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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62857 del 25-01-2023

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente62857
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoQUEJA
Número de sentenciaAP105-2023




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP105-2023

Queja No. 62857

Acta No. 010


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de queja presentado por la defensa de YENI PAOLA RINCÓN VELÁSQUEZ contra la providencia emitida el 19 de agosto de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esa Corporación el 2 de mayo del mismo año, que confirmó la condena por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión, extorsión agravada, extorsión agravada en la modalidad de tentativa y enriquecimiento ilícito de particulares.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Fueron expuestos en la sentencia de primera instancia así:


Durante el segundo semestre de 2014 y hasta el segundo semestre de 2016, M.Á.M.R., alias “J., interno en COIBA, realizaba extorsiones desde el interior de Coiba – PICALEÑA, para lo cual se concertó con Y.P. RINCÓN VELÁSQUEZ, su compañera sentimental de entonces y los familiares de esta CLARA L.V.V. y D.F.H..


Los concertados realizaban llamadas desde el interior del establecimiento carcelario, a múltiples víctimas ubicadas en diferentes ciudades de Colombia, las cuales eran contactadas vía celular y mediante la modalidad de extorsión conocida como “la Tía”, “el Tío”, o la “falsa autoridad”, o el falso integrante de una banda criminal, les exigían el pago de dineros, los cuales debían ser pagados a través de las diferentes empresas de giros que operan en Colombia.


Así M.Á., en asocio con otros internos de COIBA, realizaba las llamadas extorsivas desde COIBA, a las víctimas, a quienes se les identificaba –en ocasiones-, como integrante de la Policía Nacional, en otras se hacía pasar como sobrino, el cual, había sido capturado por haber cometido algún delito, o se hacía pasar como integrante de algún grupo al margen de la ley y les exigía el pago de diferentes sumas de dineros; para la no judicialización del familiar o como contribución con el grupo al margen de la ley. Dineros que debían ser pagados a través de las diferentes empresas de giros que operan en Colombia tales como: Efectyv, Servientrega, Mi Giro, etc, en un plazo muy corto de tiempo, para evitar que las víctimas pudieran dar aviso a las autoridades.


Y.P., era la encargada de conseguir los teléfonos celulares que luego ingresaba al Establecimiento Penitenciario, durante las visitas que le realizaba a M.Á., además, recaudaba los dineros que le entregaban los encargados de cobrarlos en las casas de giros, les pagaba a estos los denominados “viáticos” y “comisiones”, que eran los dineros que se utilizaban para movilizarse, adquirir tarjetas sim y, administraba los dineros provenientes de las extorsiones y rendía cuentas a MIGUEL ÁNGEL.


Por su parte D.F.H.V. y CLARA L.V., quienes, en ocasiones también realizaban llamadas a las víctimas, cuando se requería que otra persona interviniera para realizar la exigencia económica, cobraron dineros producto de extorsiones por una suma que superó los $18’500.000, dineros que ingresaron en su totalidad a la organización liderada por M.Á.M.R. alias JUAN; dineros que eran administrados por Y.P. RINCÓN VANEGAS, quien recibía instrucciones en relación a los destinos que debía dar a los mismos, directamente de MORENO RODRÍGUEZ. (…)”.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. El 12 de abril de 2017, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, la fiscalía formuló imputación a YENY PAOLA RINCÓN VELÁSQUEZ, M.Á.M.R. y C.L.V., como coautores de los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión, extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, y enriquecimiento ilícito de particulares, con la circunstancia genérica de mayor punibilidad de haber obrado en coparticipación criminal, quienes no aceptaron responsabilidad en su comisión.


  1. La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de esa ciudad, donde se llevó a cabo la audiencia de acusación el 17 de agosto del mismo año, por los punibles de concierto para delinquir con fines de extorsión, extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, extorsión agravada en la modalidad de tentativa y enriquecimiento ilícito de particulares (arts. 340 inc. 2º, 244, 245.9, 327, 27 y 31 del CP), sin la circunstancia punitiva de mayor punibilidad.


  1. La preparatoria tuvo lugar el 20 de febrero de 2018, oportunidad en que los procesados se allanaron a los cargos formulados por la fiscalía.


  1. Verificada la legalidad de la aceptación de responsabilidad y agotada la audiencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el juzgado de conocimiento, en sentencia del 11 de noviembre de 2020, condenó a los procesados a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 107 meses y 15 días y de multa de 19.242,78 smlmv, por los delitos objeto de acusación. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.


  1. La defensa técnica apeló la decisión de primera instancia, por estar inconforme con el proceso de dosificación punitiva y la negativa de conceder la prisión domiciliaria. En igual sentido lo hicieron los procesados.


  1. Mediante sentencia del 2 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó el fallo de primera instancia.


  1. Contra esta decisión, la defensora de YENI PAOLA RINCÓN VELÁSQUEZ interpuso recurso extraordinario de casación,...

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