AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63083 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034110

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63083 del 08-02-2023

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente63083
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP270-2023


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



AP270-2023

CUI: 50001600000020150007401

R.icación n.º 63083

Acta n.° 020


Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


  1. ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta), para conocer del juicio oral, dentro del proceso adelantado contra Rosa Elena Rueda Contreras por el delito de extorsión agravada.




  1. ANTECEDENTES


1.- De acuerdo con el escrito de acusación, gracias a las labores investigativas de la Policía Judicial adelantadas en el marco del proceso con radicado n.o 500016000565201480007, se conoció de la existencia de una red de personas que, desde la Cárcel de Palogordo en G. (Santander), realizaba extorsiones por vía telefónica. Las víctimas eran intimidadas bajo amenazas de agresiones directas, a sus familiares y a sus bienes, con el fin de que realizaran giros de dinero a través de empresas legalmente constituidas. De las investigaciones realizadas se pudo constatar que, al menos, 23 conductas ilícitas con esa modalidad fueron perpetradas.


2.- La organización criminal estaba integrada por personas que se habían concertado para delinquir desde diferentes lugares del país: unas proporcionaban los datos de las víctimas, otras cobraban los giros y los reenviaban nuevamente para ser distribuidos entre los privados de la libertad o sus familiares, quienes realizaban finalmente las llamadas extorsivas.


3.- Entre las actividades ilícitas investigadas está la contenida en la denuncia interpuesta por Pedro Santiago Culman Martínez, quien recibió llamadas extorsivas el 30 de agosto de 2014 en la capital del Meta, a su teléfono fijo 6666419, y a su celular, 3133080138, de quien dijo ser el “Comandante ESTEBAN de los paramilitares”. Estas llamadas fueron efectuadas desde los números celulares 3163474622 y 3186992236.


4.- Durante esas conversaciones telefónicas se constriñó a Culman Martínez a efectuar un giro de dinero a través de la empresa Supergiros S.A. a Rosa Elena Rueda Contreras. Ese giro efectivamente se hizo por la suma de quinientos mil pesos ($500.000), más trece mil pesos ($13.000) por el costo del envío.


5.- Las investigaciones determinaron que Rueda Contreras recibió varios giros por diferentes sumas dinerarias, entre ellas, el efectuado por Pedro Santiago Culman Martínez.


6.- El 13 de marzo de 2015, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías -Ambulante- de B. se legalizó la captura y se formuló imputación en contra de Rosa Elena Rueda Contreras por el delito de extorsión agravada. La imputada no aceptó los cargos. Tampoco se le impuso medida de aseguramiento.


7.- Después de que fue radicado el escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio. Sin embargo, en auto del 15 de julio de 2015 ese despacho remitió el asunto a los juzgados penales municipales de esa ciudad, en razón de la cuantía1.


8.- El 21 de julio de esa anualidad, las diligencias se repartieron al Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y, el 22 de enero de 2016, en ese mismo despacho judicial se adelantó la audiencia de formulación de acusación.


9.- La audiencia preparatoria se llevó a cabo en sesiones del 4 de mayo y 30 de junio de 20162 y el juicio oral se fijó para el 29 de marzo y 29 de noviembre de 20173. No obstante, no se llevó a cabo por la inasistencia de la defensa y se reprogramó para el 8 de marzo de 2018.


10.- Según constancia de la última fecha, no se hizo el juicio debido a que la doctora M.C.O.F.1.L., manifestó verbalmente a la titular de este Despacho que remitió la investigación a la ciudad de B., departamento de Santander, para que allí se continuara con el debate probatorio”4. En esa misma fecha, la juez pidió información a la fiscal sobre esa actuación.


11.- En escrito del 23 de abril de 2018, el ente acusador refirió que las diligencias fueron remitidas a la Fiscalía 1ª Delegada ante el Gaula de B., en tanto, los hechos ocurrieron en ese lugar5.


12.- El 31 de agosto de 2018, el despacho requirió a la Fiscalía 1ª Delegada ante el Gaula de B. para que informara si había recibido el asunto6. Esa solicitud fue reiterada el 10 de octubre de 20187, pero no fue respondida.


13.- Mediante Oficio 1080 del 24 de febrero de 2021, el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio remitió la causa seguida a Rosa Elena Rueda Contreras al Centro de Servicios de B., consignando que: la fiscal 19 local (sic) de esta ciudad informó que las diligencias habían sido enviadas por competencia8 a ese lugar.


14.- El 15 de marzo de 2021, el Juzgado 21 Penal Municipal de Control de Garantías de B. suscribió una constancia según la cual, el 11 de marzo de ese mismo año, a través del servicio nacional de mensajería recibió el proceso. Además, indicó que el asunto le fue remitido sin ninguna providencia judicial, excepto por el oficio 1080 del 24 de febrero de los corrientes, pese a que la causa se encontraba en el juicio oral y a la espera de una información. Dadas estas circunstancias, dispuso la devolución del asunto al juzgado de origen9.


15.- Mediante constancia suscrita el 18 de agosto de 2021, el juez 3º Penal Municipal de Villavicencio expuso una serie de irregularidades en el manejo administrativo de los asuntos a su cargo. Señaló que una vez recibido el proceso en contra de Rueda Contreras no fue tramitado por una funcionaria de ese despacho10. Posteriormente, y por ese motivo, el 28 de febrero de 2022, compulsó copias a la secretaria del despacho, al tiempo que requirió a la Fiscalía 19 Local de Villavicencio para que informara lo relacionado con el proceso seguido a la mencionada, esto es, la supuesta remisión a su homóloga de B.11.


16.- En auto del 1º de marzo de 2022 el titular del juzgado expuso que la fiscalía le comunicó que remitió las diligencias a la ciudad de B., en tanto, las llamadas extorsivas se efectuaron en la Cárcel de Palogordo [Santander], por ello dispuso enviar la causa al Centro de Servicios de la capital de esa ciudad12.


17.- El 9 de junio de ese año el expediente fue asignado al Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Conocimiento de B. y, en esa misma fecha, el titular devolvió la causa a su homólogo de Villavicencio, al considerar que la competencia se prorrogó, pues en la audiencia de formulación de acusación nadie la impugnó. Además, que no se argumentaron razones fácticas y jurídicas para apartarse del conocimiento del asunto13.


18.- El 22 de julio de 2022 las diligencias fueron entregadas al Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, el que fijó fecha para la realización del juicio oral14.


19.- No obstante, en escrito del 26 de diciembre de ese año, el juez adujo que, pese a lo adelantado de la actuación, la competencia para conocer la causa correspondía al juez del lugar en el cual se efectuaron las llamadas extorsivas, esto es, al Juzgado Promiscuo Municipal de G., pero como la causa fue asignada al Juzgado 6º Penal Municipal de B., el cual no aceptó la competencia, esta Corte debía definir el asunto y ordenó el envío de la actuación.


III. CONSIDERACIONES


20.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate se suscita respecto de juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales: Villavicencio y B..


21.- Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. Antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario competente, cuyo trámite es el siguiente:


21.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten...

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