de intervención de la Corte, entre otros.


2. Por no ajustarse a tales preceptivas, no es admisible la demanda presentada por la defensa de J.M.R.B., por los motivos que se indican a continuación.


3. En...

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