AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62654 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034287

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62654 del 22-03-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente62654
Tribunal de OrigenItalia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP941-2023





G.C. CASTR0

Magistrado Ponente


AP941-2023

Radicación nº 62654

Acta No 057



Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con las solicitudes probatorias elevadas por el delegado del Ministerio Público y el apoderado del ciudadano colombiano Ramón Abel Castaña Castaño, requerido en extradición por la República Italiana.


ANTECEDENTES


1. El Gobierno de la República Italiana, a través de su Embajada en Colombia mediante Nota Verbal No. 4234 del 9 de septiembre solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Ramón Abel Castaño Castaño, requerido para comparecer ante el Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Trieste en el marco de la causa penal número N 2012/DDA/2021 RGNR [Registro General Noticias de Delito Dirección Antimafia de Distrito] – N 2478/21 RG GIP [Registro General Juez de Investigaciones Preliminares], para responder por el delito de asociación criminal dedicada al tráfico internacional de sustancias estupefacientes (cocaína).


2. En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 14 de septiembre de 2022 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, quien había sido capturado el 7 de septiembre de 2022 por las autoridades colombianas, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL A-7298/9-2022, con fecha de publicación del 1° de septiembre del 2021.


3. El Gobierno de la República Italiana, a través de Nota Verbal No 4626 de 3 de octubre de 2022 presentó solicitud formal de extradición del requerido. Dentro de sus anexos, se incluye el auto de adopción de medida cautelar personal1, el cual relaciona, en síntesis, los siguientes hechos:


(…) Este procedimiento se desarrolla en una operación conjunta contra el narcotráfico de la Autoridad Judicial colombina y la DDA de Trieste.

Procede mencionar la génesis de la operación:

La Autoridad Judicial colombiana, en particular la “Fiscalía 42 Especializada contra el Narcotráfico” ha lanzado en el mes de abril de 2021 una articulada operación transnacional contra el narcotráfico, en este marco fue interceptada e incautada, entre otras, una carga de cocaína de aproximadamente 300 kg con destino [a] Italia. La droga provenía de una organización de narcotraficantes colombianos liderada por alguien llamado Á.; el 12 de abril de 2021 los investigadores colombianos consiguieron interceptar e incautar en situ antes de la carga de la cocaína en un carguero que salía de Puerto Bolívar hacia Trieste2. La droga entró en Italia en avión, transportada directamente por la A.G. colombiana y entregada a la DDA de Trieste.


El Cartel encargó de las negociaciones para la venta de la droga en Italia el sospechoso CASTAÑO CASTAÑO R.A., llegado a tal efecto en Italia y encargado de organizar la recuperación de la carga y su almacenamiento en la espera de las entregas a los grupos criminales operativos en Italia. Eso es exactamente lo que pasó en los meses de mayo y junio de 2021.


Las acusaciones de hoy se refieren a siete entregas de partes de la carga de cocaína que CASTAÑO CASTAÑO – tras recogida y el almacenamiento de 300 kg de sustancia en dos naves alquiladas ad hoc en Trieste y Portogruaro – ha acordado y llevado a cabo con los sospechosos de hoy.


(…)

1.3. Siempre hablando de los trasfondos, la carga de estupefacientes fue materialmente entregada a CASTAÑO CASTAÑO por el agente encubierto italiano. La entrega fue llevada a cabo el 17 de mayo de 2021 en Trieste-donde CASTAÑO CASTAÑO pensaba había llegado la carga por vía marítima.


La carga, como acordado entre A.J. italiana y Fiscalía 42, llegó sin embargo en Italia escoltada por la Policía colombiana, llegada al aeropuerto de Venecia, a la llegada, la cocaína fue entregada a la A.J. italiana para que fuera transportada hasta Trieste. Entonces fue necesario el desplazamiento de la droga de Venecia hasta Trieste - donde el narcotraficante quería tomar posesión de la cocaína y el estupefaciente fue hizo transitar- tras auto de retardada incautación- del aeropuerto de Venecia hasta Trieste, para mostrarla a CASTAÑO CASTAÑO y después levar a cabo la entrega controlada a los receptores finales, Compradores en directo contacto con el cartel3.


1.4. Lo anterior es el trasfondo de las entregas objeto de las acusaciones provisionales de hoy y permite comprender mejor la gran cantidad de pruebas investigativas relacionadas a cada una de las entregas4.


Se ha tratado sobre todo de arrestos en flagrante delito - e incautaciones retrasadas - monitoreados en directo por el agente encubierto y confirmados por las interceptaciones telefónicas y ambientales y, la mayoría de las veces, directamente observados y fotográficamente documentados por los agentes en servicio de seguimiento Cada episodio está confirmado por manifiestas pruebas indiciarlas gracias a las muchas herramientas de investigación utilizados por los investigadores, acta de arresto e incautación, informes del agente encubierto, directamente presente a la mayoría de los hechos; interceptaciones telefónicas y ambientales - de los números de teléfono de los sospechosos, en los coches por ellos utilizados y en las naves donde fue almacenado el estupefaciente-; servicios de observación, seguimiento y control llevado a cabo por la mayoría de las entregas con amplia documentación fotográfica, incautaciones de sustancia estupefaciente organizadas solo en relación a algunos episodios.

(…)


4. Luego de formalizada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2913 de 5 de octubre de 2022, señaló:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Italiana.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


  • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].


  • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […].


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR