AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49909 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034755

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49909 del 15-02-2023

Sentido del falloSENTIDO DE FALLO
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente49909
Tribunal de OrigenChile
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP024-2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente


AEP 024-2023

Radicación N° 49909

Aprobado mediante Acta No. 17


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, luego de haberse derrotado por la Sala Mayoritaria el proyecto de sentido de fallo presentado por la H.M. Blanca Nélida Barreto Ardila, procede la Sala a ANUNCIAR EL SENTIDO DEL FALLO, una vez concluido el juicio oral seguido en contra de la doctora FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, quien fungió como cónsul general de Colombia en Santiago de Chile.


COMPETENCIA


De conformidad con el artículo 235-5 de la Carta Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 001 de 2018, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Jefes de Misión Diplomática o Consular, cargo este último que coincide con el desempeñado por la acusada.


DE LA ACUSACIÓN


Conforme se expuso en el escrito de acusación, FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES fue designada como Cónsul General en el Consulado de Colombia en Santiago de Chile mediante Decreto No. 3810 del 1º de noviembre de 2006.


En ese ejercicio, para la semana comprendida entre el 3 y 7 de diciembre de 2007, en el Consulado de Santiago de Chile fueron expedidas tres visas, veintiún pasaportes, dos cédulas de ciudadanía, dos duplicados de cédula de ciudadanía, tres renovaciones de cédula de ciudadanía, cuatro registros de nacimiento, un registro civil de matrimonio, trece permisos para menores, veintiún documentos de supervivencia, un certificado de residencia, dos certificados de nacionalidad, ciento siete documentos de legalizaciones y veintidós de legalización exenta, veinte actos notariales y dieciséis actos notariales exentos así como noventa y siete trámites de antecedentes DAS, los cuales contienen estampada la firma de la cónsul como prueba de autenticidad, a pesar que para ese periodo aquella no se encontraba en Chile sino en Colombia, sin mediar autorización para ausentarse de esa sede.


Sugiere el ente acusador que para el trámite de los anotados documentos, se utilizaron etiquetas y tarjetas preimpresas con la firma de ésta y con instrucciones a las servidoras del consulado para que fueren usadas en su ausencia, por lo que dado que los documentos relacionados poseen vocación probatoria, por su expedición con la firma de la cónsul bajo las circunstancias señaladas, implican que aquella habría incurrido en el delito de falsedad ideológica en documento público en la modalidad de continuado con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 9º del artículo 58 del Código Penal, con ocasión de la posición distinguida de la acusada.


SENTIDO DEL FALLO


Superada la etapa de juicio oral la Sala se apresta, acorde con los lineamientos previstos en el artículo 446 de la Ley 906 de 2004, a anunciar el sentido del fallo siguiendo los postulados del inciso final del artículo 7º del Código Procesal de 2004, y lo previsto en el artículo 381 del referido estatuto procesal, en el que se prescribe que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.


En esa medida, conviene recordar que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal1 ha señalado que este acto debe contener un razonamiento sucinto que soporte la decisión, presupuesto bajo el cual la Sala anuncia el sentido del fallo absolutorio en favor de la doctora FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES en relación con el delito de Falsedad ideológica en documento público a que hace referencia el artículo 286 del Código Penal, conforme las siguientes consideraciones, que se expondrán en extenso en la sentencia correspondiente.


1. En primer lugar, en torno a la tipicidad objetiva se aprecia, tras valorar en conjunto las estipulaciones probatorias, los medios de prueba, los argumentos de la Fiscalía, la representación de víctimas, del Ministerio Público y de la defensa, que en los términos señalados en el artículo 286 del Código Penal, la acusada FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES habría consignado falsedades, debido a que con los documentos expedidos entre el 3 y 7 de diciembre de 2007 en el consulado general de Colombia en Santiago de Chile se indicaría que la acusada los habría suscrito en ese periodo y capital y que además ofrecería fe de su contenido en tanto pudo constatarlos, a pesar que ello es ajeno a la realidad, por cuanto para ese periodo la cónsul no se hallaba en ese consulado sino en Colombia, a donde se habría desplazado sin autorización ni comunicación previa y por ende sin contar con la designación de un funcionario que la reemplazare.


Para consolidar la anotada conclusión, se abordó el estudio de algunos aspectos esenciales que conforman la tipicidad del comportamiento ilícito endilgado a la cónsul, así como los argumentos que sobre esta ofrecieron los sujetos procesales:


El artículo 286 del Código Penal, se refiere al delito bajo examen, con el siguiente tenor literal:


Articulo 286. Modificado art. 14, Ley 890 de 2004. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) meses a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) meses a ciento ochenta (180) meses.


De acuerdo a la literalidad de la norma, los elementos constitutivos de la conducta punible corresponderían con: a) sujeto activo calificado –servidor público-, b) en ejercicio de sus funciones, c) extienda documento público que pueda servir de prueba y d) consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad.


Conforme a lo anterior, la conducta consiste en “incorporar, señalar o declarar hechos falsos, o negar hechos verdaderos, ciertos o conocidos, en el cuerpo del objeto material de la infracción” o, por “conducta de abstención, acción de no referir, en el objeto material, lo que se conoce como verdadero o cierto, y que se debe consignar en él” 2.


Así mismo, se entiende que es un delito que se materializa al momento de la suscripción o elaboración, donde se incorpora la falsedad, esto es que “la acción típica solamente puede realizarse en el momento de la extensión del documento, es decir, en el momento de su fijación en el medio material que lo soporta (momento de elaboración) por parte de su autor”3.


En el caso concreto, de acuerdo a la estipulación probatoria a) referente al “nombramiento, posesión y ejercicio del cargo de Cónsul General de la Embajada de la República de Colombia en Chile de la doctora F.E.B.C. y las funciones públicas establecidas para dicho cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores…” y el Decreto No. 3810 del 1º de noviembre de 2006 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que la acompaña, la acusada FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES es funcionaria inscrita en el escalafón de Carrera Diplomática en la categoría de Embajador y mediante dicho acto administrativo fue comisionada para el cargo de cónsul general Grado Ocupacional 4 EX, en el Consulado de Colombia en Chile, para el que tomó posesión el 16 de enero de 2016 y que desarrolló hasta el 1º de junio de 2008, por lo que no hay discusión sobre su condición de servidora pública y la calidad especial que reclama la descripción típica.


Así también, de acuerdo a la misma estipulación, se encuentra que sobre ella recaen las funciones señaladas en el artículo 5º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares que pregona: “d) Extender pasaportes o documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado (…), así como e) Actuar en calidad de notario, en la fe de funcionario de registro civil y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo. Siempre que no se opongan a las leyes y reglamentos del Estado receptor”.


Igualmente, fue objeto de estipulación “la existencia y contenido de los documentos expedidos tramitados por el Consulado General de la Embajada de la República de Colombia en la República de Chile, durante el periodo comprendido entre el 3 y el 7 de diciembre de 2007 (…) dentro de los que se hallan visas, pasaportes, formatos de preparación de cédula, registro civiles de nacimiento y matrimonio, permisos para menores, certificados de supervivencia, residencia y nacionalidad, solicitudes para antecedentes DAS, entre otros, que habrían sumado un total de 335 y que cuentan con la rúbrica de la Cónsul FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, documentos estos que por ser otorgados por aquella en su condición de servidora pública, consisten en documentos de esa misma naturaleza.


Asimismo, se probó, que la extensión de dichos documentos públicos para que ingresasen al tráfico jurídico fue obra de FULVIA ELVIRA BENAVIDES COTES, lo que se halla acreditado con la rúbrica que impuso a cada uno de estos 335 documentos. Véase que a través del testimonio del investigador J.V.M. PEÑA se incorporaron copias de sellos y sticker o tarjetas en blanco con la firma de la cónsul y que reconoció ANGELLY CAICEDO DE CASTAÑEDA quien fungía en el cargo de Administrativa 6 Local del Consulado General de Colombia en Santiago de Chile, como aquellos de los que utilizó para el diligenciamiento de visas y pasaportes durante la ausencia de la acusada.


Ahora bien, con relación a la aptitud probatoria de los documentos públicos, frente al delito de marras, esta Corporación ha señalado que corresponde a que...

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