AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00642 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669973

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00642 del 18-01-2023

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha18 Enero 2023
Número de expediente00642
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP009-2023




BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente




AEP 009-2023

R.icación N° 00642

Aprobado mediante Acta No. 06



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de 2023



Decide la Sala sobre la solicitud de nulidad y las postulaciones probatorias que en el término del traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, elevó el defensor del procesado W.L.V., otrora Gobernador del departamento del V., acusado como probable coautor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.



I. ANTECEDENTES FÁCTICOS


De acuerdo con la resolución de acusación, se investigan las presuntas irregularidades acaecidas durante el trámite y celebración del proceso licitatorio 001 de 2004 que permitió la suscripción del contrato 068 del 22 de octubre de la misma anualidad, cuyo objeto atendió al suministro de víveres en favor de los diversos internados rurales del departamento del V. con la intervención del entonces Gobernador W.L.V..


A su turno, se investigan posibles irregularidades en las convocatorias públicas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 de 2004, mismas que dieron origen a la suscripción de los contratos 020, 021, 022, 023, 024, 025 y 026 del 2004 que se orientaban a satisfacer el suministro de víveres y productos perecederos en los diferentes centros educativos del referido ente territorial, avizorando presuntos sobrecostos de los alimentos y diferencias entre el importe pagado con ocasión de los aludidos contratos y aquel que efectivamente fue entregado a favor de los centros educativos.


II. ACTUACIÓN PROCESAL


La presente causa tiene su origen en la compulsación de copias que hiciere la Procuraduría General de la Nación frente a las presuntas irregularidades avizoradas, ante lo cual, el 4 de octubre de 2005, el ente instructor dispuso la apertura de la investigación previa en contra de LADINO VIGOYA1, y luego, el 24 de septiembre de 2007 abrió formal investigación penal2. Tras vincularlo mediante indagatoria le resolvió la situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento3.


Clausurada la instrucción4, el 15 de febrero de 2022 fue calificado el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en su contra como presunto coautor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 397 la Ley 599 de 2000, manteniendo inmodificable la situación jurídica resuelta previamente. En dicho proveído se precluyó la investigación penal por los delitos de cohecho y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.5


En firme la calificación sumarial, luego de que el 8 de junio de 2022 se resolviera el recurso de reposición interpuesto por la defensa6, el diligenciamiento arribó a esta Sala Especial de Primera Instancia el 2 de agosto de 20227, surtiéndose el respectivo traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en el cual solo la bancada de la defensa solicito declarar una nulidad y elevó sus postulaciones probatorias8.


III. PETICIÓN DE NULIDAD


El defensor solicitó invalidar la actuación ante la existencia de irregularidades sustanciales que afrentan el debido proceso y el derecho a la defensa de su prohijado.


Estimó que el decreto y la práctica de algunas pruebas surtidas en el presente diligenciamiento se hizo por fuera del término procesal pertinente, tópicos que, de acuerdo con su intelección, procederá a sustentar en la etapa de juicio.


IV. PETICIONES PROBATORIAS


4.1. Pruebas testimoniales


4.1.1. Declaración de H.J.P.P., quien para la época de los hechos se desempeñó como S.J. de la Gobernación del V. y, en tal calidad, declarará sobre las contrataciones llevadas a cabo en ese departamento, principalmente las que atañen a los hechos materia de juzgamiento.


Según el defensor, la pertinencia de su testimonio estriba en demostrar las inconsistencias del análisis realizado por el ente instructor en el pliego acusatorio y refutar la hipótesis allí planteada.


4.1.2. Testimonio de C.B.B., quien al desempeñarse como profesional adscrita a la oficina jurídica para el año 2004 tenía dentro de sus funciones apoyar al S. Jurídico y analizar los procesos de contratación, mérito por el que ha de tener conocimiento de los hechos debatidos en la presente causa.


4.1.3. Declaración de M.F.G.C., almacenista de la Secretaría de Educación y a quien le constan las entregas y recibimientos de los mercados suministrados con ocasión a los contratos investigados, declaración que develará la realidad fáctica de lo acontecido.


4.1.4. Declaración de S.V., quien en calidad de funcionario de la Secretaría de Educación fue testigo de la contratación realizada y, en consecuencia, podrá dar a conocer información relevante de cara a los hechos objeto del presente juicio.


4.1.5. Testimonio de Y.A.Q.R., quien al integrar el gabinete departamental en calidad de S. de Gobierno tuvo conocimiento de los aspectos que atañen a la contratación aludida y, por ende, le es dable el esclarecimiento de los hechos.


4.1.6. Declaración de M.G.R., Profesional de Planeamiento Educativo del Departamento del V., encargada de elaborar el plan de compras de acuerdo con las necesidades y la distribución de los mercados a las diferentes instituciones educativas que resultaron beneficiarias de los mismos, razón por la que dará a conocer la situación contable de la referida contratación.


4.1.7. Testimonio de María Cecilia Cuellar Quevedo, encargada de la correspondencia del S. de Educación, quien puede precisar su conocimiento acerca de los estudios previos a la adjudicación de los procesos contractuales reprochados.


4.1.8. Declaración de C.H.M., empleado de la Gobernación del V. adscrito a la Secretaría de Educación - Dependencia Almacén, para efectos de que explique a la Sala los aspectos relacionados con la contabilidad y distribución de los elementos que conformaron los mercados otorgados a los distintos centros educativos del referido ente territorial.


4.1.9. Testimonio de A.R., ya que al dedicarse a la actividad comercial en el establecimiento “Mercados el paisa”, está en la capacidad de ilustrar los precios que para la época de los hechos tenían los productos al interior del departamento del V..


4.1.10. Declaración de Carlos Andrés Rivera Garzón, comerciante y contratista, cuya pertinencia y utilidad se acompasa con la justificación de la prueba anteriormente referida.


4.1.11. Testimonio de E.P.G., comerciante y contratista para el periodo de los hechos juzgados y actual Gobernador del departamento del V., quien se referirá a los precios de los víveres y a las entregas de los mercados contratados.


4.1.12. Declaración de T.F.C.F., otrora rector de la comunidad de Tapurucuar, quien podrá corroborar de primera mano la entrega de los mercados objeto de contratación.


4.1.13. Testimonio de J.M.G., quien para la época de los hechos fungía como rector del colegio de la comunidad de Acaricuara.


4.1.14. Declaración de H.P.G., otrora rector del Colegio departamental de la comunidad de V.F..


Estos dos testimonios demostrarán el cumplimiento del objeto contractual, el cual consistió en el suministro de mercados a diversas instituciones educativas, así como verificar la cantidad y la calidad de estos.


    1. Prueba documental


      1. Oficio DGV-160 de 25 de marzo de 2004 dirigido al presidente de la Asamblea Departamental de V., en virtud del cual ese órgano remitió el proyecto de Ordenanza por el que se facultaba al Gobernador (E) para celebrar contratos o convenios con la educación contratada, a partir del 1 de mayo de 2004.


      1. Escrito de exposición de motivos de la Ordenanza por medio de la que se faculta pro-tempore al Gobernador del V. (E) para celebrar contratos o convenios con la educación contratada.


      1. Presentación del proyecto de Ordenanza por el que se solicitan facultades para que el Gobernador del departamento celebre contratos o convenios con la educación contratada.


      1. Oficio DGV-302 de 7 de junio de 2004 remitiendo a la Asamblea Departamental del V. tres proyectos de Ordenanza, entre ellos, el de facultades para celebrar contratos y convenios.


      1. Escrito de exposición que motiva los proyectos de Ordenanza remitidos a la Asamblea Departamental del V..


      1. Proyecto de ordenanza por medio del cual se solicitan facultades para celebrar contratos y convenios.


      1. Oficio de 1° de julio de 2004 dirigido al Procurador Regional del V., en virtud del cual W.L.V. solicita investigar a los miembros de la Asamblea Departamental por la omisión en el otorgamiento de facultades y por la exigencia de prebendas para su otorgamiento.


      1. Oficio ADV-OFIC-183 de 9 de agosto de 2004, R.. 3105, por medio del cual el S. de la Asamblea Departamental remite la Ordenanza que faculta al Gobernador del departamento del V. para celebrar contratos y convenios, así como adiciones al presupuesto.


      1. Ordenanza No. 011 de 30 de julio de 2004.


      1. Constancia por medio de la cual se ponen de presente los trámites surtidos por la Asamblea Departamental del V. con relación a la Ordenanza precitada.


      1. Constancia secretarial que da cuenta del recibido de la Ordenanza No. 011 para su respectiva sanción el 9 de agosto de 2004, así como de la sanción y publicación de 11 de agosto de 2004.


      1. Constancia de desfijación de la Ordenanza No. 011 de 30 de julio de 2004 publicada en la cartelera de la Gobernación del V., con fecha de desfijación de 19 de agosto de 2004.


      1. Certificación de antecedentes fiscales del procesado...

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