AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62108 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669241

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62108 del 12-10-2022

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Octubre 2022
Número de expediente62108
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP4674-2022







LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP4674-2022

Radicación 62108

Acta #238


Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Decide la Corte sobre el impedimento manifestado por el conjuez Francisco José Sintura Varela, para conocer de la impugnación de la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó la solicitud de libertad, por pena cumplida, elevada por la defensa de LUIS GUSTAVO MORENO RIVERA.


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


1. A través de sentencia del 7 de marzo de 2018, la Sala de Casación Penal declaró penalmente responsable a L.G.M.R., como autor de los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada, previstos en los artículos 404 y 420 del Código Penal, y lo condenó a la pena de 58 meses y 15 días de prisión, multa de 43.74 smmlv e inhabilitación para el ejercicio de cargos y funciones públicas, por 48 meses, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a la prisión domiciliaria.


2. El 1º de junio de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al decidir la impugnación especial radicada por la defensa, confirmó el fallo de condena.


3. Al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital le correspondió verificar el cumplimiento del fallo y, en tal virtud, avocó conocimiento el 19 de diciembre de 2018.


4. L.G.M.R. fue capturado el 27 de junio de 2017, con fines de extradición, y el 17 de mayo de 2018 fue entregado al gobierno de los Estados Unidos de América, una vez surtidas las fases administrativa y judicial del trámite correspondiente.


5. El 2 de enero de 2019 la Corte del Distrito Sur de Florida emitió sentencia en la que condenó a L.G.M.R., a 48 meses de prisión. Cumplida la pena foránea, el 4 de diciembre de 2020, M.R. fue entregado por las autoridades norteamericanas a las de la República de Colombia, siendo inmediatamente puesto a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá.


6. El 28 de febrero de 2022, la defensa de L.G.M.R. solicitó su libertad, por pena cumplida, petición negada por el juzgado de penas, a través de auto del 2 de marzo último, pues, a su parecer, ha estado privado de la libertad, por cuenta de este proceso desde el 4 de diciembre de 2020, cuando fue puesto a disposición de ese despacho, de manera que solo ha cumplido 19 meses y 7,85 días –incluyendo la pena redimida- de pena efectiva, restando por cumplir 39 meses y 7,5 días.


Lo anterior, además, porque entre el 17 de junio de 2017 y el 4 de diciembre de 2020 M.R. estuvo...

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