AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62968 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034042

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62968 del 08-02-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente62968
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Santiago
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP228-2023



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP228-2023

Radicación nº 62968

Acta 20.


Bogotá, D.C, ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Corte define la autoridad judicial competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de preclusión de la investigación dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago (Putumayo), en favor de Fernando Mutumbajoy Chindoy, por la presunta comisión del delito de Injuria por vías de hecho (art. 226 C.P.).


ANTECEDENTES


El Juzgado Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Santiago (Putumayo) decretó la preclusión de la investigación, por prescripción de la acción penal, adelantada en contra de Fernando Mutumbajoy Chindoy, por la presunta comisión del delito de Injuria por vías de hecho, en proveído de 9 de agosto de 2022. Tal determinación fue apelada por el representante de víctimas.


La alzada fue enviada por el fallador de primera instancia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo), para lo de su resorte. Sin embargo, dicha autoridad remitió las diligencias a la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, en decisión de 17 de agosto de 2022. Estimó, con base en el artículo 334 de la Ley 906 de 2004, que la providencia cuestionada «es una sentencia», al acceder a la preclusión. Añadió que, si fuese negada la postulación, la determinación cuestionada constituye un interlocutorio.


El aludido cuerpo colegiado dispuso, una vez recibió la carpeta, rechazar por falta de competencia el conocimiento de la referida apelación, en decisión de 13 de diciembre de 2022. Sostuvo, conforme al precedente judicial, que la decisión atacada a través del citado recurso vertical es un auto interlocutorio, motivo por el cual debe ser conocido por el juzgado remitente (art. 36-1 de la Ley 906 de 2004). Ante la disparidad de criterios, envió la actuación a la Sala de Casación Penal.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


La Sala de Casación Penal ostenta atribución legal y jurisprudencial para dirimir la controversia suscitada, conforme al artículo 32-3 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, y al precedente CSJ AP, 30 nov. 2006, rad. 26517.


Dentro de las atribuciones que la referida disposición legal asigna a la Corte, se encuentra la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, como en este caso, o de juzgados de diferentes distritos. En efecto, debe definir la manifestación de incompetencia proveniente de un juzgado cuando éste señala como competente a un tribunal, y éste, a su vez, rehúsa el conocimiento. Se destaca que el presente asunto se ciñe a resolver la apelación interpuesta contra la decisión de preclusión de la investigación, la cual constituye una providencia trascendental, frente a la cual resulta perentorio garantizar la segunda instancia.


En decisión CSJ AP 2863-2019, rad. 55616, se varió la postura sobre el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 del C.P.P. En dicha oportunidad se precisó que era necesario, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, que antes de remitir el asunto a esta Corporación, se suscitara la controversia o debate sobre la competencia al interior de la correspondiente audiencia.


En el contexto de este nuevo criterio se explicó que cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, éste debe ser enviado a esa autoridad para que se pronuncie y remita el asunto a la Corte únicamente cuando se rehúsa a asumir la competencia. Ahora, si desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e intervinientes, el asunto debe ser enviado directa e inmediatamente a la Corte, para su definición.


En este asunto, pese a que ninguna de las autoridades en disputa corrió traslado de su criterio a las partes e intervinientes, está satisfecha la exigencia de la controversia, en la medida en que ambas (juez singular y juez plural) expusieron opiniones sustancialmente disímiles para sustentar su falta de competencia respecto a la apelación interpuesta contra la decisión de preclusión de la investigación. Ello conduce a la Corte a pronunciarse de plano, porque, a la postre, existe una tensión sobre ese aspecto.


En tales condiciones y por ser de su competencia, la Corte pasa a definir qué autoridad judicial es la llamada a resolver la apelación interpuesta por la representación de víctima contra la providencia emitida el 9 de agosto de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Santiago (Putumayo), mediante la cual dictó preclusión de la investigación a favor de Fernando Mutumbajoy Chindoy.


Pues bien, la Juez Promiscuo del Circuito de Sibundoy (Putumayo), para rehusar el conocimiento del asunto en segunda instancia, sostuvo que el artículo 334 de la Ley 906 de 2004 denomina «sentencia» la decisión que decreta la preclusión de la investigación. Por ende, es de la incumbencia del Tribunal Superior de Mocoa la definición de la apelación. Tal disposición jurídica establece lo siguiente:


(...) Efectos de la decisión de preclusión. En firme la sentencia que decreta...

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