AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00034 del 13-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922670214

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00034 del 13-01-2023

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha13 Enero 2023
Número de expediente00034
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP004-2023



BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente




AEP 004-2023

Radicación N° 00034

Aprobado mediante A.N.. 3



Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023).



  1. ASUNTO


Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensa en contra de la decisión adoptada el 24 de octubre de 2022, mediante la cual se resolvieron las solicitudes probatorias presentadas por las partes en la audiencia preparatoria, y se pronuncia sobre la concesión del recurso de apelación invocado de manera subsidiaria contra la misma providencia.



  1. ANTECEDENTES


La Sala actualmente adelanta proceso penal en contra de CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, como presunto responsable del concurso homogéneo del delito de prevaricato por acción, en cuatro eventos, con el de prevaricato por omisión, en una oportunidad, cometidos al parecer en desarrollo de diferentes procesos disciplinarios que tuvo a su cargo en contra del Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Villavicencio (Meta), R.F.E. y la Juez Promiscua de San José de Guaviare, Martha Patricia Espinal Forero, en los que presuntamente en ejercicio de su cargo, adoptó decisiones contrarias a la ley o retardó el trámite procesal.


Surtida la audiencia de acusación, se dio curso a la preparatoria, donde la fiscalía y la defensa realizaron las solicitudes de prueba. Escuchadas las observaciones al respecto, la Sala se pronunció resolviendo sobre las pretensiones probatorias.


  1. DECISIÓN RECURRIDA


Mediante auto del 24 de octubre del corriente, cuya publicidad se llevó a cabo en audiencia del 15 de noviembre del mismo año, se resolvieron las solicitudes de prueba. Con la finalidad de atender el recurso de reposición interpuesto y teniendo como norte los principios de celeridad y economía procesal, sólo se aludirá a los puntos de la decisión que interesaron a la defensa, para quien se negó el decreto de la prueba enumerada en los acápites 2.2.4, 2.2.6.3 y 2.2.7 de la providencia.


i) Dentro del primero de los numerales (2.2.4), correspondiente a prueba documental, no se accedió al decreto de:


2.2.4.2.3 (14.21.1) C 2 Folio 272-273: Impedimento del 6 de abril de 2018, radicado 2014 00035, de P.O., en 2 folios.


2.2.4.2.4 (14.22) C 2 Folio 208-211: Decisión que niega el impedimento el 4 de septiembre de 2017, radicado 2014 00035, Magistrada Ponente María de J.M.V.; en 4 folios.


2.2.4.2.5 (14.23) C 2 Folio 213-214: Auto interlocutorio de 6 de septiembre de 2017 radicado 2014 00035, suscrito por P.O. y Sandra Cristina Rojas Acosta, en 2 folios.


2.2.4.2.6 (14.24) C 2 Folio 215-216: Oficio para proceso penal CEPO 02-2314, solicitud de préstamo, de 21 de septiembre de 2017, suscrito por S.C.R.A., en 2 folios.


2.2.4.2.7 (14.24.1) C 2 Folio 218: Oficio de remisión de carpeta en calidad de préstamo de 27 de septiembre de 2017, dirigido a P.O., suscrito por J.L.R., en 1 folio.


2.2.4.2.8 (14.24.2) C 2 Folio 225: Oficio 4463 de 26 de octubre de 2017, referencia retorno de expediente, suscrito por Lyda Maritza Medina Rojas, en 1 folio.


2.2.4.2.9 (1.17) Providencia de 20 de noviembre de 2017, proferida por la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, R.Y.C., donde decide no reponer la decisión del 22 de agosto de 2017 y conceder el recurso de apelación.


2.2.4.2.10 (1.1) Documento de 6 de junio de 2018, suscrito por PINZÓN ORTIZ dirigido al presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante el cual solicita el cambio de radicación del proceso 2014 00035, adelantado en contra de R.F.E..


2.2.4.2.11 (1.10) Auto de 13 de febrero de 2016, proferido por la Magistrada María de J.V. y el Conjuez Juan José Velásquez Flórez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que resuelve negar por improcedente los recursos de reposición y apelación presentados contra la decisión calendada 28 de noviembre de 2016, en el proceso disciplinario 2014-0035.


2.2.4.2.12 (1.3) Auto de 23 de abril de 2018, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, M.P., M. de Jesús Muñoz Villaquirán, en el cual resuelve no aceptar el impedimento presentado por el M.P.O., y, en consecuencia, devolver las diligencias del proceso 2014 00035 al despacho del Magistrado para que continue su trámite.


Consideró la Sala que estos medios de prueba resultaban impertinentes al tratarse de documentos posteriores a la fecha de la presunta comisión del delito de prevaricato, esto es, el 5 de febrero de 2016, cuando se profirió la providencia en que aduce la Fiscalía se incurrió en la conducta punible. En esa medida, no contribuían al análisis ex ante de las circunstancias en las cuales fue proferida la decisión y los elementos de juicio con los que el servidor público contaba al momento de decidir. Además, se argumentó que la parte tenía en su haber otros medios de prueba para demostrar que las decisiones adoptadas por el acusado no fueron contrarias a la Ley.


ii) Del segundo punto (2.2.6.3) el que concita la atención es el numeral 2.2.6.3.2: Constancia del 14 de diciembre de 2010, suscrita por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual certifica que el día 13 de diciembre de 2016 se celebró la audiencia preparatoria en el proceso penal 2014 00026 seguido en contra de R.F.E. y aporta en medio magnético el registro de la audiencia.


Se consideró al respecto, que se trataba de un documento que proviene y da cuenta de actuaciones diferentes a los procesos en los que presuntamente se adoptaron las decisiones prevaricadoras y por tanto, escapaba del ámbito de lo jurídicamente relevante para esta actuación, pues los análisis y las decisiones que allí se adoptaron lo fueron con base en un devenir procesal distinto al que acá nos convoca, resultando impertinente conocer el criterio de las autoridades administrativas, penales o disciplinarias sobre el desempeño del acusado o del juez R.F., que no es el procesado en este trámite.


iii) Y por último, respecto del numeral 2.2.7, toda vez que se negó para la fiscalía el decreto de la sentencia emitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el día 8 de julio del corriente en contra del acusado, dentro del radicado 2017 01294, igual determinación se adoptó frente a las solicitudes presentadas en este punto por la defensa y que se dirigían de manera exclusiva a controvertir ese medio de prueba. Al respecto, se dijo que decretar como prueba dentro de la presente actuación la decisión que pone fin al proceso en la jurisdicción disciplinaria conllevaría a la figura de la prueba trasladada, la que no tiene viabilidad en el sistema penal acusatorio.

Se expuso, además, que las valoraciones realizadas por funcionarios de otra especialidad sobre los hechos investigados no constituyen prueba en el proceso penal por la disímil ontología y teleología que informa ambos diligenciamientos, adoptarlas al presente proceso, atentaría contra la autonomía e independencia de la administración de justicia.


  1. ARGUMENTOS DE DISENSO


La defensa presentó inconformidad respecto de tres puntos en concreto, así:


  1. Pruebas enumeradas del 2.2.4.2.3 al 2.2.4.2.12:


En su criterio, no es cierto que únicamente los documentos expedidos antes del 5 de febrero de 2016, fecha del presunto prevaricato tengan trascendencia para el juicio ex ante, pues respecto al elemento subjetivo del tipo penal, han de...

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