AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00518 del 30-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669185

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00518 del 30-01-2023

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha30 Enero 2023
Número de expediente00518
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP012-2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 012-2023

Radicación 00518

Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 08


Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición promovido por el acusado J.L.B.M. contra el auto de 21 de octubre de 2022, por el cual se desató el recurso de reposición interpuesto contra el proveído que resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.


HECHOS


El auto acusatorio fue proferido el 14 de mayo de 2019 por el Representante investigador de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, aprobado por dicha Comisión el 15 de mayo de 20191 y por la plenaria de la Cámara de Representantes en sesión reservada de 13 de agosto de 20192; por la Comisión Instructora del Senado de la República el 26 de mayo de 2021, y finalmente, aceptado y aprobado por el Senado de la República, en sesión plenaria ordinaria no presencial de 18 de junio de 2021, según Acta 65 de la fecha3.


De acuerdo con la acusación, con oficio 02957 de 15 de agosto de 2017, el Fiscal General de la Nación de entonces, Néstor Humberto Martínez Neira, informó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que en el marco de la cooperación judicial con las autoridades de los Estados Unidos de América recibió evidencia recolectada dentro de la investigación federal 17-20516, de la que al parecer se infiere la posible comisión de actos de corrupción por parte del ex-Magistrado J.L.B.M., entre otros.


También los coligió de la grabación de una conversación que obra en la actuación seguida por la Fiscalía General de la Nación bajo el radicado 110016000102201700177 contra L.G.M.R., sostenida entre Leonardo Luis Pinilla Gómez y A.L.M., ex-Gobernador de Córdoba, en la que el primero le comenta a su interlocutor que en algunos procesos que cursaban ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra los congresistas Musa Abraham Besaile Fayad, Á.A.A.G., Luis Alfredo Ramos Botero y H.F.A.S., se cometieron actos de corrupción dirigidos a obtener decisiones favorables a estos, en los que al parecer intervino B.M..


Los hechos de la investigación presuntamente consistieron en que un grupo de abogados litigantes, Magistrados y ex-Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, entre los cuales se cuenta el acusado, se concertaron para contactar aforados que estuvieran siendo investigados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y ofrecerles decisiones favorables a cambio de cuantiosas sumas de dinero.


En cuanto al aquí acusado B.M., obra el testimonio de M.R. quien señaló que personalmente le hizo entrega en efectivo de $200.000.000 que correspondían a una parte del anticipo de $600.000.000 recibido de A.G. en cumplimiento del acuerdo. Agregó que esta entrega la efectuó en el apartamento del acusado en el sector de Ciudad Salitre en horas de la noche adonde fue en compañía del también abogado Vadith Orlando Gómez Reyes.


En contra del procesado obra también el testimonio de Yeison Ricardo Pérez, empleado de la joyería Cartier del Centro Comercial Andino, quien indicó que M.R., cliente asiduo, en una oportunidad fue acompañado de un “señor calvo” a quien llamaba “profe” –que posteriormente pudo identificar como J.L.B.– y adquirió un reloj C. referencia “B.B.” cuya compra por valor de $42.969.977 en efectivo quedó registrada a nombre de R.B.R. en la factura CT-8091 de 19 de diciembre de 2012.


En síntesis, según la acusación, el procesado se concertó con funcionarios y particulares para abordar aforados investigados por la Corte Suprema de Justicia y ofrecerles decisiones contrarias a derecho a cambio de cuantiosas sumas de dinero. Los acercamientos con aforados, así como la representación judicial de los mismos eran tareas encomendadas al abogado miembro de la organización, L.G.M.R., como aportante al objetivo común.


Así se hizo en los casos de los Senadores Besaile Fayad y A.G., en especial en este último, en el que M.R. lo abordó y le exigió un pago inicial de $600.000.000 de los cuales entregó $200.000.000 a B.M., por orden del también ex-Magistrado F.R..


Aunque el acusado no fue ponente en los casos de estos dos Senadores, existen elementos probatorios que permiten inferir razonablemente su participación en la empresa criminal dado el liderazgo que, según M.R., ejercía en el seno de la Sala de Casación Penal.


ANTECEDENTES


En el marco del programa de cooperación internacional bilateral entre las autoridades de Estados Unidos de América y la República de Colombia, el Departamento de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación copia de la grabación de una conversación recolectada como evidencia en el proceso federal 17-20516, entre el abogado Leonardo Luis Pinilla Gómez y el ex-Gobernador de Córdoba, A.L.M., en la que se hacía mención a posibles actos de corrupción en el trámite de procesos adelantados por la Corte Suprema de Justicia contra algunos congresistas, en los que estarían involucrados abogados litigantes, Magistrados y ex-Magistrados de esta Corporación.


La Fiscalía General de la Nación con oficio DFGN 02957 de 15 de agosto de 2017, remitió la información a la Sala de Casación Penal y esta a su vez con oficio de 16 de agosto del mismo año, compulsó copias ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que investigara, entre otros, a JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ.


Por auto de 25 de octubre de 2017, la Comisión de Investigación y Acusación ordenó la apertura de instrucción y la vinculación formal de B.M. a la actuación que se materializó con la indagatoria celebrada el 7 de noviembre siguiente.


Dispuesto el cierre de la investigación el 18 de mayo de 2018, el día 14 de mayo de 2019, el Representante investigador profirió auto de acusación contra J.L.B.M., el cual fue aprobado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes el día siguiente y, posteriormente, por la plenaria de la Cámara de Representantes en sesión reservada el 13 de agosto de 2019.


Remitidas las diligencias a la Comisión Instructora del Senado, en informe final emitido el 26 de mayo de 2021 aceptó la acusación proferida por la Cámara de Representantes. Sometida ésta a la plenaria del Senado, se admitió por unanimidad el 18 de junio de 2021, según Acta 65 de Plenaria del Senado de la fecha4.


Avocada la actuación por el Despacho el pasado 25 de enero de 2022, con el propósito de adecuarla a lo normado en los artículos 354 y 468 de la Ley 600 de 2000, por auto de 19 de septiembre de último, la Sala procedió a resolver la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, luego de estimar satisfecho el cumplimiento de los fines para su procedencia.


Contra esta decisión el procesado interpuso recurso de reposición alegando, en primer lugar, que la Sala debió haberse abstenido de valorar la prueba por la intangibilidad de la acusación y porque en la argumentación efectuada para justificar los fines constitucionales de la detención existen “errores de hecho por falsos juicios de existencia por omisión y suposición de la prueba; de identidad por tergiversación, cercenamiento y adición de la prueba; y de falso raciocinio por violación de las reglas de la sana crítica, que no son de recibo precisar por ahora”.


En segundo lugar, en un apartado que denominó “Inaplicabilidad del artículo 468 de la Ley 600 de 2000 demandó se declarara la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4 de la Carta respecto de aquel artículo y no se aplicara en el caso concreto, porque en su opinión es contrario a la Constitución, básicamente porque hace imposible la discusión acerca de los presupuestos sustanciales que la fundan bajo el entendido de que la acusación proferida por el Congreso demanda un estándar de conocimiento superior que no es posible cuestionar al resolver la situación jurídica so pena de quebrantar la facultad acusadora y por contera la Carta y las garantías fundamentales.


El 21 de octubre de la anualidad pasada, la Sala al resolver el recurso de reposición interpuesto no encontró viable declarar inconstitucional el artículo 468 por vía exceptiva y, en consecuencia, dispuso no reponer la providencia recurrida.


En relación con la solicitud de no aplicar el artículo 468 de la Ley 600 de 2000 por la vía exceptiva de declaratoria de inconstitucionalidad la Sala a tono con la jurisprudencia constitucional5 la negó por considerar que dicha figura únicamente puede aplicarse cuando se trata de una contradicción flagrante del texto de la disposición o de clarísima jurisprudencia con la Carta, pues esto se explica por el hecho de que la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas legales es de competencia exclusiva de la Corte Constitucional.


En el mismo sentido para la Sala de Casación Penal de la Corte6 el control constitucional exceptivo solamente se justifica frente a normas manifiestamente opuestas a la Carta, de lo contrario el procedimiento indicado para retirarla del ordenamiento es la acción pública de inconstitucionalidad prevista en el artículo 241-4 de la Constitución Política. Los análisis complejos conllevan la usurpación de esta competencia del Tribunal Constitucional.


Invocando la excepción al principio de inimpugnabilidad prevista en el artículo 190 de la Ley 600 de 2000 el procesado impugnó en esta oportunidad la providencia únicamente respecto de la negativa a declarar inconstitucional por vía de excepción el artículo 468 ibidem.


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