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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62350 del 29-03-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente62350
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP872-2023





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP872-2023

Radicación No. 62350

Acta 62.


Bogotá, D.C. veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Con el fin de verificar si reúne las exigencias formales y sustanciales indispensables para su admisión, la Corte examina la demanda de casación presentada por la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado, y por el apoderado de la parte civil, contra la decisión del 26 de abril de 2022, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la proferida el 29 de octubre de 2021, por el Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que absolvió a Ana Dionisia Mejía Dangónd, por los delitos de homicidio y secuestro simple, que se le habían atribuido en su calidad de cómplice.

HECHOS


Tuvieron ocurrencia el 12 de febrero de 1999, cuando todos los coordinadores y directivos de las instituciones educativas del municipio de San Diego – Cesar, fueron convocados a una reunión a las 9:00 de la mañana en el centro “C.M.P., ubicado en el casco urbano de esa localidad, para tratar asuntos del año lectivo que iniciaba.


A eso de las 11:00 de la mañana aproximadamente, cuando aún se encontraban reunidos los maestros, varios sujetos armados arribaron al lugar e identificándose como integrantes del frente 41 de las Farc –cuando en realidad se trataba de paramilitares-, procedieron a sacar del recinto a los docentes LUIS ARMANDO PEROZZA ESCOBAR y NUMAEL VERGEL ORTIZ, a quienes mediante intimidación obligaron a abordar un automóvil con lugar desconocido. Horas después fueron encontrados sin vida en la trocha que conduce a la finca “El Limonal” en la zona rural de ese municipio.


En curso de la investigación fueron vinculados al proceso los paramilitares R.T.P. alias “J. 40”, Oscar José Ospino Pacheco alias Tolemaida y L.R.S. alias Á..


Este último, aceptó directamente su responsabilidad como el ejecutor del crimen, por orden que le diera su jefe inmediato Tolemaida e indicó –en su primera versión- que la encargada de señalar a los maestros fue una señora de nombre A., amiga del anterior; sin embargo, aseguró que desconocía el nombre completo de ésta y el oficio al que se dedicaba. Empero, en ampliaciones posteriores de su versión adujo que A. era Ana Dionisia Mejía Dangónd, una de las maestras que en la reunión con los demás docentes estaba.



ACTUACIÓN PROCESAL


1. Luego de varias reasignaciones de la investigación, finalmente esta fue asignada a la Fiscalía 127 adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario OIT de Cartagena, despacho que por resolución del 29 de julio de 20131, ordenó la apertura de instrucción bajo el rito de la Ley 600 de 2000, vinculando mediante indagatoria a Oscar José Ospino Pacheco y L.R.S., a quienes se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva


2. El 11 de diciembre de 2014, se ordenó la vinculación de Rodrigo Tovar Pupo, alias “J. 40”, y de Ana Dionisia Mejía Dangónd, en contra de quienes se ordenó captura. Esta última fue privada de la libertad el 12 de febrero de 2015, luego de escucharla en indagatoria, en decisión del 18 de febrero de 20152, se le resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunta coautora responsable de los delitos de homicidio agravado y secuestro agravado.


3. El 14 de agosto de 2015, se decretó el cierre parcial de la investigación con respecto de Ana Dionisia Mejía Dangónd3, profiriendo en su contra resolución de acusación como coautora de los delitos de homicidio y secuestro agravado, decisión que, al ser impugnada por el Ministerio Público, fue modificada parcialmente por la Fiscalía 61 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de convocarla a juicio como cómplice de los delitos de secuestro y homicidio simple.


4. Después de varios trámites, el Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Bogotá asumió el proceso y, luego de decretar la nulidad de lo actuado, convocó nuevamente a audiencia preparatoria; dado el vencimiento de términos, en decisión de 21 de junio de 2017, concedió la libertad a la procesada Mejía Dangónd.


Concluida la fase del juzgamiento, el mismo estrado judicial profirió sentencia absolutoria, el 29 de octubre de 2021, decisión que, al ser impugnada por el delegado de la Fiscalía y el apoderado de la parte civil4, obtuvo confirmación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 26 de abril de 20225.


5. Iguales sujetos procesales recurrieron en casación dentro del término legal.


LAS DEMANDAS


  1. Por parte de la Fiscalía.



El Fiscal 77 Especializado de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH), identifica los sujetos procesales, relaciona los hechos y la actuación surtida.


En seguida, refiere que son tres los cargos en que apoya su demanda, todos por la vía de la causal primera de casación del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, cuerpo segundo.


1.1. Sobre el primer cargo, aduce el libelista, que la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá violó indirectamente la ley sustancial, en específico, los artículos: 103 y 168 del Código Penal, así como los 232 y 238, de la Ley 600 de 2000.


Lo anterior, por incurrir en errores de hecho por falso juicio de identidad, concretamente, los testimonios de L.R.S., Oscar José Ospino Pacheco, R.L.R.P. y Betsy Sánchez Morón.


De acuerdo con el censor, el Ad quem descartó de tajo el conocimiento, cercanía y afinidad que existió entre la acusada Mejía Dangónd y los comandantes del grupo de autodefensas, O.O.P., alias Tolemaida, y su segundo de la época, L.R.S., alias Á., como éstos lo reconocieron.


Al referirse a lo atestiguado por L.R.S., aseguró el libelista que éste, en diligencia de declaración vertida ante el C.T.I., ratificó su pertenencia al grupo paramilitar liderado por O.O.P., alias Tolemaida o T. –grupo que hacía presencia en el municipio de San Diego- quien dio la orden de ultimar a los docentes L.A.P. y N.V.O., por cuanto, fueron señalados de pertenecer al frente 41 de las Farc.


En esa primera salida dio a conocer los vínculos de alias Tolemaida con una mujer de nombre A., de quien no conocía su oficio.


Con posterioridad, cuando fue vinculado mediante indagatoria, R.S. -en presencia de un abogado-, confesó su participación en el homicidio de los maestros; ejecutados por orden de alias Tolemaida, e indicó que antes del asesinato se reunieron con una “señora A., de quien no supo inicialmente sus apellidos, quien entregó las características físicas de los profesores vinculados a las FARC. El encuentro se llevaría a cabo en el municipio de San Diego, el 12 de febrero de 1999.


En la ampliación de indagatoria, de acuerdo con el censor, el exponente refirió que el día de la reunión de los maestros, llegó al sitio acompañado de alias C. y C.. Que al ingresar al lugar identificó a uno de los señalados, pero, cuando tomó al otro, la “señora A. le hizo gestos con la cara, señalándole el lugar en el cual se hallaba el otro profesor, por lo que soltó a la otra persona y asió al segundo de los referidos.


Respecto de A., dijo que no sabía si era coordinadora o docente, pero ella fue a una reunión con Tolemaida -en la que él igualmente participó-, realizada antes del atentado, en la que describió a los profesores objeto de incriminación. Que en ese encuentro fue la antes indicada quien le aseveró que el día del encuentro con los profesores se sentaría en medio de las dos víctimas, con el propósito de identificarlas.


Finalmente añadió que A., a la que se refería en sus salidas procesales anteriores, era Ana Dionisia Mejía.


Arguye la Fiscalía, que esa incriminación contra Ana Dionisia Mejía Dangón, fue realizada nuevamente por Rojas Serrano en ampliación indagatoria, por lo que no existe razón para que su credibilidad resulte diezmada por el Tribunal, más, cuando los detalles entregados surgieron del hecho de haber participado en el operativo.


El relato de Rojas Serrano encuentra corroboración, en lo esencial, con lo manifestado por los demás docentes que asistieron a la reunión del 12 de febrero de 1999, entre ellos, Betsy Sánchez Morón, M.R.P., Ofír Manuel Martínez Fernández, E.C., J.O.C.M., P.L.B., cuyas aseveraciones coinciden con lo expuesto por Rojas Serrano, en cuanto a la forma en que se presentaron los hechos. En específico, coincidieron en que:


  • hubo equivocación al coger a uno de los maestros, pues inicialmente se habían llevado al profesor V., el cual estaba sentado al lado de la señora A., luego lo regresaron y tomaron al profesor A..


  • Igualmente describieron los testigos que entre los autores del secuestro se encontraba un boquineto, características que corresponden a las del testigo de cargo R.S., de quien se sabe igualmente perteneció al grupo de autodefensas.


  • Dieron cuenta los docentes de la presencia de su compañera A. en la reunión y sobre la solicitud que ésta le hiciera al profesor N.V.O. para que junto a ella se sentara, pero como no aceptó su propuesta, ella hizo lo propio para hacerse al lado del mismo –según lo declaró la maestra B.S.M.-.


  • La profesora B.S.M., por su parte, además de ratificar lo anterior, igualmente indicó que quien convocaba a las reuniones de maestros era la sindicada. Coincidió en que ésta se movilizaba en un vehículo sprint, conforme de igual manera lo aseguró el testigo R.S., al señalar que la acusada lo recogió en un vehículo de esas características para indicarle el lugar donde se desarrollaría la reunión de maestros.



  • Así mismo adujeron los testigos que quienes ingresaron al recinto para sacar a sus dos compañeros, se identificaron como integrantes del frente 41 de las Farc, conforme lo señaló el testigo ROJAS SERRANO.


Por su...

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