AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62959 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034077

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62959 del 08-02-2023

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente62959
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP238 2023





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP238–2023

Radicación n.° 62959

Acta 20.


Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de casación presentada por el defensor de ROSSEMBERG BARBOSA BARBOSA, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, el 3 de agosto de 2022, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida a favor del implicado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad y, en su lugar, lo condenó como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.


HECHOS


Con fundamento en la síntesis de la situación fáctica realizada por el juzgador de primer grado, el Tribunal los consignó de la siguiente manera:


Por labores de inteligencia, la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 1 de la Armada Nacional colombiana con sede en Cartagena de Indias, tuvo conocimiento de que el 11 de septiembre de 2011, desde Popayán se transportaría hacia la Costa Atlántica en un camión marca JAC, tipo furgón de color blanco, de placas SUD 418, sustancias estupefacientes. Por esa razón, a la altura del Batallón de Instrucción y Entrenamiento ubicado en la vereda El Juncal, jurisdicción del municipio de Aguachica, en conjunto con uniformados del Batallón de Infantería No. 14, a eso de las doce del mediodía, al observar el referido vehículo le hicieron la señal de pare, en su interior iba el conductor R.B.B. y al lado como copiloto su esposa SILVIA INÉS GÓMEZ GÓMEZ, quienes manifestaron dirigirse hacia la ciudad de Santa Marta para hacer entrega de la carga de abono orgánico que transportaban desde Popayán.


Los ocupantes fueron bajados del rodante mientras su carga era exhaustivamente revisada ante el previo conocimiento que se tenía del transporte de estupefacientes. Se trataba de 173 costales de color blanco, de los cuales, mediante la utilización de un perro entrenado por la Armada Nacional, se logró determinar que en ellos venían camuflados el material deletéreo, lo que motivo que se llamara al entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para que a través de su policía judicial se tomaran muestras y determinaran efectivamente contenían estupefacientes, lo cual se realizó, arrojando como resultado de manera preliminar hallazgo de cocaína, razón suficiente para capturar a los ocupantes del vehículo.


De cada costal se tomó una muestra, 173 en total, de las que posteriormente a través del Laboratorio del CTI de la Fiscalía se determinó́ de manera definitiva que 111 de ellas correspondían a cocaína que arrojó un peso neto de 225 kilos y 600 gramos.”

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. En desarrollo de las audiencias preliminares concentradas que se celebraron el 3 de febrero de 2015 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, se legalizó la captura de S.I.G. y R.B., a quienes le fue imputada la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargos que no aceptaron. Así mismo, a los implicados les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad, en el lugar de residencia para la primera y en establecimiento carcelario para el segundo de los mencionados.


2. Presentado el escrito de acusación por el ente persecutor, el conocimiento de la actuación correspondió al entonces Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, despacho judicial que, el 14 de marzo de 2017, celebró la audiencia para su verbalización, luego de lo cual, el 31 de octubre de esa misma anualidad, se llevó a cabo la audiencia preparatoria.


3. El 1 de agosto de 2018 se instaló el juicio oral, el cual, luego de varias sesiones, se clausuró el 13 de mayo de 2022, con el anuncio de sentido de fallo absolutorio, por lo que, siendo consecuente con el rigor de tal manifestación, el juzgador de primer nivel dictó sentencia el 20 de mayo de la misma anualidad.


4. La Fiscalía interpuso recurso de apelación en contra de la decisión precedente, razón por la que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante sentencia de 3 de agosto de 2022, revocó, únicamente en lo que atañe a R.B.B., el fallo absolutorio y, en su lugar, lo condenó como autor responsable del delito objeto de acusación, a la pena principal de 256 meses de prisión y multa de 2.668 S.M.L.M.V. De igual manera, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, motivo por el que inmediatamente ordenó su restricción a la libertad.


Adicionalmente, en el numeral sexto del apartado resolutivo de la sentencia, el juez colegiado consignó el siguiente anuncio:


Se notifica en estrados y por tratarse de la primera condena dictada en contra de R.B.B., contra esta procede la impugnación o doble conformidad ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal; en lo demás, admite recurso de casación en la oportunidad y términos establecidos en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004. (Subrayado fuera de texto).

5. Pese a la advertencia del Tribunal, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que, seguidamente, presentó la respectiva demanda.

6. En consecuencia, mediante auto de 31 de octubre de 2022, el Magistrado Ponente de la sentencia confutada dispuso lo siguiente:


Visto el informe secretarial que antecede, y como quiera que dentro del término legal la Defensa Técnica, presentó demanda de Casación contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Corporación judicial en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022), dentro de la causa penal de la referencia, se ordena remitir la actuación procesal, a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.


7. En esos términos, la actuación precedente se asignó por reparto a quien funge como ponente de esta decisión, razón por la que el expediente, vía correo electrónico, fue allegado por la Secretaría de la Sala el 19 de diciembre de 2022.



CONSIDERACIONES


A partir de la decisión CSJ AP1263-2019, R.. 54215, esta Corporación adoptó medidas provisionales orientadas a garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los Tribunales Superiores de...

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