AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62796 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034468

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62796 del 08-02-2023

Sentido del falloABSTENERSE / REMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente62796
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP254-2023




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


AP254-2023

Radicado N° 62796

(Aprobado en acta No. 020)



Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS


Sería del caso definir la competencia para conocer de la colisión de competencia presentada por el apoderado judicial de Carlos Mario Jiménez Naranjo en el marco del proceso penal 110013107011202100030, adelantado contra este ciudadano por el delito de homicidio agravado; si no fuera porque la Sala advierte una falencia procedimental que le impide pronunciarse de fondo frente al tema.


ANTECEDENTES


1.- El 25 de mayo de 2010, la Fiscalía 30 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario dispuso la apertura de la instrucción, para efectos del artículo 331 de la Ley 600 del 2000, con la cual vinculó a la investigación a Martín Alonso Hoyos Gutiérrez, E.B.G., Carlos Mario Jiménez Naranjo y C.F.M.M., como «coautores determinadores» del delito de homicidio agravado.


En dicho documento se establecieron los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


El día 18 de abril de 2002, aproximadamente a las 8:30 de la mañana, cuando el señor J.F.M. TORO, se encontraba en la Concentración Escolar Ángel Cuniberti del municipio de Curillo Caquetá, en una brigada de vacunación, y cuando se disponía a tomar descanso, fue abordado por dos sujetos quienes lo condujeron hasta la Calle 22 con carrera 1E Barrio El Jardín, a media cuadra de dicho lugar, donde momentos después le propinaron dos disparos con arma de fuego, lo que le ocasionó en forma inmediata la muerte.


La víctima se desempeñaba como Auxiliar de Epidemiología del Hospital Local de Curillo Caquetá y Presidente del Sindicato de Anthoc de ese municipio.


1.1.- Aunque la investigación que originó este proceso implicó a varios ciudadanos, incluso a personas que posteriormente fueron vinculadas con subsiguientes resoluciones de apertura de instrucción, se realizó una ruptura procesal en beneficio de Carlos Mario Jiménez Naranjo, debido a que las actuaciones adelantadas contra el resto de los investigados culminaron por diversos motivos.


2.- El 25 de agosto 2020, luego de un cambio de la dirección de la fiscalía a la cual se encontraba asignado el proceso, el Fiscal 44 Especializado adscrito a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos emitió una resolución donde resolvió la situación jurídica de Carlos Mario Jiménez Naranjo, imponiéndole una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario.


El apoderado del procesado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra esta determinación; no obstante, la decisión fue confirmada en su integridad en ambas instancias.


3.- El 30 de noviembre de 2022, el delegado del ente acusador profirió resolución de acusación contra C.M.J.N., como autor mediato del delito de homicidio agravado y con base en los hechos jurídicamente relevantes citados en precedencia.


3.1.- El apoderado judicial del acusado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra esta decisión, lo que conllevó a que el 4 de febrero de 2021, el referido fiscal optara por no reponerla y, posteriormente, el 10 de junio de 2021, a que el Fiscal 95 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmara esta resolución.


4.- El expediente fue repartido al Juzgado Once Penal del Circuito Especializado Adscrito al Programa OIT de Bogotá, quien avocó conocimiento de la actuación con un auto datado al 14 de septiembre de 2021 y, por medio de esta misma providencia, corrió a las partes e intervinientes el traslado establecido en el artículo 400 de la Ley 600 del 2000.


5.- El 31 de mayo de 2022, el defensor de Carlos Mario Jiménez Naranjo remitió al despacho un memorial denominado «solicitud declaratoria de nulidad por incompetencia».


6.- Posteriormente, el 11 de noviembre de 2022, este profesional del derecho remitió un memorial adicional donde solicitaba que se iniciara una colisión de competencia conforme al artículo 93 de la Ley 600 del 2000, la cual fundamentó en dos reproches:


En primer lugar, criticó la calificación provisional de la conducta que realizó el ente acusador en la resolución de acusación, debido a que, a su criterio, los elementos probatorios aducidos por la Fiscalía no son idóneos para demostrar que la víctima tenía la calidad de directivo sindical, ni cumplen con los requisitos establecidos en la providencia con radicado 36418 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para acreditar tal condición, y, por ende, alegó que no resulta aplicable la causal de agravación del numeral 10° del artículo 104 de la Ley 599 del 2000 que le fue atribuida a su representado.


Como segundo punto, aludió, lacónicamente, que existe una «determinación inequívoca de la competencia en la actual judicatura para adelantar la fase de juzgamiento, debido a que su funcionalidad no surge del mandado de la ley como creación del legislador, sino de acuerdos y decisiones respetables de organismos de dirección de la administración de justicia».


Por estos motivos, solicitó que el asunto fuera remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que determinará si la actuación debe continuar ante Juzgado Once Penal del Circuito Especializado Adscrito al Programa OIT de Bogotá o ante un Juzgado Penal del Circuito Especializado establecido por el factor territorial de competencia, que, a su parecer, sería uno de Caquetá.


7.- El 11 de noviembre de 2022, el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado Adscrito al Programa OIT de Bogotá dio inició a la audiencia preparatoria del proceso penal 110013107011202100030 y, de forma preliminar, le dio uso de la palabra al defensor para que manifestara los argumentos que respaldan su solicitud de colisión de competencia.


7.1.- El apoderado judicial de Carlos Mario Jiménez Naranjo leyó textualmente el memorial que, previamente, había remitido al despacho.


7.2.- El delegado del ente acusador se opuso...

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