AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62909 del 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669171

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62909 del 01-02-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente62909
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP169-2023


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



AP169-2023

CUI No. 50001600056720190186402

Radicación n.º 62909

Acta n°. 015


Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


  1. ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra J.G.P.Q..


  1. HECHOS


  1. Según el escrito de acusación:


Se conoce que alias “JUANITO”, para el efecto el señor J.G.P.Q., se entera por llamada y por parte de su compañera sentimental ZENAIDA de la muerte de su hermano.


Por interceptación de líneas telefónicas dentro del radicado 500066000571201800154 con respecto al abonado telefónico 3134438448 línea utilizada por alias “JUANITO”, recluido para ese momento en la Cárcel de La Picota de la ciudad de Bogotá D.C., se conoce de una seguidilla de llamadas originadas desde éste abonado telefónico celular, todas realizadas el día 12 de julio de 2019 así: a las 10:49:49 JUANITO culpa de la muerte de su hermano al Director de la Cárcel de Villavicencio ordena su muerte a alias “PUPILO” y que lo ubiquen al efecto, seguidamente a las 10:52:48 siguiente llamada originada del teléfono que porta alias JUANITO y al mismo contacto de destino 311 2261758 alias PUPILO, le indica que hay una vieja que se llama A.G.G. que vive en El Barzal, “PUPILO” le contesta que va a hablar con TAYSON (Negro Alegría) que es el que conoce allá para que le diga donde es. Se refiere a la Doctora ARALAY GONZÁLEZ para ese momento Fiscal … hoy en día Directora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana del Meta, siguiente llamada hora 10:58:34 alias J. le indica al NEGRO que necesita que hagan eso para ese día y sin dejarse coger y que hecho cambian de números y reitera que su hermano se murió por culpa de ese man (a saber, Director de la Cárcel), promete conseguirles los viáticos por $1.000.000.oo o $500.000.oo. En la siguiente a las 11:23:43 JUANITO le dice a PUPILO que cambien esos números y boten las sim al río. En la siguiente de las 11:34:19 JUANITO le indica a PIQUIÑA que ya le envió las fotos y que toca colocar a una persona para que lo campaneé, todas estas llamadas originadas de la línea citada 3134438448 y el destinatario el número telefónico 3112261758, como se dijo del día 12 de julio de 2019.


(…)


Las interceptaciones se producen en el radicado 5000660005712018 00154 adelantado por la Fiscalía 110 Especializado DECOC contra organizaciones criminales, para tal momento titular la doctora ARALY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cabe destacar que se declaró legal tal monitoreo en audiencia del 15 de julio de 2019 ante el Juzgado 6º Penal Municipal de Villavicencio con Funciones de Control de Garantías, la labor se plasmó en el Informe Investigador de Campo del 15 de julio de 2019 que suscribe el servidor policial analista de comunicaciones C.S.V..


Así entonces, hay serias y graves amenazas de muerte contra estos dos servidores públicos, a saber, las doctora ARALY GONZÁLEZ GONZÁLEZ y el doctor MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LONDOÑO.


Con relación a estos hechos se asocia, una investigación contra integrantes del Clan del Golfo en la zona de alto y bajo Ariari, proceso matriz 2017 00010 desarrollada en tres fases del 2018 y donde ocurren más de 40 judicializaciones y capturas, en el proceso vinculado, entre otros, J.G.Q.P. y sus hermanos alias “P.L., “Meneo”, “Y., se determina una primera amenaza denunciada por la doctora A.G.G., que conoció y para ese momento conocía del caso en el 2018, amenaza de la que supo de manera directa la citada doctora el día 7 de marzo de 2018, cuando en las instalaciones del Batallón 21 Vargas de Granada Meta, después de recepcionar diligencia de interrogatorio al indiciado Y.A.S.M. alias “KEINER” o “ANDRES”, dentro del proceso caso matriz 500016107046201700010, recolectando su información como sometido, la compañera de éste le dice a la doctora ARALY: “Doctora tenga cuidado porque a usted le estaban haciendo seguimiento y es esa gente para hacerle algo. Ya saben que usted cada 8 días frecuenta un supermercado en Villavicencio”, manifestó no dar declaración y quien era esa gente, manifestando la informante, miedo y que la orden provenía de JUANITO, esta denuncia quedó con radicado 500016000564201801759, el qué fue conexado al de esta audiencia 500016000567201901864. Incluso se refiere que en interceptaciones en tal proceso matriz desde la sala de análisis le allegan comunicado de un posible atentado en su contra por su labor como Fiscal y que las comunicaciones serían al interior de la Cárcel con ubicación en la celda de JUAN GABRIEL POVEDA QUINTERO.


Posteriormente para mayo o junio uno de los capturados JAISON STID TOQUICA recluido en la Cárcel de Villavicencio, requiere la presencia de la doctora ARALI y en las diligencias finalizando indicó que tuviera cuidado porque alias J., había dado la orden de hacerle seguimiento, que ella frecuentaba cada ocho días un Fruver (…)


  1. ANTECEDENTES


2. El 7 y 8 de septiembre de 2020 ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio se formuló imputación e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario contra J.G.P.Q. por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos -art. 188E de la Ley 599 de 2000-, en concurso homogéneo y sucesivo.


3. Radicado el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Villavicencio, el asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito. Instalada la audiencia el 16 de noviembre del mismo año, la Fiscalía solicitó la conexidad de los procesos penales bajo radicado No. 500016000567201901864 y No. 500016000564201801759.


4. Al respecto, la defensa y la representación del Ministerio Público no se pronunciaron, pero precisaron que, en su criterio, la competencia para adelantar el juzgamiento recae en los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, debido a que las comunicaciones tuvieron origen en un establecimiento carcelario de esa ciudad, lugar donde se materializó el tipo penal de...

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