AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63157 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926018686

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63157 del 01-03-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente63157
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Zarzal
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP510-2023



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


AP510-2023

R.icado N° 63157

Aprobado según acta n° 035


Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


I. VISTOS


1. Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, formulada por la defensa de LUIS FERNANDO M.H., dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con lesiones personales y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.


II. ANTECEDENTES


2. El 12 de junio de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal (Valle del Cauca), se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de L.F.M.H..



La Fiscalía le imputó la presunta comisión de tentativa de homicidio agravado, lesiones personales agravadas y porte ilegal de armas de fuego agravado; cargos que no fueron aceptados por M.H..



3. R.icado el escrito de acusación por el Fiscal 29 Seccional de Roldanillo (Valle del Cauca), el asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad, despacho que, el 19 de octubre de 2020, adelantó la audiencia de acusación, con fundamento en los siguientes hechos:



El 4 de junio de 2019 en la calle 15 con carrera 9 del municipio de Zarzal (Valle) a eso de las 11:00 horas, momento en el cual se desplazaban en una motocicleta vestrom color naranja de placa PLB-11C, los señores K.F.M.H. quien está identificado con cédula de ciudadanía 1.116.277.666 de Tuluá más conocido con el alias de “101” o “M., en calidad de parrillero (…) esgrimió un arma de fuego tipo pistola apuntando con la misma y accionándola repetidamente contra la humanidad del señor D.P., quien al advertir tal situación, en reacción defensiva salta del velomotor en el cual se desplazaba, emprendiendo carrera, a la vez que L.F.M. también desciende del rodante en su persecución continuando disparando el arma de fuego contra D.P. impactándolo en cara lateral tercio distal del brazo izquierdo, en tercio proximal y en cara anterolateral de pierna izquierda, quien logra refugiarse en un taller de soldadura y luego en una vivienda hasta donde fue perseguido por el victimario”.


4. Formulada la acusación, el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, citó a audiencia preparatoria, la cual se ha desarrollado en diferentes fechas; no obstante, el 28 de noviembre de 2022, en desarrollo de otra sesión, la defensa recusó al Juez; quien ordenó la remisión del asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga para lo de su competencia.


5. MOSCOSO HOLGUÍN se encuentra detenido en el establecimiento penitenciario de Armenia (Quindío), motivo por el cual la defensa solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos en esa ciudad. De ese modo, el 26 de enero de 2023, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, declaró su incompetencia para resolverla, con fundamento en que el proceso penal seguido en contra de LUIS FERNANDO M.H. se encuentra en etapa de juzgamiento y está radicado en el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle), por lo que remitió las diligencias a los Jueces Penales Municipales de Control de Garantías de esa ciudad.



6. El 1º de febrero de 2021, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Roldanillo, instaló audiencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos, pues manifestó ser el competente con ocasión a que el Juzgamiento se está adelantando por el Juez Penal del Circuito de esa ciudad.



Previo a otorgarle el uso de la palabra a la defensa, para que procediera a sustentar la solicitud respectiva, la Fiscalía impugnó la competencia.



Cimentó la postura en que, como los hechos por los cuales es investigado LUIS FERNANDO M.H. ocurrieron en el municipio de Zarzal (Valle del Cauca) la solicitud de libertad por vencimiento de términos debe ser resuelta por un juez de control de garantías de esa ciudad, en aplicación al factor territorial, por lo que la excepcionalidad de estar detenido en otro lugar no se puede aplicar.



La defensa se opuso al argumento del Fiscal; y, el Juez Tercero Penal Municipal de Roldanillo, a su turno, insistió que es competente para resolver la solicitud y ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que defina el incidente.


III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


7. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR