AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63154 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925918483

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63154 del 15-02-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente63154
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP343-2023



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente



AP343-2023

Radicado N° 63154

(Aprobado en acta No. 025)



Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



La Sala define la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 16 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en el marco de la vigilancia de las condenas acumuladas impuestas a DANIEL ALEJANDRO SERNA.


ANTECEDENTES



1. El 5 de marzo de 2019, mediante auto No. 618, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín acumuló jurídicamente las penas impuestas a DANIEL ALEJANDRO SERNA, en los procesos penales con radicados: 2010-00018 y 2017-00105. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


2. D.A.S. presentó una solicitud de prisión domiciliaria, que el despacho ejecutor resolvió desfavorablemente el 16 de mayo de 2022.


El condenado apeló esa providencia. La alzada correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, que emitió la sentencia condenatoria en el rad.: 2010-00018, cuyo trámite se adelantó bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000.


3. El 16 de enero de 2023, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín se declaró incompetente para conocer de la alzada, pues, a su criterio, el asunto debe ser tramitado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, que profirió la sentencia condenatoria en el rad.: 2017-00105, consistente en 260 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida.


Puntualizó que, en los casos en que la ejecución se efectúa sobre una pena acumulada, producto de dos o más condenas proferidas por distintos despachos judiciales del mismo nivel jerárquico, el competente para resolver dicho recurso será el funcionario de conocimiento que haya proferido la condena de mayor gravedad.


4. El 24 de enero de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva rehusó la competencia. Argumentó que las actuaciones procesales se adelantaron conforme a la Ley 600 de 2000, por lo que la competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones adoptadas por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad recae en la Sala Penal del Tribunal Superior al que pertenezca ese Despacho.


Por lo anterior, remitió las diligencias a esta Corporación, para que se resuelva el conflicto negativo de competencias suscitado.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. Conforme el numeral 4 del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es...

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