AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56835 del 08-02-2023
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 08 Febrero 2023 |
Número de expediente | 56835 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP302-2023 |
C.U.I. 25269610139020128008901
Número Interno 56835
Casación
JHON FREDY RUÍZ VANEGAS
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado ponente
AP302-2023
Radicado No. 56835
Acta No. 020
Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
Resuelve la Sala la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del tercero civilmente responsable Makropinturas Sky S.A.S.
ANTECEDENTES PROCESALES
Luego de adelantar el procedimiento dispuesto en los artículos 102 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 1 de diciembre de 2016, el Juzgado Primero Penal Municipal de Facatativá condenó civilmente a J.F.R.V., al tercero civilmente responsable, Industrias Makropinturas Sky S.A.S., y a la llamada en garantía, Liberty Seguros S.A., al pago solidario, a favor de F.G.C. y LUZ DARY GUANUMEN, por concepto de daño emergente, de la suma de $44'928.726.
Asimismo, condenó a J.F.R.V. y Makropinturas Sky S.A.S., a pagar solidariamente los siguientes valores: (i) a favor de F.G.C., por lucro cesante $3'372.180 y por perjuicios morales el equivalente a 100 SMLMV; (ii) a favor de Luz Dary Guanumen 100 SMLMV, por daños morales; (iii) a favor de la menor A.L.G.G., por perjuicios morales 100 SMLMV y por daño a la vida de relación 100 SMLMV; y, (iv) a favor de la menor K.L.G.G., 50 SMLMV por concepto de perjuicios morales.
En contra de la anterior decisión, el representante de Makropinturas Sky S.A.S. y la defensa de JHON FREDY RUÍZ VANEGAS interpusieron y sustentaron recurso de apelación, los cuales fueron resueltos mediante sentencia del 9 de octubre de 2019, en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia.
Dentro del término legal el apoderado de Makropinturas Sky S.A.S., interpuso y sustentó recurso de casación. Estando la actuación en turno para la calificación de la demanda, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 11 de noviembre de 2022, el censor manifestó que desiste del recurso extraordinario.
La Secretaría de la Sala requirió al representante legal de Makropinturas Sky S.A.S., para que manifestara si confirmaba dicho desistimiento, por lo que MARCO ARNULFO GUARIN ROJAS, en calidad de representante legal del tercero civilmente responsable, contestó a través de escrito radicado en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 7 de diciembre de este año, indicando estar de acuerdo con el desistimiento.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, es posible desistir del recurso de casación hasta antes de que la Sala lo decida. Para ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.
Al...
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