AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62216 del 08-02-2023
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 08 Febrero 2023 |
Número de expediente | 62216 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP259-2023 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP259-2023
Radicación No. 62216
(Aprobado Acta No. 020)
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO
La Sala se pronuncia frente al desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado C.A.B.M..
HECHOS
Fueron sintetizados por el Tribunal, de acuerdo con el escrito de acusación, así:
Hélbert C.O. se encontraba con su hermano J. en el conjunto residencial ubicado en la Carrera 32 Nº 19 A -20 barrio Cundinamarca de esta ciudad, momento en el cual se percataron de que C.A.B.M. pasó por el lugar, por lo que de inmediato los hermanos C.O. salieron del referido lugar detrás de aquel.
Cuando los consanguíneos C.O. consiguieron alcanzar a B.M., procedieron a agredirlo con palos, por cuanto habían tenido disputas de tiempo atrás, ante lo cual el hoy procesado con un elemento cortopunzante se abalanzó hacia H.C.O. y le asestó varias puñaladas, por lo que intervino J., el que también resultó lesionado en una de sus manos.
En el curso de la riña intercedieron varios transeúntes, quienes lograron separar a los contrincantes, instante el cual los hermanos C.O. salieron corriendo; sin embargo, metros más tarde H. cayó, por lo que fue trasladado a un centro hospitalario por funcionarios de la policía, en donde falleció por la gravedad de las heridas1.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 27 abril de 2021, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le formuló imputación a C.A.B.M. como autor del delito de homicidio simple, cargo que no fue aceptado por este. Al imputado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
El 19 de mayo siguiente la fiscalía presentó escrito de acusación que fue verbalizado el 29 de julio de 2021 ante el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de esta ciudad.
El 2 de diciembre de 2021 se varió la naturaleza de la audiencia preparatoria para la cual los sujetos procesales habían sido convocados y se dio a conocer que el procesado, por vía de preacuerdo, aceptaba de forma libre, consciente y voluntaria su responsabilidad, a cambio del reconocimiento de exceso en la causal de ausencia de responsabilidad de legítima defensa que trata el numeral 7º del artículo 32 del Código Penal, consenso al cual el juzgador le impartió aprobación y el 17 de enero de 2022 profirió la correspondiente sentencia...
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