AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63183 del 01-03-2023
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Marzo 2023 |
Número de expediente | 63183 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP473-2023 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP473-2023
Radicado Nº 63183.
Acta 35.
Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
Decide la Sala el impedimento presentado por el Magistrado J.E.C.V., integrante de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del proceso adelantado en contra de Musa Besaile Fayad y B.M.E.V. por los delitos de tráfico de influencias de servidor público e interés indebido en la celebración de contratos.
HECHOS Y ANTECEDENTES
Los hechos fueron resumidos por la Sala de Instrucción de esta Corporación y se contraen a la: “presunta participación de los mencionados en conductas derivadas de haber recibido como “fortin político” la Unidad Nacional sobre el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-) circunstancia que se reflejó entre otros hechos en el interés ilegal en diversos procesos de contratación”.
El 30 de junio de 2022, una de las Salas de Instrucción de la Corte dispuso la apertura de investigación y la vinculación mediante indagatoria de los excongresistas Musa Besaile Fayad y B.M.E.V., diligencias en las que se les formularon cargos, a los dos, por tráfico de influencias y, al segundo, además, el punible de interés indebido en la celebración de contratos.
El 16 de enero de esta anualidad, Bernardo Miguel Elías Vidal suscribió acta de aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada por el delito de tráfico de influencias de servidor público, en concurso heterogéneo, y como coautor interviniente del punible de interés indebido en la celebración de contrato, con la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 9º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000. Igualmente, en la misma fecha, Musa Besaile Fayad hizo lo propio en relación con el único delito a él imputado, cual era el de tráfico de influencias de servidor público, en grado de autor directo, con la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 9º del artículo 58 de la Ley 599 de 2000.
El caso fue asumido por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación y le correspondió al Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, quien, el 27 de enero siguiente, manifestó su impedimento para conocer del proceso, bajo la causal 6ª del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal de 2000, al haber intervenido en el mismo.
Fundamentó su manifestación en el hecho que, en su calidad de Procurador Cuarto Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal en calidad de agente del Ministerio Público, le correspondió participar en la diligencia de ampliación de denuncia del 30 de abril de 2018, promovida por J.L.V. y, en su desarrollo, formuló preguntas a éste con relación a los hechos narrados, en procura de obtener claridad de sus señalamientos, teniendo sus interrogantes “relación con el tema de prueba que habrán conducido a la solicitud de sentencia anticipada por la que arribó el proceso a esta instancia”.
Seguidamente, la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de enero de los cursantes declaró infundado el impedimento porque la intervención del Magistrado no tenía la entidad exigida por la ley para separarlo del conocimiento de la actuación, pues no implicó una valoración probatoria ni representó un verdadero contacto con los medios de juicio que pudiera a posteriori afectar su imparcialidad como Juez cognoscente.
Remitió el asunto a esta Corporación para dirimir el impedimento planteado.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo señalado por esta Corporación en la providencia AP3326-2020 del 2 de diciembre de 2020, emitida dentro del presente asunto, “el trámite de los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia, debe seguir el procedimiento establecido en el inciso 1° del artículo 58A de la Ley 906 de 2004”, por lo que la Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por uno de los...
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