AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52905 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033966

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52905 del 15-03-2023

Sentido del falloDECLARA PERDIDA LA COMPETENCIA / REMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente52905
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP715-2023

CUI N° 05001310400920130074301

Casación Nº 52905

Yesid Hernández Torres


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente


AP715-2023

Radicación No. 52905

Aprobado Acta No.050


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


La Sala decide lo que en derecho corresponde sobre la competencia para resolver la demanda de casación presentada por la defensa de Yesid Hernández Torres, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2017, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó parcialmente la sentencia absolutoria proferida el 15 de mayo de 2015, por el Juzgado 9° Penal del Circuito de la misma ciudad, y en su lugar lo declaró penalmente responsable por el delito de homicidio agravado (Art. 103, 104.7 Código Penal) y absolvió en los punibles de falsedad ideológica en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. (Art. 286 y 292 Código Penal).

HECHOS


  1. Según se decanta de las actuaciones procesales1, el 13 de agosto de 2005, entre las 10 p.m. y las 12 a.m. en un paraje apartado de la vereda Manzanillo, del sector Belén- Rincón en la ciudad de Medellín, los soldados profesionales Sergio Ruiz Arenas y Eliber Chalarca Chalarca, adscritos al Batallón de Infantería No. 32 Pedro Justo Berrio, dieron muerte al soldado regular Stiven Chica Rodríguez disparándole con un arma de fuego, tipo revolver.


  1. El móvil para asesinar a Chica Rodríguez, fue el conocimiento que tenía sobre la muerte del funcionario del CTI Norman Gómez, quien había investigado acerca de los procedimientos operacionales utilizados al interior de la unidad táctica -falsos positivos- por parte de sus comandantes del batallón.


  1. Así, los nombrados planearon ganarse la confianza del soldado Chica Rodríguez, a fin de que este saliera de las instalaciones del mencionado batallón en compañía de los soldados R. y C.. Para poder llevar a cabo el referido plan, contaron la participación del entonces Mayor Yesid Hernández Torres, ejecutivo y segundo comandante de la unidad militar, a quien solicitaron de un permiso – el cual quedó consignado en el libro de salidas de la unidad militar- para que los referidos salieran de la guarnición militar bajo su autorización, a sabiendas del actuar criminal de los soldados.


  1. Hernández Torres para la fecha era el relevo del ejecutivo titular del batallón, el Mayor José Alberto Caicedo Antolínez quien estaba con permiso de vacaciones; por lo cual H. tenía el mando ante la ausencia del M.C. y del primer comandante de la unidad militar el Coronel Lizcano Valero, y podía conceder permisos sobre toda la tropa.


ACTUACIONES PROCESALES


  1. El proceso contra Yesid Hernández Torres se tramitó conforme el procedimiento regulado en la Ley 600 de 2000.


  1. El 14 de agosto de 2005 la Fiscalía General de la Nación inició la actuación previa, una vez encontrado el cadáver del soldado Stiven Chica Rodríguez.


  1. El 16 de mayo de 2012 la Fiscalía vincula a la investigación a los soldados Sergio Ruiz Arenas y Eliber Chalarca Chalarca; posteriormente el ente acusador vincula a Yesid Hernández Torres a través de indagatoria del 27 de agosto de ese mismo año2. Igualmente resolvió su situación jurídica imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva el 15 de julio de 2013. Contra dicha determinación se presentó recurso de apelación ante la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la cual el 27 de agosto hogaño, confirmó la decisión de instancia3.


  1. El 20 de septiembre de 2013, la Fiscalía 53 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH/DIH), con sede en la ciudad de Bogotá, profirió calificación del mérito del sumario en contra del procesado por los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con falsedad ideológica en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, contenidos en los artículos 103, 104 numeral 7º, 286 y 292 de la Ley 599 de 20004. Dicha actuación judicial quedó en firme el 09 de octubre de 2013, por cuanto no se presentó recurso en contra de esa providencia5.


  1. El Juzgado 9° Penal del Circuito de Medellín le correspondió conocer del presente asunto, resolviendo en sentencia de primera instancia el 15 mayo de 2015 absolver al procesado por los todos delitos imputados6.


  1. La Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, resolviéndose la alzada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 17 de diciembre de 2017, el cual revocó parcialmente la decisión, confirmando la absolución por los delitos de falsedad ideológica en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, y condenó a Hernández Torres por el delito de homicidio agravado (Arts.103, 104.7º Código Penal), a la pena de 320 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de cargos y funciones públicas por un período de 20 años7.


  1. La defensa del procesado frente a la sentencia de segunda instancia, interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó oportunamente la respectiva demanda8, la cual fue admitida el 16 de abril del 2018 y remitida junto con el expediente a la Procuraduría General de la Nación, quien emitió concepto el 25 de noviembre de 20199.


  1. El 19 de enero de 2023, se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, al procesado y su apoderado judicial en la presente actuación para que expresen si Hernández Torres ha manifestado su voluntad de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para La Paz y en caso afirmativo, si este fue aceptado por ese tribunal transicional.


  1. Frente a lo anterior, se manifestó que Yesid Hernández Torres suscribió acta de sometimiento No. 305434 del 12 de enero de 2021 ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.


  1. Así mismo se observó que mediante Resolución 5472 del 22 de noviembre de 2021 la mencionada Sala asumió conocimiento del asunto con el radicado 1501254- 88.2021.0.00.0001, ordenando suspender orden de captura en contra del compareciente.


CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


  1. Una vez relacionados los hechos, la actuación procesal y la demanda de casación, el Procurador Segundo Delegado le solicita a esta Sala no casar el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellín en segunda instancia10, bajo los siguientes argumentos:


Primer cargo


  1. No se considera que el Tribunal Superior haya incurrido en el error que demanda el censor, por cuanto la labor realizada en la providencia confutada fue conforme a los parámetros legales establecidos, ya que valoró las pruebas en conjunto y determinó conforme a su análisis que Yesid Hernández Torres si es responsable del homicidio por el cual fue condenado.


  1. Para llegar a la decisión anterior, el agente del Ministerio Publico hace un recuento de las pruebas recaudadas para fundamentar la responsabilidad del procesado, entre ellas están los testimonios de los autores directos del homicidio, los soldados Sergio Alejandro Ruiz Arenas y E.C., quienes...

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