AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62030 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925420348

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62030 del 25-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente62030
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP087-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP087-2023

Radicación Nº 62030

(Aprobado Acta No. 010)


Bogotá D.C., veinticinco (25) enero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa de YESITH PALLARES AGUILAR contra el auto dictado el 23 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual se reconoció como víctima a O.O.P. dentro del proceso que se sigue en contra de aquél, entre otros, por los punibles de concierto para delinquir, concusión, prevaricato por omisión, asesoramiento y otras actuaciones ilegales, cohecho propio y prevaricato por acción.


HECHOS


El objeto de juzgamiento en el presente asunto y para efectos de esta decisión revelan que:


«En el municipio de Bosconia, Departamento del C. existió una empresa criminal integrada, entre otros por los señores YESITH PALLARES AGUILAR -Fiscal Seccional-, ROBERTO CARLOS OROZCO ARGOTE -Juez Promiscuo Municipal- y C.L.R.G. -abogado litigante-, la cual, con ánimo de permanencia, inició desde el mes de enero de 2017 aproximadamente hasta agosto del 2020, fecha en la que se materializó la captura de las tres personas mencionadas con anterioridad. Esta empresa criminal tenía por objeto realizar toda serie actividades ilícitas para manipular el normal desarrollo de los procesos judiciales que se surtían en esa municipalidad, a cambio de grandes sumas de dinero que eran exigidas a los usuarios del sistema judicial y/o a sus familiares».


Siendo así y para el caso que nos ocupa dentro de la Noticia criminal 200606001089-201700085, fue capturado W.R.O.P., hermano de O.O.P., por presuntamente portar armas de fuego sin el respectivo salvo conducto, contexto en el que se dio la situación irregular antes descrita por parte de los procesados, exigiéndole al consanguíneo del retenido un aporte para favorecerlo en el proceso, por lo que aquel entregó la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) representados en una camioneta marca FORD de la línea EXPLORER de color ROJA e individualizada con las placas CJI-798.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 7, 8 y 9 de agosto de 2020, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a YESITH PALLARES AGUILAR, ROBERTO CARLOS OROZCO ARGOTE y C.L.R.G..


Al primero se le endilgaron los delitos de concierto para delinquir (art. 340 inc. 1º C.P) a título de autor, con circunstancia de mayor punibilidad (art. 58 # 9° C.P.); concusión (art. 404 C.P) en concurso homogéneo en calidad de autor y coautor; prevaricato por omisión (art. 414 C.P.) a título de autor; asesoramiento y otras actuaciones ilegales (art. 421 C.P. inc. 2° C.P.) a título de autor; cohecho propio (art. 405 C.P.) a título de autor; y prevaricato por acción (art. 413 C.P) a título de autor.


Al segundo le fueron imputados los delitos de concierto para delinquir (art. 340 inc. 1° C.P.) en calidad de autor, con circunstancia de mayor punibilidad (art. 58 # 9 C.P.); concusión (art. 404 C.P.) en calidad de coautor, con circunstancia de mayor punibilidad (art. 58 # 10 C.P.); prevaricato por acción (art. 413 C.P.) en concurso homogéneo en calidad de autor; y cohecho propio (art. 405 C.P.) en concurso homogéneo en calidad de autor.


YESITH PALLARES AGUILAR y R.C.O.A. no aceptaron los cargos y por solicitud de la Fiscalía se les impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.


2. El 4 de diciembre de 2020 la Fiscalía radicó escrito de acusación, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, exclusivamente contra YESITH PALLARES AGUILAR y ROBERTO CARLOS OROZCO ARGOTE -dada su condición de aforados-, cuya formulación se efectuó el 13 de enero de 2021 ante dicha corporación.


3. La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesiones del 17 de febrero, 6 de abril, 24 de mayo, 16 de junio, 1, 12, 19 y 26 de julio, y 20 y 24 de agosto del 2021.


Las partes presentaron las solicitudes de decreto y exclusión de pruebas, las cuales fueron resueltas en la última de las fechas referidas, frente a lo cual los defensores interpusieron recurso de apelación


4. Luego, la Corte el 17 de noviembre decidió confirmar lo decretado y abstenerse de pronunciarse respecto de algunas solicitudes probatorias elevadas por la Fiscalía2.


5. El juicio oral se ha desarrollado los días 13 de enero, 18 de febrero, 5 y 26 de mayo y 23 de junio de 2022, fecha última en la que se dispuso el reconocimiento como víctima del señor O.O.P..


LA SOLICITUD


El abogado de O.O.P. manifestó que la presente actuación se originó en la denuncia por éste interpuesta y, que: «fue requerido con algunos dineros para adelantar algunas actuaciones por parte de los funcionarios públicos para la época en cuanto las funciones que les correspondían»3, respecto de dos procesos que se seguían en su contra y de su hermano en el despacho de YESITH PALLARES AGUILAR.


EL AUTO RECURRIDO


Frente a la solicitud del reconocimiento como víctima al señor O.O.P., el Tribunal Superior de Valledupar indicó que suscitándose en etapa de juicio oral basta con que exista la postulación por parte del interesado sin que se acompañe de medio probatorio para acreditar el daño, pues en dicha instancia no es necesario adelantar un debate respecto de los perjuicios y mucho menos de su indemnización, para lo cual estaría dispuesto el incidente de reparación.


En el caso particular refirió que a O.P. se le realizó exigencia dineraria por unas investigaciones que se adelantaban en su contra a cargo de los funcionarios investigados, frente a lo cual entregó una camioneta. Aquello, tiene relación con las conductas delictivas originarias de la presente actuación, por lo que se configura la...

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