AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55098 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034065

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55098 del 15-03-2023

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente55098
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP760-2023





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


AP760-2023

Radicación 55.098

Aprobado según acta n° 050



Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación y doble conformidad presentado por el defensor de JOSÉ D.A.A..



ANTECEDENTES


Fácticos


  1. Entre 2010 y 2013, J.D.A.A. abusó sexualmente, en repetidas oportunidades, de su hija S.A.M1., nacida el 18 de junio de 1998, mediante tocamientos en los senos y la vagina. Esos comportamientos tuvieron ocurrencia en las residencias de las abuelas de la víctima, ubicadas en Betulia y Concordia, Antioquia.


Procesales


  1. El 27 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Betulia – Antioquia se formuló imputación en contra de JOSÉ D.A.A., como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado (art. 209; 211.5 C.P.) en concurso homogéneo y le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.


  1. El 26 de mayo de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia – Antioquia absolvió al procesado


  1. El 22 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, al desatar el recurso de apelación promovido por la Fiscalía General de la Nación, revocó el fallo y condenó a J.D.A.A. a la pena de ciento cuarenta y seis meses de prisión, como autor de delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado; sin mención al concurso.


  1. El 25 de junio de 2019, la Sala admitió la demanda presentada por la defensa en aras de no vulnerar la garantía de doble conformidad.


  1. El 16 de julio de 2019 se adelantó la audiencia de sustentación.


  1. Encontrándose el proceso en turno para emitir la decisión de fondo, el 7 de febrero de 2023, vía electrónica, el defensor del procesado allegó memorial en el que manifiesta que siguiendo estrictas instrucciones de mi poderdante presento a usted y a la Honorable Sala el desistimiento del recurso extraordinario y de la doble conformidad en el caso de la referencia. Anexo memorial contentivo del desistimiento y documento manuscrito donde mi poderdante me instruye para desistir del recurso interpuesto”.


  1. Como anexo de su solicitud, adjuntó manuscrito escaneado, signado por el procesado, en el que consta por la presente le solicito se sirva desistir de la cazación (sic) que se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 0500016000206201309817.



CONSIDERACIONES



  1. En los términos del artículo 179F de la Ley 906 de 2004 [p]odrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.


  1. A su vez, el 199 ejusdem contempla que “[p]odrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.


  1. En materia de los presupuestos procesales2 que viabilizan el desistimiento, la jurisprudencia tiene decantado lo siguiente:


“… los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le...

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