AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62948 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670113

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62948 del 25-01-2023

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente62948
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de sentenciaAP097-2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP097-2023

Radicación 62948

Acta 010


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


La Corte se pronuncia sobre la petición de cambio de radicación elevada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, respecto de la actuación seguida en contra de DORINA ROSA TAPIA TURIZO y M.E.R.B. por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad en documento privado y fraude procesal.


HECHOS:


  1. De los documentos obrantes en el expediente, se tiene que los integrantes de la familia A.B. se disputan la herencia del excongresista G.A.B. y su esposa S.A. de A.. En concreto, el control de la Fundación Acosta Bendeck, propietaria del Hospital Universitario Metropolitano y de la Universidad Metropolitana de Barranquilla. Estos hechos han sido conocidos por la Corte en otras oportunidades, debido a las múltiples denuncias y tutelas interpuestas contra funcionarios judiciales y de personas a cargo de la administración de esas instituciones.


  1. En virtud de lo anterior, los miembros de ese grupo familiar se dividieron en dos. De una parte, el conformado por la hija de los causantes I.A.A. y su esposo C.J.R. y, de otro lado, A.E.A.P., hijo extramatrimonial de G.A.B., y los primos Juan José Acosta Osio, L.F.A.O. y María Cecilia Acosta Moreno, entre otros.


  1. El presente caso se originó por la denuncia que interpuso Luis Fernando Acosta Osio el 8 de noviembre de 2017, al cual fueron acumuladas otras actuaciones. La investigación culminó con la presentación del escrito de acusación contra D.T.T. y M.E.R.B., del cual se extraen los siguientes hechos con relación a cada uno de ellos:


3.1. DORINA TAPIAS TURIZO:


Carlos Jorge Jaller Raad, fungió como rector y representante legal de la Universidad Metropolitana de Barranquilla entre los años 2014 y 2016, lapso en el que dicha corporación educativa fue objeto de una defraudación patrimonial de $8.502.678.419.


De acuerdo con las actividades investigativas realizadas por la Fiscalía General de la Nación, J.R. realizó diversos actos para incorporar la suma enunciada a su patrimonio y al de terceros. En concreto, al de su compañera permanente DORINA TAPIAS TURIZO, quien tuvo un incremento económico injustificado que evidenció el nexo causal entre la conducta desplegada por aquel y la información contable y financiera reportada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, por parte de la procesada.


3.2. MANUEL RAAD BERRÍO:


El 11 de noviembre de 2016, I.A.A., en calidad de presidente del Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, y M.E.R.B., en condición de S.A.H., convocaron a una reunión extraordinaria a M.Á.J.R., como miembro de la Fundación Acosta Bendek, R.A.D.A., en representación del sector financiero, y L.T.Z., como comisionado del sector económico, para designar de manera irregular a Jorge Luis Hernández Cassis en el cargo de rector y representante legal de la institución educativa.


La Junta Directiva no tenía el quórum necesario para deliberar y decidir, porque D.A. y T.Z. participaron como representantes del sector financiero y de los gremios económicos de esa ciudad, pese a que no tenían esa condición, toda vez que fueron designados con inobservancia del procedimiento establecido en el Estatuto General de la universidad y la Resolución 4610 del 5 de octubre de 1995.


Posteriormente, el 15 de noviembre de ese año, I.A.A., por conducto de M.E.R.B., solicitaron ante el Ministerio de Educación Nacional la inscripción de J.L.H.C. en el cargo de rector y representante legal de la Universidad Metropolitana de Barranquilla.


De acuerdo con el escrito de acusación, esa solicitud estuvo acompañada de: i) las constancias de la convocatoria a la reunión extraordinaria del Consejo Directivo del 11 de noviembre de 2016, ii) el Acta y Acuerdo 01 de esa fecha, este último suscrito por I.A.A. y M.E.R.B., iii) certificación del supuesto cumplimiento de las normas estatutarias, firmada por el procesado, y iv) una solicitud de inscripción en el cargo de rector de la Universidad Metropolitana del 11 de noviembre de 2016, suscrita por J.L.H.C., acompañada de su cédula de ciudadanía y hoja de vida.

Mediante oficio 2017-EE-001633 del 1º de octubre de 2017, la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional negó la filiación de Jorge Luis Hernández Cassis como rector y representante legal de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, porque la reunión extraordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2016 no contó con el quórum necesario para deliberar y decidir sobre su nombramiento y, además, porque el 5 de julio de ese año había sido inscrito en ese cargo A.E.A.P., en reemplazo de Carlos Jaller Raad.


Para la Fiscalía General de la Nación, I.A.A., M.E.R.B. y Jorge Luis Hernández Cassis, con la suscripción del acta y del Acuerdo 01 del 11 de noviembre de 2016, declararon falsamente que la designación de este último en el cargo de rector y representante legal de la institución educativa se realizó con observancia del Estatuto General, aun cuando tenían conocimiento de que no se había contado con el quórum necesario para deliberar y realizar ese nombramiento.


Los documentos enunciados se presentaron ante el Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de que dicha entidad emitiera un acto administrativo contrario a la legalidad, a través del cual se inscribiera la designación de H.C. como rector y representante legal de la Universidad Metropolitana de Barranquilla.


Para la Fiscalía General de la Nación, tal proceder se cometió con el propósito común de retomar el control del establecimiento académico, y procurar la completa impunidad del presunto actuar delictivo de quienes habrían afectado el patrimonio de esa institución.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:


  1. Los días 3, 4 y 17 de marzo de 2022, ante los Juzgados 64 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías Ambulante y Promiscuo Municipal de J. de A. se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de D.R.T.T. y M.E.R.B., por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad en documento privado y fraude procesal.


  1. El 2 de junio de 2022, la Fiscalía 90 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla, por las conductas punibles enunciadas.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. El 18 y 19 de julio de ese año, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, la autoridad judicial reconoció como víctimas a L.F.A.O., A.A.P. y a la Universidad Metropolitana de esa Capital y negó la solicitud de nulidad de todo lo actuado desde la formulación de imputación solicitada por la defensa de D.T.T.. Decisiones contra las cuales los defensores interpusieron apelación.


  1. La segunda instancia correspondió por reparto al Magistrado J.E.M.C. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, quien, mediante auto del 28 de noviembre de 2022, se declaró impedido de conformidad con la causal 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


  1. En atención a lo anterior, el asunto se asignó al Magistrado L.J.R.N., quien, en auto del 5 de diciembre de ese año, en virtud del inciso 2º del artículo 47 de la Ley 906 de 2004 previo a resolver la manifestación de impedimento, solicitó el cambio de radicación del proceso seguido en contra de DORINA ROSA TAPIA TURIZO y M.E.R.B. para que su conocimiento sea asignado a los Juzgados del Circuito de Bogotá.


  1. Argumentó que la investigación que se adelanta «tiene origen en el litigio familiar por la herencia del excongresista G.A.B. y su esposa S.A. de A., en concreto, por el control de la Fundación Acosta Bendeck, propietaria del Hospital Universitario Metropolitano y de la Universidad Metropolitana de Barranquilla».


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