AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55098 del 15-03-2023
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Marzo 2023 |
Número de expediente | 55098 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP760-2023 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
AP760-2023
Radicación 55.098
Aprobado según acta n° 050
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación y doble conformidad presentado por el defensor de JOSÉ D.A.A..
ANTECEDENTES
Fácticos
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Entre 2010 y 2013, J.D.A.A. abusó sexualmente, en repetidas oportunidades, de su hija S.A.M1., nacida el 18 de junio de 1998, mediante tocamientos en los senos y la vagina. Esos comportamientos tuvieron ocurrencia en las residencias de las abuelas de la víctima, ubicadas en Betulia y Concordia, Antioquia.
Procesales
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El 27 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Betulia – Antioquia se formuló imputación en contra de JOSÉ D.A.A., como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado (art. 209; 211.5 C.P.) en concurso homogéneo y le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
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El 26 de mayo de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia – Antioquia absolvió al procesado
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El 22 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, al desatar el recurso de apelación promovido por la Fiscalía General de la Nación, revocó el fallo y condenó a J.D.A.A. a la pena de ciento cuarenta y seis meses de prisión, como autor de delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado; sin mención al concurso.
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El 25 de junio de 2019, la Sala admitió la demanda presentada por la defensa “en aras de no vulnerar la garantía de doble conformidad”.
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El 16 de julio de 2019 se adelantó la audiencia de sustentación.
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Encontrándose el proceso en turno para emitir la decisión de fondo, el 7 de febrero de 2023, vía electrónica, el defensor del procesado allegó memorial en el que manifiesta que “siguiendo estrictas instrucciones de mi poderdante presento a usted y a la Honorable Sala el desistimiento del recurso extraordinario y de la doble conformidad en el caso de la referencia. Anexo memorial contentivo del desistimiento y documento manuscrito donde mi poderdante me instruye para desistir del recurso interpuesto”.
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Como anexo de su solicitud, adjuntó manuscrito escaneado, signado por el procesado, en el que consta “por la presente le solicito se sirva desistir de la cazación (sic) que se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 0500016000206201309817”.
CONSIDERACIONES
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En los términos del artículo 179F de la Ley 906 de 2004 “[p]odrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.
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A su vez, el 199 ejusdem contempla que “[p]odrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
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En materia de los presupuestos procesales2 que viabilizan el desistimiento, la jurisprudencia tiene decantado lo siguiente:
“… los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.
Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le...
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