AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61681 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034126

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61681 del 08-02-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente61681
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP276-2023





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente




AP276-2023

Radicación N° 61681

Aprobado según acta n° 20




Bogotá D. C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS



1. Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición seguido contra el ciudadano colombiano DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO.


II. ANTECEDENTES


2. Mediante Nota Verbal 108 del 25 de marzo de 2022, la Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la detención provisional con fines de extradición de DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO, ciudadano colombiano, reclamado por la 4ª Corte Federal Palmas, Estado de Tocantins, por la presunta comisión del delito de «organización criminal».


3. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 28 de marzo de 2022, la captura de BLANCO BLANCO, aprehensión que se realizó en Bogotá, el 19 de marzo del mismo año, con fundamento en la circular roja de Interpol A-3723/4-2021, con fecha de publicación de 27 de abril de 2021.


4. Mediante Nota Verbal 146 de 19 de mayo de 2022, la representación diplomática de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición de DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio SDIAJI-22-011926 de 19 de mayo de 2022, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa de Brasil.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de1938.”


Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI22-0018877-GEX-1100 de 26 de mayo de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


5. La Sala reconoció personería a la defensora pública y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que sustentaran solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



III. PETICIONES PROBATORIAS



6. En el término conferido, la Procuradora Segunda delegada para la Casación Penal pidió (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra D.M.B.B. se adelanta o siguió alguna investigación penal; y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación, y (ii) oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, examine el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe si contra DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO, ciudadano colombiano, identificado con cédula No. 79.980.439 expedida en Bogotá, se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales.


7. Por su parte, la defensa guardó silencio.



IV. CONSIDERACIONES



  1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición


8.1 Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la...

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