AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61158 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034304

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61158 del 22-03-2023

Número de sentenciaAP942-2023
Número de expediente61158
Fecha22 Marzo 2023
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoREVISIÓN





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP942-2023

Radicación n° 61158

Acta Nro. 057




Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de Yamid Bolaños Sotelo, contra el proveído AP5707 del 7 de diciembre de 2022, que inadmitió la demanda de revisión presentada contra el fallo dictado el 14 de octubre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, por medio del cual confirmó la condena emitida en su contra, el 30 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, al encontrarlo responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.

HECHOS Y ANTECEDENTES


1. Fueron sintetizados, en la providencia cuestionada, de la siguiente manera:


«Tuvieron ocurrencia el 6 de agosto de 200[8] en un trayecto de la vía del corregimiento La Fonda del Municipio de Patia - Cauca-, en donde de manera ilegal un grupo armado, conocido como LOS RASTROJOS inmovilizó la marcha del vehículo en el que se desplazaban los ciudadanos H.B.[.M., ALEX TRUJILLO, JOSE TIRSO y H.D.H. -debe agregarse que también fue secuestrado con ellos WILSON PUNGO- a quienes obligaron a internarse en la zona semi selvática de la región en donde permanecieron cautivos hasta que fueron liberados el cinco (5) de febrero de 2009 por la oportuna intervención de un contingente del GAULA de la Policía Nacional.


El plan se elaboró con la ideación del acusado Y.B. quien, engañó a los posteriormente secuestrados con el señuelo de un negocio rentable, conduciéndolos hasta el lugar en donde efectivamente los entregó a la agrupación armada como artífices de la sustracción de una importante cantidad de droga estupefaciente que le había sido robada a un integrante del grupo ilegal, distinguido como alias PINO"»


2. Por estos acontecimientos, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, en sentencia del 30 de octubre de 2009, condenó a Yamid Bolaños Sotelo a 496 meses de prisión, multa de 7332 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, al encontrarlo penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.


3. Inconforme con la anterior determinación, la defensa interpuso recurso de apelación, no obstante, el 14 de octubre de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán confirmó en su integridad la decisión de primera instancia.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


Se presentó al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


Como hecho novedoso, expuso que al momento de emitirse la sentencia condenatoria no se tuvo en cuenta que el demandante también -entre el 1º de octubre al 12 de noviembre de 2008- fue secuestrado por la organización delictiva de Los Rastrojos, y conforme a ello, fue víctima de mismo injusto del que fue declarado responsable.


Refirió que el secuestro que sufrieron los señores Hugo Boris Fernández Mejía, A.T., J.T. y H.D.H., por los cuales fue condenado Bolaños Sotelo, tuvieron como génesis una disputa por el cobro de un narcótico hurtado entre dos bandas criminales, donde su poderdante solo fungió como “INTERMEDIARIO” entre ambas organizaciones delictivas, con la finalidad de que se llevara a cabo un negocio de compra y venta de la sustancia ilegal entre estas, no obstante:


[…] el día en el que tanto comprador como vendedor, acordaron reunirse para entregar la droga y el dinero acordado, fueron los compradores quienes llegaron fuertemente armados al lugar del encuentro, armaron una balacera y procedieron a robarse la droga que supuestamente iban a comprar. Hecho por el cual, al haber sido mi representado el intermediario, hizo que este fuera puesto en la mira de los narcotraficantes vendedores quienes fueron robados.»


En desarrollo de la anterior disputa entre ambos bandos, la organización Los Rastrojos también secuestró a Bolaños Sotelo, hecho por el cual fueron condenados los señores A.G.H. y E.G.H., según sentencia del 9 de octubre de 2009 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán y confirmada en por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, el 25 de febrero de 2010.


Detalla que, al interior del citado proceso penal, se conocieron llamadas extorsivas, en las que la organización exigía una cuantiosa suma de dinero a la familia de Bolaños Sotelo por la liberación de este, según lo pudo extraer del contenido de los informes de Policía Judicial que obraban en dicho expediente, y que conoció gracias a la solicitud de copias que elevó el aquí demandante.


En síntesis, cuestiona la sentencia condenatoria, al referir que se fundamentó en pruebas testimoniales mentirosas, pues, no entiende cómo las víctimas del injusto por el cual fue condenado Bolaños Sotelo - Hugo Boris Fernández Mejía, A.T., J.T. y H.D.H. – declararon en su contra, cuando, incluso, ellos fueron compañeros de celda en el cautiverio, con la única diferencia que el aquí recurrente fue secuestrado después y liberado con antelación, pero gracias a que su familia pagó el rescate exigido.





LA DECISIÓN IMPUGNADA


La Sala inadmitió la demanda de revisión porque no se cumplió con la carga demostrativa que supone la causal consagrada en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


En particular, esta Corporación indicó que el relato de los hechos en los que sustenta su demanda de revisión contenidos en la sentencia condenatoria del 9 de octubre de 2009 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán y confirmada en por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, el 25 de febrero de 2010, dictada contra Aicardo Gaviria Hoyos y E.G.H., así como informes de Policía Judicial con las transliteraciones a las interceptaciones realizadas en el secuestro del que...

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