AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63375 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033831

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63375 del 29-03-2023

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente63375
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP935-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS MAGISTRADO PONENTEAP935-2023 Radicación No.: 63375 Acta No 062



Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).




ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por la Magistrada Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, integrante de la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia de primera instancia que condenó a JOSÉ DARÍO ROJAS HERNÁNDEZ por el delito de peculado por apropiación.



HECHOS

Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia proferida el 18 de septiembre de 20191 por el Juzgado Sexto de Brigadas Móviles de Bogotá, de la siguiente manera:


De acuerdo al discurrir procesal se tiene que el sargento segundo ROJAS HERNÁNDEZ JOSÉ DARÍO, quien se desempeñaba como Suboficial enlace del Batallón de Combate Terrestre No. 154 “Gr. R.M.G., para el mes de junio de 2013, no hizo entrega en debida forma de su cargo, según lo informa el S.S.C.C.P., quien al verificar el armamento de la unidad, advirtió como novedad el faltante de dos (2) pistolas, las cuales no se encontraron en el deposito ni en las compañías del batallón.”


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


El 19 de julio de 2013 se inició la indagación preliminar por parte del Juzgado 12 de Instrucción Penal Militar; y el 28 de julio de 2015, se resolvió la situación jurídica del procesado, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.


El 16 de febrero de 2016, se cerró la investigación; y el 1° de junio del mismo año, la Fiscalía 13 Penal Militar profirió resolución de acusación contra ROJAS HERNÁNDEZ por el delito de peculado por apropiación.


La causa fue asignada en etapa de juicio al Juzgado Sexto de Brigadas Móviles de Bogotá, que el 18 de septiembre de 2019 emitió sentencia condenatoria contra JOSÉ DARÍO ROJAS HERNÁNDEZ por el delito de peculado por apropiación, condenándolo a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, multa de tres millones trescientos noventa y seis mil ciento cincuenta y cuatro pesos con siete centavos ($3’396.154,07) e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo de la sanción privativa de la libertad.


Contra dicha determinación, la defensa del implicado interpuso recurso de apelación, el que le correspondió conocer a la Magistrada coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS.


El 1° marzo del presente año, la mencionada magistrada manifestó su impedimento para conocer del trámite, por estar incursa en la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 231 del Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010).


Fundó su posición en que, en calidad de Juez Sexto de Brigadas Móviles de Bogotá, emitió la sentencia de condena de cuyo recurso de apelación ahora tendría que conocer, lo le impide en este momento actuar con imparcialidad e independencia dado que ya comprometió su criterio; razón suficiente para relevarla de integrar la Sala de Decisión.


En tal virtud, la colegiatura Ad-quem dispuso remitir la actuación a la Sala de Casación Penal para que defina sobre el impedimento manifestado.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. Es competente la Sala para resolver el asunto planteado, con ocasión a lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, que dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.


De la naturaleza de los impedimentos.


El instituto referido busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.


El legislador, en procura de asegurar esta garantía, plasmó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un...

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