AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62774 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669892

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62774 del 25-01-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente62774
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Vélez
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP154-2023




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP154-2023

Radicación N°. 62774

Acta No. 010





Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).




VISTOS


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el asunto que se adelanta contra MOISÉS QUIROGA VELANDIA, por la presunta comisión del punible de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables.





ANTECEDENTES


1.- El contexto fáctico que dio origen a la actuación, fue presentado en el escrito de acusación, en los siguientes términos:


Iniciaron las presentes diligencias por parte de la Fiscalía el día 15 de abril de 2021 con el informe ejecutivo suscrito por YEISON FERNANDO SANABRIA JAMES de la Unidad SIJIN Vélez, en el que se evidenció que habían capturado en situación de flagrancia el día anterior en la vía principal salida a la Vereda Linternita Km. Uno (1) del municipio de La Paz Santander, al ciudadano M.Q.V., en el momento que transportaba en su vehículo camioneta de placa GPC 266 color marfil rojo servicio particular, un volumen de madera de cuatro punto cuarenta y un (4.41) metros cúbicos, en primer grado de transformación (bloques), sin el respectivo salvoconducto para el transporte, pero si portando el de autorización de aprovechamiento forestal, por lo que fue incautado el vehículo.


El Concepto Técnico RVZ No. 068/21 de fecha 16/04/2021 suscrito por J.F.G.V. ingeniero Forestal CAS, precisó que practicado el peritaje al producto forestal en el vehículo camioneta de placa GPC 266 color marfil rojo, se encontró un volumen de cuatro punto cuarenta y uno (4.41) metros cúbicos de madera en primer grado de transformación (bloques) de las especies forestales cedro (cedrela odorata) y moncoro (Cordia alliodora).


Por lo anterior, el señor M.Q.V., el día 14 de abril de 2021 transportaba en su vehículo productos de los recursos forestales en volumen de 4.41 metros cúbicos de madera en primer grado de transformación (bloques), sin el respectivo permiso para la movilización.



2.- Con ocasión de los hechos descritos, el día 5 de septiembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en la que a MOISES QUIROGA VELANDIA se le endilgó el delito de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Paz (Santander). El imputado no se allanó a los cargos.


3.- Radicado el escrito de acusación, la actuación fue asignada al Juzgado 1° Penal del Circuito de Vélez (Santander), el cual convocó al desarrollo de la respectiva audiencia para el día 8 de noviembre de 2022.


4.- En la fecha referida, la juez del caso se declaró incompetente para conocer del diligenciamiento por el factor funcional, ya que, según indicó, a través de la Ley 2111 de 2021 se adicionó el artículo 35 de la Ley 906 de 2004 radicándose el cocimiento de la conducta atribuida al señor Q.V. a los jueces penales del circuito especializado, motivo por el que, ante la ausencia de funcionarios de esa categoría en su Distrito Judicial, necesaria era la remisión del asunto a los juzgados de Bucaramanga.


A esta manifestación adhirieron los representantes de la fiscalía y la defensa, en tanto que el delegado de la Procuraduría se opuso a la misma, pues consideró que, conforme a lo plasmado en el escrito de acusación, los hechos acaecieron el 15 de abril de 2021, es decir, agregó, antes de la entrada en vigencia de la referida variación normativa por lo que la ley aplicable es aquella que regía en tal momento.


5.- Así las cosas, la titular del despacho, tras indicar que existía oposición a su planteamiento, expresó que lo procedente era la remisión inmediata del asunto a esta Corporación para lo de su cargo, lo cual ordenó.

CONSIDERACIONES


Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos1, como ocurre en este evento.


Encaminándose la Corte hacia el desarrollo de su competencia, se empezará por registrar que el órgano persecutor le atribuye a MOISÉS QUIROGA VELANDIA la comisión del punible de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, con ocasión del hecho ocurrido el 13 de abril de 2021.


Entonces, ante la disyuntiva suscitada en este evento, corresponde a la Sala establecer, en comienzo, si la ley aplicable al caso es la que regía al momento de la consumación del delito, como lo comprende el delegado de la Procuraduría, o contrario sensu la vigente al momento del adelantamiento del proceso, postura que defienden los demás comparecientes a la audiencia.


Así las cosas, el análisis será abordado con sustento en lo reglado en el artículo 624 del Código General del Proceso, norma que establece lo siguiente:


M. el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedará así:


Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.


Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las...

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